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como rey é señor para ejercitar y ad- ministrar justicia á indios y á españoles, y podrá remunerar y pre- miar los dignos y que merecieren estar en la tierra, y castigar y punir los que incurrieren en crímen que por muerte ó destierro se ovieren de echar della. Lo cuarto, que cesarán los bulliciosos y malos motivos y orgullosas soberbias y ambiciones que los españo- les teniendo indios cada hora tienen y les nacen para rebeliones, porque cada uno estima de sí poder ser rey, por la libertad grande que allá han conseguido por estar tan lejos de su rey; y para ase gurar este peligro, va la vida que allá no haya español poderoso; y esto saben bien los que cognoscen aquellas tierras, y la presun- cion que en ellas cobran los españoles. Lo quinto, que será mas apacible y menos odiosa esta encorporacion de todos los indios en la corona real á la mayor parte de los españoles, porque dándose perpetuos á los comenderos, solos se contentarán ellos, que es la menor parte, y todos los demas quedan descontentos por verse sin esperada de haber encomiendas, ni de haber otro provecho, por no quedar al rey rentas ó indios en que aprovecharlos, pero que dándose S. N. con la mitad de las rentas, y mas con los vasallos, tiene, como está dicho, hacienda y eficios con que aprovecharles, y tambien para poder poner guarnicion en aquella tierra, que es taray necesaria para sustentar su real estado y ejercer justicia en ella. Lo resto, terná S. V. oportunidad para libremente cumplir la obligacion que tiene á la buena gobernación y conservacion y conversion de aquellas gentes, porque estando en su real corona, con el buen tratamiento que se les hará, y libertad que gozarán, terrán mas tiempo y oportunidad para oir la predicacion y vacar á las cosas divinas, como han menéster todos los que profesan la religion cristiana. Y porque en aquella tierra hay muchas sepulturas que tienen grandes riquezas, y estas no las quieren descubrir los caciques por- que no les tomen sus riquezas y tesoros los españoles; que mande $. M. por edicto público que ningun español toque en ellas en des cubriéndolas los indios, y de todo el oro y plata y piedras precio was quieren dar á S. M. la tercia parte, y que á ellos les queden las dos : todo esto decimos y ofrecemos y suplicamos de parte de aquellas gentes, señores y súbditos, los que aquí firmamos, como dicho es.-EL OBISPO FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.-FR. DOMINGO DE SANTO Tomás. Item: ha de dar S. M. provisiones y todo el favor necesario á la persona 6 personas que fueren necesarias para tra

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