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cient mill ducados de Castilla : y si no oviere comparacion de lo de los españoles, servirán á S. M. con dos mi. Hones de ducados en cuatro años: de ducados de Castilla en oro y plata. Con esto servirán en el dicho tiempo, con tanto que S, M., CO- mo rey justo y católico, tenga por bien de les prometer, y con efecto guardalles inviolablemente, por sí é por sus sucesores para siempre jamas, mandándoles dar todas las cartas y provisiones ne- cesarias, con todas las firmezas y corroboraciones y juramentos que los reyes justos y cristianos suelen cuando contratan, hacer y dar, las cosas siguientes. Lo primero, que S. M. prometa y conceda, que despues que se ovieren acabado las vidas y tiempo que los comenderos que al presente tienen encomiendas de indios han de gozar dellos, agora ni en ningun tiempo dé ni consienta, ni permita dar ni enajenar ningun repartimiento de cuantos hoy hay en todas aquellas pro- vincias del Perú, así de los que están en su corona real al presen- te, como de todos los que están encomendados á los españoles, por ninguna manera de subjecion ni enajenamiento que sea, como es vasallaje ó encomienda, ó en feudo, ni repartimiento, ni en otra, si otra alguna hay, sino que siempre sean y estén inmediatamente en la corona de Castilla, como lo están las ciudades y pueblos rea- lengos de estos reinos de España. Lo segundo, que porque los españoles son siempre del bien de los indios contrarios, por su propio interese, y en especial lo son y han de ser impedidores de aqueste negocio y concierto, que han de estorbar por cuantas vias pudieren que los indios no paguen á S. M. ni puedan pagar este servicio; por tanto es necesario que se prohiba que ningun comendero entre por ninguna causa ni ra- zon en los pueblos de los indios que tienen encomendados, ni sus mujeres, que son las mas crueles y perniciosas, ni negro, ni cria- do, ni otra persona suya, sino que los tales pueblos de indios les pongan sus tributos en los lugares donde por las tasaciones fuere determinado, porque de ordinario tienen de robar y afligir mas los indios que con los tributos, cuanto mas agora lo harán por estor- bar este servicio. Lo tercero, que los pueblos é indios que hoy están ó estuvieren en cabeza del rey, é los que se fueren poniendo en ella, paguen á S. M. no mas de la mitad de los tributos que hoy pagan; y esto es muy gran servicio que S. M. recibe, y beneficio de su real hacien- da, porque por el servicio que los españoles se ofrecian á le hacer se despojaba de los vasallos y de todas sus rentas que aquellos le habian de dar; y por el que los indios hacen se queda con los va- sallos todos y con la mitad de las rentas, y queda señor y con po- sibilidad de premiar los que le sirvieren, y castigar los que no le obedecieren.

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