Memorial en nombre de los indios del Perú

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Memorial del ob[is]po fray Bar[tolo]me de las casas + y fray domingo de S[an]to Thomas, en nombre de los indios del Peru. contra la perpetuidad. y offrecen servir con lo mismo q[ue] los Hespañoles y 100 U du[cad]os mas. y sino oviere comparacion de lo de los Hespañoles: serviran con 2. Millo[ne]s pagados en 4 a[ñ]os con las condicio[ne]s q[ue] ponen.

¶ Lo que supplicamos a su mag[estad] del Rey n[uest]ro Señor nos el obispo don fray bar[tolo]ma d[e]las casas y el maestro fray domingo de sancto thomas provincial d[e]la orden de sancto domingo en las provincias del peru, por par te y en no[m]bre d[e]los caciques señores naturales y sus pueblos d[e]las provincias de aq[ue]l Reyno, o rey nos que comu[n]mente se llama[n] el peru: por virtud d[e]los poderes q[ue] de muchos dellos tenemos y de todos los demas caciques e yndios vezinos del dicho Reyno por quien aquellos debaxo de mann comunidad prestan voz y caucion de rato: es lo siguiente:

¶ Lo primero que por qua[n]to a su noticia de todos los caciques y sus pueblos de aq[ue]l reyno a venido que su magestad con falsas informaciones e importunas per suasiones de algunos que procurava[n] su proprio par ticular interese avia tractado estando en inglater ra y en flandes, o ya concedido y determinado de dar perpetuos los pueblos con sus caciques y yndios ve cinos de dicho Reyno, alos españoles q[ue] los tiene[n] en re partimiento, o encomienda, por cierto servicio de oro y plata q[ue] le prometian hazer y aun ta[n] excessivo que les era impossible complir: lo qual oydo todo los di chos caciques y pueblos an tenido por asperrimo: por q[ue] con [e]llo si su mag[esta]d lo hiziese tiene[n] por cierto no so lamente su captiverio perpetuo y de pueblos y gen tes libres que son, hazellos esclavos: pero su cier to acabamie[n]to y total perdicion, y q[ue] desto no aya duda ninguna puedese bien cognoscer y averiguar: pues con tantas leyes y mandami[ent]os y prohiviciones que los reyes de castilla an puesto p[ar]a q[ue] los tratasen bien: los an quasi ya acavado seg[u]n la infinita multitud de morta les de q[ue] estavan llenas aq[ue]llas tierras, qua[n]to mas los po dran peor tratar y acabar si tiene[n] titulo de averlos comprado. de donde qua[n]tos males procedera[n] perecien do tanta gente: y qua[n]tos daños al estado de su mag[esta]d en a

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llos reinos, fácil será de ver; y porque los demas se callen, al me- nos cinco grandes é irreparables daños se seguirán al estado de S. M. en aquellas tierras. El uno, que perderá y se quedará sin muy gran número de fie- les vasallos, como son y serán los caciques é indios. El segundo, que perderá todas las rentas, ó todas las mas, al menos aquellas que sacarán los comenderos de los indios, ya que los indios vi- viesen; y así no queda á S. M. de que haga merced á los que lo sirvieren, y menos para juntar ejército, si se levantaren algunos tiranos. El tercero, que no será parte para tener la tierra en jus- ticia, ni las audiencias estarán seguras, ni la podrán ejercitar. El cuarto, que viéndose aquellos con vasallos, y por consiguiente 'so berbios, presuntuosos y poderosos, ternán cada hora mill motivos y tentaciones para se alzar, como lo han mostrado, sin tener tanta y aun ninguna ocasion, como vean que S. M. no quede mas rey ni señor que de los caminos, y aun esto le quitarán. El quinto, que S. M. haciéndolo, no cumple á la obligacion que tiene de mante- ner en justicia aquellas gentes, prosperallas y augmentallas, ma- yormente dando órden con efecto para que se conviertan y sean cristianas; porque cierto entonces ninguna cristiandad habrá. Para que todos estos irreparables y gravísimos males y daños é inconvenientes cesen, y los bienes y provechos sus contrarios se sigan de necesidad, y S. M. los alcance, los dichos caciques y pue blos, informados allá de algunas buenas personas que ven cuánto aquellos reinos se dañificarán, nos enviaron sus poderes, como di- cho es, para que por ellos y en sus nombres podamos informar á S. M. de todo esto,y si nos pareciere, ofrecerle en su nombre y servirle con todo aquello que deban, segun su posibilidad; de los cuales poderes usando, nos el dicho obispo, y P. Mtro. Fr. Domingo de Sancto Tomás, segun que de derecho mas y mejor podemos usar, ofrecemos en el dicho nombre á S. M. que los dichos caci ques y sus pueblos servirán con todo aquello que los españoles se averiguare bona fide y sin algun fraude que se ofrecieren á dar, y sobre aquello añadirán

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cient mill ducados de Castilla : y si no oviere comparacion de lo de los españoles, servirán á S. M. con dos mi. Hones de ducados en cuatro años: de ducados de Castilla en oro y plata. Con esto servirán en el dicho tiempo, con tanto que S, M., CO- mo rey justo y católico, tenga por bien de les prometer, y con efecto guardalles inviolablemente, por sí é por sus sucesores para siempre jamas, mandándoles dar todas las cartas y provisiones ne- cesarias, con todas las firmezas y corroboraciones y juramentos que los reyes justos y cristianos suelen cuando contratan, hacer y dar, las cosas siguientes. Lo primero, que S. M. prometa y conceda, que despues que se ovieren acabado las vidas y tiempo que los comenderos que al presente tienen encomiendas de indios han de gozar dellos, agora ni en ningun tiempo dé ni consienta, ni permita dar ni enajenar ningun repartimiento de cuantos hoy hay en todas aquellas pro- vincias del Perú, así de los que están en su corona real al presen- te, como de todos los que están encomendados á los españoles, por ninguna manera de subjecion ni enajenamiento que sea, como es vasallaje ó encomienda, ó en feudo, ni repartimiento, ni en otra, si otra alguna hay, sino que siempre sean y estén inmediatamente en la corona de Castilla, como lo están las ciudades y pueblos rea- lengos de estos reinos de España. Lo segundo, que porque los españoles son siempre del bien de los indios contrarios, por su propio interese, y en especial lo son y han de ser impedidores de aqueste negocio y concierto, que han de estorbar por cuantas vias pudieren que los indios no paguen á S. M. ni puedan pagar este servicio; por tanto es necesario que se prohiba que ningun comendero entre por ninguna causa ni ra- zon en los pueblos de los indios que tienen encomendados, ni sus mujeres, que son las mas crueles y perniciosas, ni negro, ni cria- do, ni otra persona suya, sino que los tales pueblos de indios les pongan sus tributos en los lugares donde por las tasaciones fuere determinado, porque de ordinario tienen de robar y afligir mas los indios que con los tributos, cuanto mas agora lo harán por estor- bar este servicio. Lo tercero, que los pueblos é indios que hoy están ó estuvieren en cabeza del rey, é los que se fueren poniendo en ella, paguen á S. M. no mas de la mitad de los tributos que hoy pagan; y esto es muy gran servicio que S. M. recibe, y beneficio de su real hacien- da, porque por el servicio que los españoles se ofrecian á le hacer se despojaba de los vasallos y de todas sus rentas que aquellos le habian de dar; y por el que los indios hacen se queda con los va- sallos todos y con la mitad de las rentas, y queda señor y con po- sibilidad de premiar los que le sirvieren, y castigar los que no le obedecieren.

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Lo cuarto, que si algun pueblo ó pueblos de los encomendados á españoles y de los de S. M. se hallaren agraviados en tener de- masiados tributos, y fuere así verdad, ó por ser el año estéril, ó porque los indios se han por muerte disminuido, se tasen y des- agravien, imponiéndoles el tributo que segun razon debieren pagar. . Lo quinto, que como fueren vacando los pueblos y repartimien- tos, los menos principales se vayan reduciendo a los mas princi- pales, segun la órden antigua de policía que tenian en tiempo de los reyes Ingas, porque en esto consiste toda su conservacion, y de otra manera no se pueden conservar, como se ha visto claro. Lo sexto, que cuando se ovieren de tratar los negocios generales tocantes al estado de sus repúblicas, que se convoquen procurado- res de los pueblos y sus comunidades, para que lo entiendan y consientan si fueren cosas útiles, ó den razon de lo contrario, co- mo lo solian hacer en tiempo de sus reyes Ingas, y se acostumbra en las cortes acá de España.' Lo sétimo, que S. M. haga merced y dé privilegios, como los tienen de ley natural, que los señores mas principales de aquel reino sean libres y francos, y no paguen pechos, ni sean obligados á otra servidumbre, como los caballeros é hijosdalgo de acá en España, como los tenian y gozaban en tiempo de sus reyes Ingas; y se les den sus armas é insignias, y de todo esto gocen sus here- deros y mayorazgos, porque no se pierda su antigua generosidad. Lo octavo, que no se permita tomar á los pueblos en comun, ni á los vecinos indios en particular, tierras ni aguas, ni otras cosas concejiles ni particulares, de aquí adelante, pues es contra razon y justicia natural; en lo cual hasta agora se les han hecho grandes agrarios : y las heredades y cortijos, que allá llaman chácaras, que hasta agora se les han tomado, con perjuicio suyo notable, se les tornen a los pueblos é vecinos indios ; y las que no con tanto per- juicio, se midan y regulen conforme a la comision ó concesion que los gobernadores primeros y justicias concedieron y limitaron; por- que so color de esto las han ensanchado y usurpado notabilísima- mente. Todo lo cual por S. M. concedido, y por los caciques y pueblos cumplido, cesan los cinco daños é inconvenientes arriba tocados, y se siguen los bienes sus contrarios. El primero, que gana S. M. grandísimo número de vasallos, no solo los que hoy son, pero los muchos que multiplicarán con el buen tratamiento y favores que S. M. les hará, y con el gran contentamiento y alegría y consuelo que dello recibirán, considerando que son librados de quien los ha destruido y cuasi anihilado, y los habia de acabar. El segundo, que gana S. M. la mitad de las rentas que siempre le han de pa- gar, de las cuales enajenándolos á los españoles, ninguna cosa habia de llevar, como queda probado. Lo tercero, que S. M. será en aquellos reinos poderoso

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como rey é señor para ejercitar y ad- ministrar justicia á indios y á españoles, y podrá remunerar y pre- miar los dignos y que merecieren estar en la tierra, y castigar y punir los que incurrieren en crímen que por muerte ó destierro se ovieren de echar della. Lo cuarto, que cesarán los bulliciosos y malos motivos y orgullosas soberbias y ambiciones que los españo- les teniendo indios cada hora tienen y les nacen para rebeliones, porque cada uno estima de sí poder ser rey, por la libertad grande que allá han conseguido por estar tan lejos de su rey; y para ase gurar este peligro, va la vida que allá no haya español poderoso; y esto saben bien los que cognoscen aquellas tierras, y la presun- cion que en ellas cobran los españoles. Lo quinto, que será mas apacible y menos odiosa esta encorporacion de todos los indios en la corona real á la mayor parte de los españoles, porque dándose perpetuos á los comenderos, solos se contentarán ellos, que es la menor parte, y todos los demas quedan descontentos por verse sin esperada de haber encomiendas, ni de haber otro provecho, por no quedar al rey rentas ó indios en que aprovecharlos, pero que dándose S. N. con la mitad de las rentas, y mas con los vasallos, tiene, como está dicho, hacienda y eficios con que aprovecharles, y tambien para poder poner guarnicion en aquella tierra, que es taray necesaria para sustentar su real estado y ejercer justicia en ella. Lo resto, terná S. V. oportunidad para libremente cumplir la obligacion que tiene á la buena gobernación y conservacion y conversion de aquellas gentes, porque estando en su real corona, con el buen tratamiento que se les hará, y libertad que gozarán, terrán mas tiempo y oportunidad para oir la predicacion y vacar á las cosas divinas, como han menéster todos los que profesan la religion cristiana. Y porque en aquella tierra hay muchas sepulturas que tienen grandes riquezas, y estas no las quieren descubrir los caciques por- que no les tomen sus riquezas y tesoros los españoles; que mande $. M. por edicto público que ningun español toque en ellas en des cubriéndolas los indios, y de todo el oro y plata y piedras precio was quieren dar á S. M. la tercia parte, y que á ellos les queden las dos : todo esto decimos y ofrecemos y suplicamos de parte de aquellas gentes, señores y súbditos, los que aquí firmamos, como dicho es.-EL OBISPO FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.-FR. DOMINGO DE SANTO Tomás. Item: ha de dar S. M. provisiones y todo el favor necesario á la persona 6 personas que fueren necesarias para tra

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