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con Juan Diego y no queriendole condeno en sien pe sos para ayuda de su estado que exiba dentro del d[ic]ho hermanos por defecto de no hazer he se venda su serbisio en la forma referida y queriendo contraer Martin o no pagando los beynte pesos de la primera condenasion y costas executadas la perna corporal fuese suelto de la partizin y lo demas entendido en la d[ic]ha entensia y que no se executase hasta que primero se hisiese rela[ci]on y esta Real sala. Dixeron que debolbian y debolbieron esta causa al alcalde mayor de la ciudad de Cholula para que execute la sentensia que pronunsio contra los reies en ella contenidos conq ue los beynte pesos que condena a los d[ic]hos Diego de Santiago no estas Martin Diego Martin Juan de la Cruz Fe lipe de Sasntiago yndios pressos sea y se enti enda a cada uno de los referidos de un año de serbido en un obraxe cuyo prose d[ic]ho su cada las cosas se aprobea la mitad a la re al camara y la otra mitad para gastos de contados de otra Real sala a su disposizion y en quanto a los sien asotes en que se condeno a los susod[ic]hos referidos se execute la sentenzia y en que no callandose Juan diego yndio d[ic]ho asonbre como preso por d[ic]ha causa con Maria Conquechx yndia se execute en el la pena de los sien asotes ympuesta en d[ic]ha sentensia y mas se le conde na en quatro años de ser bisto en un obraxe cuyo prosedido se aplica para dote de la d[ic]ha yndia Maria Conquechx. Y se le hordena y manda al d[ic]ho alcalde mayor fraga dilixa por prender a los demas culpados en esta causa y no pudiendo ser abidos los mande llamar
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al dictos y pregones y sustansie para con ellos esta causa conforme a derecho y en executada determine y de todo de quenta a esta Real sa la y renunciasion dilasion alguna con probeido dos de d[ic]has condenasiones y asi lo proveyeron y rubricaron.
[rúbricas]
Ante my
Pedro del Castillo [rúbrica]
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[crismón]
Un quartillo
SELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SETENTA Y SIETE.
Requerimy[en]to a Maria Conquexo yndia
En la ziu[da]d de Cholula a dies y siete dias del mes de octubre de mil y seisientos y setenta y seis años el señor general Don Diego Zenteno alcalde maior y theniente de capitan gen[eral] de [e]sta d[ic]ha ziu[da]d y su jurisdision por su mag[esta]d en cumplimiento de lo mandado por la sentensia antesedente hi so pareser ante mi a Maria Conquex yndia quere llante en esta causa y mediante Fran[cis]co Cano de Vi llegas ynterprete de [e]ste jusgado se le apresibio y dio al entender clara y abiertamente si quie re cassarse con Juan Diego yndio presso en [es]ta carsel pu[bli]ca de [e]sta ziudad que hisiere declarado la estupro y quito su virginidad y haviendolo oy do y entendido enterada en su efecto. Dijo que por ninguna manera quiere contraer matrimonio con el d[ic]ho Juan Diego Mital le sale de su corason porque si le quisiera ca sar con el susod[ic]ho desde luego lo hubiera d[ic]ho y que esto quedise es de su libre y expontanea voluntad si ser apremiada ni atemorisa da por ninguna persona y que siendo neseario de su voluntad lo jura a dios y a la crus en forma y no firmo porque dijo no saber es cruz firmolo es ynterprete con su m[e]r[ce]d d[ic]ho s[eño]r alcalde maior
Zenteno [rúbrica]
Fran[cis]co Cano de Billegas [rúbrica]
au[cio]n a los reos y defensor
En la ziud[ad] de Cholula a Beinte y un dias del mes de octubre de mil y seisientos y setenta y seis años yoel escrv[an]o mediante Fran[cis]co de Villegas ynter prete de [e]ste jusgado ley y notifique la sentensia antesedente segun y como en el contiene e obligo de Santiago. Nicolas Martin. Diego Martin. Juan de la Chruz. Y Phelipe de Santiago yndios
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[crismón] Un quartillo
SELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE TENTA Y SIETE.
Reinos en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ciu[da]d por esta causa pre sente Carlos de Arellano su defensor a quien a su m[erce]d no se la notifique en su persona. Y dijeron la y en y consiente ni castigo Joseph de Saias vez[in]o de [e]s ta ciud[ad] y yo el escriv[an]o que de [e]llo doi fee. entre ren[...] Johan Diego. Valga.
Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
au[ci]on
En la ziud[ad] de Cholula a Beinte y uno dias del mes de octubre de mil y seiscientos y setenta y seis años yo el [e]scrivano ley y notifique la sentensia antesedente segun y como en ella se contiene a Fran[cis]co de Castro fiscal en esta causa nombrado en persona. Y si lo d[ic]ho y el di[ch]o doi fee.
Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
Autto
En la ziud[ad] de Cholula a Beinte y un dias del mes de octubre de mil y seisientos y setenta y seis años el señor g[enera]l Don diego Zenteno alcalde maioir y theniente de capp[ita]n ge[nera]l. de [e]sta ziu[da]d y su jurisdision por su mag[esta]d. Si li que mandava y mando que la d[ic]ha sentensia se execute. como en ella se contie ne y para ello Joseph de Saias persona que tiene a su cargo la carsel pu[bli]ca de [e]sta ziu[da]d entregue a los d[ic]hos Juan Diego de Santiago. Nicolas Martin. Diego Martin Juan de la Cruz. Y Phelipe de Santiago yndios en ella contenidos a Joseph de Coca maestro de bara de [e]ste juzgado y asi lo probeyo y firmo. Entre Reng[lone]s. Juan Diego. Valga.
Zenteno [rúbrica]
ante my Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
ex[ecuci]on de sentt[enci]a
En la ciudad de Cholula a veinte y un dias del mes de octubre de mill y seissientos y setenta y seis años Jospeh de Coca ministro de bara de este jusgado en cumplmiento de lo mandado por el auto de suso
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saco de la carsel publica de esta ciu[da]da a Ju[an] Diego a Diego Santiago a Nicolas Martin a diego Martin a Juan de la Cruz a Felipe de S[an]thiago indios presos en d[ic]ha carsel costas definidas de las [es]crituras par arriba con sogas a las gargantas y en bestigas clearbirda a son de tronpeta y bos de juez Diego [...] que hiso ofisio de prego nero en la forma a los hembrados y fueren llevados por las calles a loshumbradas donde se publico sus delitos y les fueron dadas los sien asotes que la sentencia dada y pronunciada en esta causa contiene y los bolbió a entregar por presos en d[ic]ha consel a Joseph de Saias persona que tiene a su cargo d[ic]ha carsel siendo testigos P[edr]o de Mendoza y Fran[cis]co de Castro vesinos de esta d[ic]ha ciud[ad] y de [e]llo doy fee
Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
[e]dicto
En la ciud[ad] de Cholula a veinte y dos dias del mes de octubre de mill y seissientos y setenta y seis años el g[enera]l D[on] Diego Zenteno alcalde m[ay]or y then[ien]te de capitan g[enera]l de esta ciu[da]d y su jurisdission por su mag[esta]d. dixo que en conformidad de la sentensia dada y pronun ciada en esta causa tuto de los s[eñor]es presidente y alcaldes de corte de la R[ea]l Sala del crimen de esta nueba españa en que man dan que los servicios personales de Ju[an] Diego. Diego de Santiago Nicolas Mlartin. Diego Martin Ju[an] de la Crus y Phelipe de Santiago sean vendidos en un obrage el d[ic]ho Ju[an] Diego por tiempo de quatro años no casandose lo con Ma[ria] Conquex india la qual no se quiere ca sar con el susod[ic]ho como lo tiene declarado en esta causa y los d[ic]hos sinco indios supra mencionados por tiempo de un año. Dixo que mandaba y mando se den tres pregones en tres dias subsesibos expresando en ellos que d[ic]hos servicios se an de rematar en el ma ior penedor por el d[ic]ho tiempo y la causa porque se benden dandose el primero pregon oi dia de la fecha y el ultimo que fuera el sabado veinte quatro del corriente asigna su m[erce]d d[ic]ha s[eño]r alcalde m[ay]or para el remate de los servicios de d[ich]os indios administrandose