Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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The book contains information on petitions presented by the indigenous people of Capula to sell their lands. It includes petitions, reports, and correspondence. The volume consists of 328 folios, which have been bound together and numbered. Requests to sell and subsequent decisions are loosely grouped together. The volume shows some deterioration, with some individual folios in poor condition.

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Sección 2a Nº 1981

C. Prefecto. Presente

Tomando en cuenta el informe que produce U[sted] en oficio Nº 287 fecha 11 del actual sobre el curso que en 27 de Febrero último presenteó el S[eño]r. José Jesús Huacuja, el C Gob[ernad]or. ha tenido ábien conceder á éste el permiso que solicita para vender las dos fracciones de terreno de labor que en su carácter de indígena y personero del pueblo de Capula posee y se encuentran en los puntos llamados “Cerro del Melón” y “La Leonera”. Lo comunico a usted para su inteligencia y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 J M G R O M C. José Jesús Huacuja. Capula De conformidad con la solicitud de U[sted] fecha 21 de febrero último en vista de los informes recibidos acerca del mismo, el C Gob[ernad]or. se ha tenido conceder sin prejuicio de terceros a U[sted] el permiso que pretende para que pueda enajenar las dos fracciones de terreno de labor que en su calidad de indígena y personero de ese pueblo posee quieta y pacíficamente en los puntos llamados “Cerro del Melón y “La Leonera,” comprensión del mismo pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: el primero rinde por Oriente, trescientos cuatro metros y linda con terreno de Jacinto Domínguez por el poniente 200

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CºNº 1983 y 1984 El Ciudadano Pafnuncio Aguilar, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de tres fracciones de terreno de labor, situadas, dos en el “Plan de la Joya” y la otra en el punto denominado “Las Maravillas,” teniendo la primera de dichas fracciones la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 122 metros y linda con terreno de Cerispin Barocio; por el Poniente, igual número de metros y linda con propiedad del C Valentín Velázquez; por el Norte 183 metros y linda con terreno de José María Ruiz, cerca de por medio y por el Sur, igual número de metros, lindando con terreno de José López. La segunda fracción, mide por el Oriente 31 metros y linda con terreno de María Dolores Ayala; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Francisco Piña; por el Sur, 76 metros y linda con terreno de Anselmo Pérez y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con propiedad

Gobernación Número 292 Informa sobre la solicitud del C. Pafnucio Aguilar, vecino e indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad

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de María Isabel Cortes. La última fracción, mide por el Oriente, 89 metros y linda con terreno de Marciano Huapeo; por el Poniente, 100 metros y linda con terreno de Finoteo Huapeo; por el Sur, 20 metros y linda con terreno de Camilo Álvarez y por el Norte, igual número de metros, lindando con terreno de José María Oropeza, camino de por medio. Las tres fracciones de terreno que acaban de deslindarse, las pulse el señor Aguilar como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; la primera tiene capacidad como para 25 litros de sembradora de maíz, la segunda para 8 y la tercera para 4, representando en conjunto, un valor aproximado de cien pesos, cuya cantidad no excederá del haber que podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido señor A

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guilar, haya enajenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe, y como contestación al oficio número 965 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 23 de Febrero último; devolviendolo curso de peticionarios. Libertad y Constitución. Morelia, Marzo 13 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario del Gobierno Presente

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