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Oriente ciento cincuenta metros, lindando con Leandro Cortés; por el Poniente ciento doce metros y Linda con Pedro Méndez por el sur, cincuenta y seis metros, lindando con Manuel Román y por el Norte, cuarenta y dos metros, lindando con José María Ruiz. Por acuerdo superior le comunico a U[sted] como resultado de su ocurso referido. G y L. Marzo 19 de 1907 J.M.G. Real. Of Mayor.
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El ciudadano José María Ruiz, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de tres terrenos: dos de labor y uno pastal que se encuentran situados uno en el “Plan de la Joya” otro “El Potrero de la Palma” y el último en la “Coronilla” cuya extensión y linderos del primero de dichos terrenos son los siguientes: por el Oriente 57 metros y linda con terreno de Miguel Domínguez; por el Poniente igual número de metros y inda con terreno de Francisco Espinosa; por el Sur 218 metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando Con terreno de María Isabel Cortés. El segundo terreno mide por el Oriente 514 me
Gobernación Númº. 303 Informa sobre la solicitud del C. José María Ruiz, vecino e indígena de Capula.
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Oriente 514 metros y linda con terreno de Hipólito Ruiz; por el Poniente 483 metros y linda con terreno de Refugio Tovar; por el Sur 118 metros y linda con terreno de Cristóbal Ayala y por el Norte, 151 metros lindando con propiedad del citado Refugio Tovar. El último terreno mide por el Oriente, 200 metros linda con propiedad de Alejandra Ruiz; por el Poniente, 104 metros linda con terreno del C. Rafael Rosas; por el Sur, 100 metros y linda con fracción del S[eño]r Albino Aguilar y por el Norte, 200 metros, lindando con terreno de Pedro López; bajo el concepto de que el predio que acaba de deslindarse está acotado por los cuatro vientos. Los terrenos que acaban de indicarse, los posee el Señor Ruiz, como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; el primero tiene ca-
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capacidad como para 25 litros de sembradora de maíz, el segundo para 50 y orillas para pastos y el tercero es permanente pastal, representando los tres puntos un valor aproximado de trescientos pesos, cantidad que excede del a ver qué podría corresponderle á Ruiz una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Señor Ruiz haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 988 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 26 de Febrero próximo anterior devolviendo el ocurso del peticionario. Li
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bertad y Constitución. Morelia, Marzo 14 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia.