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medio por el Sur, 118 metros y linda con terreno de Vicente Ponce y por el Norte 177 metros, lindando con terreno de Antonia Martínez. Las dos fracciones de terreno que acaban de deslindarse, las posee el Señor Huacuja como parsionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; la primera tiene capacidad de como para 25 litros de sembradora de maíz y pequeñas orillas pasteles y la segunda para igual capacidad de litros y también orillas pastales, representando ambas un valor aproximado de ciento veintepesos cuya cantidad no excederá del haber qué podrá corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de que se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Señor
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Huacuja haya enagenao con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[sed]d. por vía de informe y como contestación al oficio número 1067 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 1º del actual devolviendo el ocurso del peticionario Independencia y Libertad. Morelia, marzo 11 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente.
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C. 1069 C. Gobernador del Estado José Jesús Huacuja originario y vecino de este pueblo, ante su reconocida justificación y como más haya lugar, me presento exponiendo que: soy sumamente insolvente y no teniendo para mí sostenimiento suplico a su Entidad Federativa, me conseda el permiso de vender dos fracciones de terreno de lavor y orillas pastal, que como indígena de este pueblo poseo en quieta pacífica posesión en el punto denominado 1 al pie del “Cerro del Melón” y el otro en “La Leonera”; siendo su capacidad entre ambos cincuenta y seis litros Y como mi solicitud es justa. Ciudadano Gobernador suplico previos los trámites de estilo, se digne concederme la gracia que solicito, con lo que recibiré merced y gracia que con lo necesario protesto. Capula febrero 27 de 1907 Jesús Huacuja