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1823; y finalmente, el oficio que con fha. 17. de Enero
ultimo embio á este despacho la Junta de manumision cita-
da; haviendo presente: la duda que le cabe acerca de la lega-
lidad que haya de que de sus fondos se haga el pago á
los esclavos; el no estar probado que estos abandonaron la
carrera de las armas despues de espedida la Ley de 21. de Julio
de 1821, y el decreto ejecutivo de 13. de Agosto de 1823.-
en que se apoyan las resoluciones del pago citado; y en
que solo uno de los testigos presentados, el Sr. Ba-
rreiro depone, que bio á los esclavos con las armas en
la mano sirbiendo á la republica.
Y considerando 1º qe es el Sr. Barreiro a acre-
ditado la propiedad y balor de los dos esclabos de qe se
trata; no se ha comprovado que ellos ubieron abandona
la carrera el 1º despues de espedida y publicada la ley
de 21 de Julio de 1821 y el 2º y despues de espedido
el decreto ejecutibo de 15 de agosto de 1823, pues qe
del uno se dise que abraso la carrera militar en el año
primeramte sitado, y el otro que entro a serbir el de
823, y sin sitarse las fechas del mes y dia en que
esto tubiera lugar.
2º Que sin acreditarse legalmte que la presentacion de
aquellos al ejersito, fué despues de estas rigiendo las disposi-
siones citadas, no á podido decretarse, la indegnizacion de
su balor pa qe ninguna disposicion legal puede tener
fuersa retroactiva y mucho menos en el presente caso
en qe existe la terminante prebencion del artº. 6º. del
decreto de 18 de agosto antes sitado.
3º, Que no aparece tampoco el motivo por el cual
Barreiro Creyera que era en Timana que debian pagarsele
los esclavos, para haber pedido que esto se berificara en
en la Plata, como se deduce de su primer escrito; pero se
infiere que esto: habra sido por razon de la berdad
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