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Sección 3a Nº 1453
C. Prefecto. Presente.
Atendiendo el C. Gob[ernad]or al informe que produce U[ste]d en oficio nº 300 fecha 14 del actual, relativo a la solicitud de la S[eño]ra Bárbara Ávalos, vecina de Capula, tuvo a bien conceder a éstá el permiso que pretende para enajenar las cuatro fracciones de terreno de labor que, como indígena y personera del mismo pueblo ha poseído y están situadas en los puntos llamados “El Tejocote,” “La Joya,” “El Rincón de los Pozos” y “Mesa de San Bernabé,” jurisdicción del respectivo pueblo. Lo digo a usted en contestación J y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.R. O.M
Sección 3a Nº1454 Señora Bárbara Ávalos. Capula. En vista de la solicitud de U[ste]d fecha 25 de Febrero último en el informe que acerca de ella produce la Prefectura del Distrito, el C. Gob[ernad]or se ha servido concederle el permiso que pretende para que, sin perjuicio de tercero, enajena los cuatro fracciones de terreno de labor que ha poseído quieta y pacíficamente como indígena y persona era de este pueblo, bajo la inteligencia en que las referidas fracciones tienen la extensión y linderos siguientes. La primera está situada en “El Tejocote” tiene por el Oriente cuarenta y cuatro metros y linda con Valeriano Martínez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Ambrosio Oropeza cerca de por medio
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Oropeza cerca de por medio; por el Sur, dos cientos diesiocho metros linda con Rafael de la Cruz; y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con Vicente Fuentes. La segunda está situada en “La Joya” mide por el Oriente ciento treinta y cinco metros y linda con Jesús Espinoza; por el Poniente, igual número de metros y linda con Eugenio González; por el Sur cincuenta y nueve metros y linda con Pablo Martínez; y por el Norte, cincuenta y ocho metros, lindando con Salvador Águila. La tercera está situada en “El Rincón de Los Pozos” y mide por el Oriente ciento seis metros, lindando con el paraje llamado “La Ladera”; por el Poniente, doscientos metros y linda con un camino que conduce al rancho de San Bernabé; por el sur ciento quince metros y milda con Casimiro Alarcón; y por el Norte ciento cincuenta y seis metros lindando con Lorenzo Rosas. La cuarta y última está situada en la “Mesa de San Bernabé” y mide por el Oriente treinta y nueve metros, lindando con terreno del finado Macedonio Pérez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Gregorio Escobedo; por el sur doscientos siete metros lindando con Tomasa Cortés; y por el Norte, la misma cantidad de metros y linda con Mateo Sánchez. Lo digo a ustedes como resultado de su solicitud citada al principio. J y L. Marzo 19 de 1910 J. M. G. Real. Of. Mayor
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cºnº 1459 Y 1460
María Dolores Velázquez vecina de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos fracciones de terreno de labor situadas una en el punto denominado “El Colorín” y en la otra en el “Rincón de los Pozos”, teniendo la primera de dichas fracciones la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 150 metros linda con terreno de Atilano Martínez; por el Poniente 108 metros linda con terreno de Pablo Espinosa; por el Sur 60 metros y linda con terreno de Lorenzo Rosas, y por el norte _6 metros lindando con terreno de Pablo López. La segunda fracción mide por el Oriente 154 metros y linda con terreno de Leandro Cortés; por el Poniente 112 metros y linda con terreno de Pablo Méndez, por el Sur 56 metros y linda con terreno de Manuel Román y por el Norte 42 metros lindando con terreno de José María Ruiz. Las
Gobernación Número 301 Informa sobre la solicitud de la Señora María Dolores Velázquez vecina e indígena de Capula
Marzo 16 1907 De confor midad
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dos fracciones de terreno que acaban de deslindarse las posée la Señora Velázquez como prisionera del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, la primera tiene capacidad como para 12 litros de sembradora de maíz y la segunda para ocho y juntas representan un valor aproximado de setenta pesos cuya cantidad no excederá del haber qué podría corresponderle á la solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de que se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Velásquez haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes á los indígenas. Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 1033 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 27 de Febrero último devolviendo el ocurso de la peticionaria. Liber