| 2Script[ur]a
v Sepan quantos esta carta vieren com[o]
Juan gallardo estante que soy en esta
çiudad de mexico deesta nueva españa
en voz y en nombre de los señores don R[odrig]o
de Vivero caballero de la orden del señor
Santiago y doña melchora de aberruca
su mujer e por virtud del poder que de los
susodichos tengo que se hizo e otorguen
el yngenio de abeicapa ante Pedro de
Bereztain escriv[an]o de su mag[esta]d el tenor del
qual es el que se sigue
Poder
v sepan quantos esta carta vieren como yo
don rodrigo de Vivero de la orden de señor
Santiago y yo doña melchora de aberruca
su ligitima mujer estantes que somos en
este yngenio que llaman de aveicapa
e yo la dicha doña melchora de aburruca
con liçençia y autoridad y espreso consen
timiento que Pido al dicho don Rodri
go de Vivero mi marido me de y conçeda
para hazer e otorgare juntamen
te con la me obligar a lo de yuso con
tenido e yo el d[ic]ho don Rodrigo de Bi
bero otorgo que doy y conçedo la dicha liçen
çia ala d[ic]ha doña melchora de aburruca
mi ligitima mujer la qual me obli
go de no Rebocar ni contradezir en
tienpo al suo ni por alguna ma
nera caussa ni Razon que sea
so espressa obligaçion que para
Translation | 2Script[ur]a
v Sepan quantos esta carta vieren com[o]
Juan gallardo estante que soy en esta
çiudad de mexico deesta nueva españa
en voz y en nombre de los señores don R[odrig]o
de Vivero caballero de la orden del señor
Santiago y doña melchora de aberruca
su mujer e por virtud del poder que de los
susodichos tengo que se hizo e otorguen
el yngenio de abeicapa ante Pedro de
Bereztain escriv[an]o de su mag[esta]d el tenor del
qual es el que se sigue
Poder
v sepan quantos esta carta vieren como yo
don rodrigo de Vivero de la orden de señor
Santiago y yo doña melchora de aberruca
su ligitima mujer estantes que somos en
este yngenio que llaman de aveicapa
e yo la dicha doña melchora de aburruca
con liçençia y autoridad y espreso consen
timiento que Pido al dicho don Rodri
go de Vivero mi marido me de y conçeda
para hazer e otorgare juntamen
te con la me obligar a lo de yuso con
tenido e yo el d[ic]ho don Rodrigo de Bi
bero otorgo que doy y conçedo la dicha liçen
çia ala d[ic]ha doña melchora de aburruca
mi ligitima mujer la qual me obli
go de no Rebocar ni contradezir en
tienpo al suo ni por alguna ma
nera caussa ni Razon que sea
so espressa obligaçion que para
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