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Sec. 3a Nº1408 C. Prefecto. Presente. Por acuerdo superior remito á usted dos ocursos que con fecha 11 del actual han presentado los indígenas de Capula Cándido Rosas y María Soledad Barocio, pidiendo licencia para enajenar 3 predio situados en La Joya, La Campana y el Barrio de los Dolores, los cuales dicen poseer como parcioneros de la misma excomunidad El C. Gobernador dispone que esa Prefectura, en vista de Tales ocursos se sirva rendir a esa Secretaría los informes respectivos Morelia, Marzo 16 de 1907 J Manuel G Real O.M.
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Cº Nº 1435 y 1436
El Ciudadano José Hilario Ayala, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos terrenos de labor que se encuentran situados en el “Plan de la Joya” perteneciente a dicho pueblo, teniendo el primero de dichos terrenos la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 29 metros y linda con terreno del finado Vicente Pirita; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Antonio Calderón, camino de por medio; por el Sur 181 metros y linda con terreno de Vicente Martínez y por el Norte en la misma cantidad de metros y linda con terreno de María Santos Álvarez. El segundo terreno, mide por el Oriente 26 metros y linda con terreno de Tomás Sixtos; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Rosenda Rivera; por el Sur 208 metros y linda con
Gobernación Número 296 Informa sobre la solicitud de José Hilario Ayala, vecino indígena de Capula Marzo 16 1907 De con formidad
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Sur 208 metros y linda con terreno de Francisco Tapia y por el Norte igual número de metros, lindando con terreno de Francisco Ayala. Los dos terrenos que acaban de deslindarse los posee el Señor Ayala como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; el primero tiene capacidad como para 8 litros de sembradora de maíz y el segundo para igual cantidad de dicho cereal, representando ambos un valor aproximado de ochenta pesos, cuya cantidad no excederá de haber qué podría corresponderle al solicitante, una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo del qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento de que el referido Señor Ayala haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me ahorro de comunicar a U[ste]d por vía de in
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forme y como contestación al oficio número 1067 de la sección 3a de esta Secretaría fecha 1º del actual devolviendo el curso del peticionario. Libertad y Constitución. Morelia, Marzo 3 de 1907 El prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente