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Lo cuarto, que si algun pueblo ó pueblos de los encomendados á españoles y de los de S. M. se hallaren agraviados en tener de- masiados tributos, y fuere así verdad, ó por ser el año estéril, ó porque los indios se han por muerte disminuido, se tasen y des- agravien, imponiéndoles el tributo que segun razon debieren pagar. . Lo quinto, que como fueren vacando los pueblos y repartimien- tos, los menos principales se vayan reduciendo a los mas princi- pales, segun la órden antigua de policía que tenian en tiempo de los reyes Ingas, porque en esto consiste toda su conservacion, y de otra manera no se pueden conservar, como se ha visto claro. Lo sexto, que cuando se ovieren de tratar los negocios generales tocantes al estado de sus repúblicas, que se convoquen procurado- res de los pueblos y sus comunidades, para que lo entiendan y consientan si fueren cosas útiles, ó den razon de lo contrario, co- mo lo solian hacer en tiempo de sus reyes Ingas, y se acostumbra en las cortes acá de España.' Lo sétimo, que S. M. haga merced y dé privilegios, como los tienen de ley natural, que los señores mas principales de aquel reino sean libres y francos, y no paguen pechos, ni sean obligados á otra servidumbre, como los caballeros é hijosdalgo de acá en España, como los tenian y gozaban en tiempo de sus reyes Ingas; y se les den sus armas é insignias, y de todo esto gocen sus here- deros y mayorazgos, porque no se pierda su antigua generosidad. Lo octavo, que no se permita tomar á los pueblos en comun, ni á los vecinos indios en particular, tierras ni aguas, ni otras cosas concejiles ni particulares, de aquí adelante, pues es contra razon y justicia natural; en lo cual hasta agora se les han hecho grandes agrarios : y las heredades y cortijos, que allá llaman chácaras, que hasta agora se les han tomado, con perjuicio suyo notable, se les tornen a los pueblos é vecinos indios ; y las que no con tanto per- juicio, se midan y regulen conforme a la comision ó concesion que los gobernadores primeros y justicias concedieron y limitaron; por- que so color de esto las han ensanchado y usurpado notabilísima- mente. Todo lo cual por S. M. concedido, y por los caciques y pueblos cumplido, cesan los cinco daños é inconvenientes arriba tocados, y se siguen los bienes sus contrarios. El primero, que gana S. M. grandísimo número de vasallos, no solo los que hoy son, pero los muchos que multiplicarán con el buen tratamiento y favores que S. M. les hará, y con el gran contentamiento y alegría y consuelo que dello recibirán, considerando que son librados de quien los ha destruido y cuasi anihilado, y los habia de acabar. El segundo, que gana S. M. la mitad de las rentas que siempre le han de pa- gar, de las cuales enajenándolos á los españoles, ninguna cosa habia de llevar, como queda probado. Lo tercero, que S. M. será en aquellos reinos poderoso

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