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Cº Nº 693
Ciudadano Gobernador del Estado
José Ruiz vecino de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza, suplico atentamente se me conceda licencia para vender una pequeña fracción del terreno pastal y montuosa de mi pertenencia situada en la falda al Norte del Cerro del Banco de esta jurisdicción cuyo terreno he poseído como indígena y prisionero de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a está mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial de gracia así como se me admita el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza. Protesto lo necesario Capula Febrero 7 de 1907 No sé firmar
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Sección 3a Nº 1461 C. Prefecto. Presente.
Visto el oficio de U[ste]d nº 303 del 14 del presente en qué informa cerca de la solicitud del C. José Ma[ría] Ruiz vecino de Capula el C. Gob[ernad]or tomando en consideración ese informe, tiene á bien conceder al solicitante permiso para que enajene sólamente el terreno situado en el “Potrero de la Joya” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastar; no concediéndole igual permiso respecto a los otros dos terrenos que posee, porque al verificarse el reparto de bienes al mismo pueblo, podría salir excedido en la cantidad que le corresponde. Le digo a usted en contestación G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G. Real. Of. M
Sección 2a Nº1462 C. José Ma[ría] Ruiz. Capula Invita de los informes recabados para resolver la solicitud de U[ste]d de 7 de Feb[re]ro último el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien concederle permiso para que se enajena solamente el terreno de labor situado en “El Potrero de la Palma” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastos que posee U[sted] como indígena y prisionero de ese pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente cincuenta y siete metros y linda con Miguel Domínguez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Francisco Espinosa; por el Sur doscientos dieciocho metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz; y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con terreno de María Isabel Cortés. El mismo Gob[ernad]or accedió que no es posible conceder a U[sted] permiso para que se enajenen los otros dos
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terreno de que también está en posición porque al hacerse el reparto podría salir excedido en la cantidad que puede corresponderle. Lo digo a usted como consecuencia de su referida solicitud. J y L. Marzo 19 de 1907 J.M.G. Real O.M.
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Evacuando el informe que se pide á esta Prefectura en oficio número 897 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 20 de Febrero último, me honra de comunicar U[ste]d para conocimiento del C. Gobernador, que los datos que se han recibido aparece que la Señora María Felicitas Domínguez, vecina de Capula no tiene derecho alguno ni está en posesión de la fracción de terreno postal que desea enajenar y que se encuentra situada en la “Ladera” al Poniente del Cerro grande de San Bernabé, Pues esa reacción está vacante y destinada al uso común de todos los indígenas para que pasen los animales. Me permito devolver á esa Secretaría el ocurso de la peticionaria. Li
Gobernación Núm.º 305 Devuelve con el informe respectivo al ocurso de María felicitas Domínguez vecina de Capula