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Anndeleon at Jan 10, 2022 01:05 AM

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Don Pr[incipe] felipe Por la gracia de dios Rey de castilla de leon o caza y de las dos secilias de Jerusalem
de nauarra de granada de toledo de (V)alencia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murzçia de (?grem) de los algaraves
de algezira? de gibraltar de las (islas?) de canaria de las Yndias Y o las E tierra Firme del mar oçemo conde de barçelona Señor de Vizcaya E de molin
duque de (?terrae??) conde de Sellon y de çerbania marques de oristan y de degoçimo? archiduque de austria duque de bozgorin? y de branante E ?
conde (ilegible) Vas El P[rime]ro a Udemayor de la Provinçia de chalco/ o a Vuestro lugarteniente Salvo E gracia sepa de es que haviend[o]
nos (ilegible) las estancias de calayuco y guaҫoҫongo y suchitepeque subjetos al pueblo de tenango que Por estas muy lexos de la cabecera
no (ilegible) y la doctrina y divinos oficios por el trabajo que tenian (?sloamino?) se les dio una macarta? E prouision para que libremente
pudiese (ilegible?) al lugar mas çercano (ilegible) d[ic]has estançias y se escusasen de yr / a la cabeçera al dicho efeto sin que por ello
(ilegible sen) della lo qual se contradixo por parte de los Yndios del pueblo de tenango diziendo ser maluia? lo que los Yndios de las
estançias Sauian y a ten?io Por que la d[ich]a cabeçera estaua mas çerca dellas que d[ic]h[o] lugar alguno y que su pretencion hera y dimiese? de la d[ic]ha cabeçera
y no obedeçerla y que no se tuviese quan? yvan a no aoyir misa y los dichos divinos ofiçios Y nos pidio y suplico mandasemos fue Bender? la [dicha?] baprodus[ion?]
de ?Lazanos Los d[ic]hos yndios ser/ obligados oryz a la d[ic]ha cabeçera al dicho Efeto/ o que sobrello proue y esemos como la nuestra merçed fuese
y Por quanos queremos ser ynformados de lo que (?)so pasa Visto por el presidente E oydores de la / m[ism]a audiencia y chançelleria querra y de d[ic]ha
dudas de mexico de la maneras? Van? fue acordado que deviamos (mm?... dar ?) esta/ m[ism]a carta q[ue] la d[ic]ha rrazon E nos tuvimoslo por bien por Vos?
M Mandamos que luego que Nos fueze mostrada/ os ynformeis a que pueblo parte y lugar van los yndios de las d[ic]has estançias/ o qualquier dellas
a oyr los dichos divinos ofiçios por virtud de la di[c]ha / m[is]ma carta que de suso se haze mincion y veais si la distancia del camino Es tan larga como dense
las d[ic]has estancias a su cabeçera / o que diferençia q[ue] mas o q[ue] menos candidad ay de una parte a otra y si de hauerseles dado la d[ic]ha liçencia
para yr a otra parte al dicho Efeto rredunda/ o puede rredundar algun ynconvienente asi q[ue] la subzeçion que las d[ic]has estançias son
poblados a tener a su cabeça como q[ue] su conversion y doctrina y si yendo a otra parte se podra tener la quenta que de razon con los naturales de
las d[ich]as estançias para que se sepa y entienda si son ynduestriados? q[ue] las cosas de / [la] m[ism]a sancta fe catolica y si con cuidado van a oyr los
(?) divinos ofiçios y si para recusar lo susod[ic]hos convendra que vayan a la d[ic]ha cabeçera y si en ello se les podra Seguir alguna ves
oraҫion / o trabajo o officio susodi[c]ho nos hazere Relaҫion de los q[ue] bian dono Vuestro Parecer Juzazo en forma derecha para que por n[uestr]o visto Se
Provea lo que convenga y non fagare ende al Por alguna mandia So pena de la nuestra merҫed y dele (mpo?muestra) de oro para la/ n[uest]ra camara di ?
d[icha] La cuidad de mexico A dic[embre] 2 dia e del mes de otubre de mil e de quinio y sesenta y seis a[ño?]

Yosanc bo Lop[e]z de aguizio [e]scriuiano de Gimaza de la audiencia de la nueva e[s]pa[ña] ape?

Sumao La (ilegible)
Firmas


Translation

1

Don Pr[incipe] felipe Por la gracia de dios Rey de castilla de leon o caza y de las dos secilias de Jerusalem
de nauarra de granada de toledo de (V)alencia de galizia de mallorcas de sevilla de çerdeña de cordova de corçega de murzçia de (?grem) de los algaraves
de algezira? de gibraltar de las (islas?) de canaria de las Yndias Y o las E tierra Firme del mar oçemo conde de barçelona Señor de Vizcaya E de molin
duque de (?terrae??) conde de Sellon y de çerbania marques de oristan y de degoçimo? archiduque de austria duque de bozgorin? y de branante E ?
conde (ilegible) Vas El P[rime]ro a Udemayor de la Provinçia de chalco/ o a Vuestro lugarteniente Salvo E gracia sepa de es que haviend[o]
nos (ilegible) las estancias de calayuco y guaҫoҫongo y suchitepeque subjetos al pueblo de tenango que Por estas muy lexos de la cabecera
no (ilegible) y la doctrina y divinos oficios por el trabajo que tenian (?sloamino?) se les dio una macarta? E prouision para que libremente
pudiese (ilegible?) al lugar mas çercano (ilegible) d[ic]has estançias y se escusasen de yr / a la cabeçera al dicho efeto sin que por ello
(ilegible sen) della lo qual se contradixo por parte de los Yndios del pueblo de tenango diziendo ser maluia? lo que los Yndios de las
estançias Sauian y a ten?io Por que la d[ich]a cabeçera estaua mas çerca dellas que d[ic]h[o] lugar alguno y que su pretencion hera y dimiese? de la d[ic]ha cabeçera
y no obedeçerla y que no se tuviese quan? yvan a no aoyir misa y los dichos divinos ofiçios Y nos pidio y suplico mandasemos fue Bender? la [dicha?] baprodus[ion?]
de ?Lazanos Los d[ic]hos yndios ser/ obligados oryz a la d[ic]ha cabeçera al dicho Efeto/ o que sobrello proue y esemos como la nuestra merçed fuese
y Por quanos queremos ser ynformados de lo que (?)so pasa Visto por el presidente E oydores de la / m[ism]a audiencia y chançelleria querra y de d[ic]ha
dudas de mexico de la maneras? Van? fue acordado que deviamos (mm?... dar ?) esta/ m[ism]a carta q[ue] la d[ic]ha rrazon E nos tuvimoslo por bien por Vos?
M Mandamos que luego que Nos fueze mostrada/ os ynformeis a que pueblo parte y lugar van los yndios de las d[ic]has estançias/ o qualquier dellas
a oyr los dichos divinos ofiçios por virtud de la di[c]ha / m[is]ma carta que de suso se haze mincion y veais si la distancia del camino Es tan larga como dense
las d[ic]has estancias a su cabeçera / o que diferençia q[ue] mas o q[ue] menos candidad ay de una parte a otra y si de hauerseles dado la d[ic]ha liçencia
para yr a otra parte al dicho Efeto rredunda/ o puede rredundar algun ynconvienente asi q[ue] la subzeçion que las d[ic]has estançias son
poblados a tener a su cabeça como q[ue] su conversion y doctrina y siyendo a otra parte se podra tener la quenta que de razon con los naturales de
las d[ich]as estançias para que se sepa y entienda si son ynduestriados? q[ue] las cosas de / [la] m[ism]a sancta fe catolica y si con cuidado van a oyr los
(?) divinos ofiçios y si para recusar lo susod[ic]hos convendra que vayan a la d[ic]ha cabeçera y si en ello se les podra Seguir alguna ves
oraҫion / o trabajo o officio susodi[c]ho nos hazere Relaҫion de los q[ue] bian dono Vuestro Parecer Juzazo en forma derecha para que por n[uestr]o visto Se
Provea lo que convenga y non fagare ende al Por alguna mandia So pena de la nuestra merҫed y dele (mpo?muestra) de oro para la/ n[uest]ra camara di ?
d[icha] La cuidad de mexico A dic[embre] 2 dia e del mes de otubre de mil e de quinio y sesenta y seis a[ño?]

Yosanc bo Lop[e]z de aguizio [e]scriuiano de Gimaza de la audiencia de la nueva e[s]pa[ña] ape?

Sumao La (ilegible)
Firmas


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