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LLILAS Benson at Nov 29, 2021 09:57 PM

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mi theniente G[ene]ral. D[o]n. J[ose]ph. de Mendoza, practicadas, por pedi
mento, y querella de los Yndios Gañanes de la Hazienda, y
obraje de tepetitlan sobre malos tratamientos; las Res
puesta, de su Amo Don Pedro Antonio Ferreyro, y del
Administrador de d[ic]ha obraje a la notificasion que se les
hiso; la resulta de la que se practico igualmente con d[ic]hos Yn
dios, en que se verifico, su inobediencia, falta de respecto,
y exsesos, de no hacerse querido Confesar, ni ocurrir en tiempo
a el trabajo; Y la Ynformasion, que sobre estos Particulares, se
Resivio, y haveriguasion de oficio, hecha con todos los demas opera
rios de Rason de d[ic]ho obraje, por la que, se verifican, siertos estos
exesos; Y lo pedido por parte del mencionado D[o]n. Pedro Ant[oni]o. Ferrey
ro en su escripto que antecede, para el Arreglo de d[ic]hos Yndios:
Devia mandar, y Mande, que se haga como lo pide, pasando con
Mandamiento el theniente de Alguasil mayor aprehender y Redu
sir a esta Carsel Publica, a los que en el se menciona, A persivi
endo nuebamente a los demas, para que se confiesen, obedescan
y respeten en lo Justo, a su Amo, y Administrador, ocurriendo
en tiempo oportuno a el trabajo del obraje, y labores, assi ellos,
como las Yndias, pena de que se prosedeera, contra los Ynobedien
tes, por todo rigor, a lo que aya lugar: Y respecto a que me es cons
tante el litis pendiente, que sobre el asumpto, se versa en la Real Audi
encia, se le entreguen a la Parte estas Diligencias, para que con ellas haga el
ocurso que le conpeta, Manteniendose en la Prision los Yndios que se captu
raren, hasta las Resultas. Y por este Auto assi lo provei mande, y fir
me con los testigos de mi asistencia = enm[enda]do = estos = vale =
D[octo]r. D[o]n. Damian Rodrigo
ass[istenci]a.
Ju[an]. Cipriano
Palasios
Ass[istenci]a.
Juan Manuel Carabes
en la referida

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mi theniente G[ene]ral. D[o]n. J[ose]ph. de Mendoza, practicadas, por pedi
mento, y querella de los Yndios Gañanes de la Hazienda, y
obraje de tepetitlan sobre malos tratamientos; las Res
puesta, de su Amo Don Pedro Antonio Ferreyro, y del
Administrador de d[ic]ha obraje a la notificasion que se les
hiso; la resulta de la que se practico igualmente con d[ic]hos Yn
dios, en que se verifico, su inobediencia, falta de respecto,
y exsesos, de no hacerse querido Confesar, ni ocurrir en tiempo
a el trabajo; Y la Ynformasion, que sobre estos Particulares, se
Resivio, y haveriguasion de oficio, hecha con todos los demas opera
rios de Rason de d[ic]ho obraje, por la que, se verifican, siertos estos
exesos; Y lo pedido por parte del mencionado D[o]n. Pedro Ant[oni]o. Ferrey
ro en su escripto que antecede, para el Arreglo de d[ic]hos Yndios:
Devia mandar, y Mande, que se haga como lo pide, pasando con
Mandamiento el theniente de Alguasil mayor aprehender y Redu
sir a esta Carsel Publica, a los que en el se menciona, A persivi
endo nuebamente a los demas, para que se confiesen, obedescan
y respeten en lo Justo, a su Amo, y Administrador, ocurriendo
en tiempo oportuno a el trabajo del obraje, y labores, assi ellos,
como las Yndias, pena de que se prosedeera, contra los Ynobedien
tes, por todo rigor, a lo que aya lugar: Y respecto a que me es cons
tante el litis pendiente, que sobre el asumpto, se versa en la Real Audi
encia, se le entreguen a la Parte estas Diligencias, para que con ellas haga el
ocurso que le conpeta, Manteniendose en la Prision los Yndios que se captu
raren, hasta las Resultas. Y por este Auto assi lo provei mande, y fir
me con los testigos de mi asistencia = enm[enda]do = estos = vale =
D[octo]r. D[o]n. Damian Rodrigo
ass[istenci]a.
Ju[an]. Cipriano
Palasios
Ass[istenci]a.
Juan Manuel Carabes
en la referida