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las justisias que se hisieren y assi lo provio mando y firmo
Zenteno [rúbrica]
ante my
Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
Preg[o]n
En la ciu[da]d de Cholula a veinte y dos dias del mes de octubre de mill y seisientos y setneta y seis años estando debajo de los portales de la audiencia hordinaria de esta ciu[da]d por bos de Joseph de la Crus negro criollo que hiso oficio de pregonero se dio el prime ro pregon a los servisios personales de Ju[an] Diego. Diego de Santiago indios conthenidos en esta causa declarando el d[ic]ho pregonero la causa y tiempo porque se vendian y no presencio ponedor testigos P[edr]o de Mendoza y Joseph de Saias vesinos de esta d[ic]ha ciud[ad]
Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
En la ciu[da]d de Cholula a veinte y tres dias del mes de octubre de mill y seissientos y setenta y seis años estando debajo de los portales de la audiencia horidinaria de esta ciu[da]d por bos del d[ic]ho pregonero fecho otro pregon como el antesedente a los servicios personales de los d[ic]hos Ju[an] Diego. Diego de Santiago. Nicolás Martin. diego Martin. Ju[an] de la Cruz. y Phelipe de Santiago indios y no parecio ponedar Fran[cis]co de Castro y Pe[dr]o de Mendoza vecinos de esta ciu[da]d.
Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
Pregon
En la ciudad de Cholula a beinte y quatro dias del mes de cotubre de mil y seisientos y setenta y seis años estando debajo de los portales de la audiensia ordinaria de esta ziu[da]d presente el señor g[enera]l Don Diego de Zenteno al calde maior y theniente de capp[ita]n gen[era]l de [e]sta d[ic]ha ziu[da]d y su jurisdision por su mag[esta]d por oido Joseph de la Crus negro criollo que hisso ofisio de pregonero y por mandado de su m[erce]d d[ic]ho señor alcalde maior se dio el tersero pregon a los ser indios personales de Juan Diego. Diego de Santiago. Nicolas Martín. Diego
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Un quartillo
SELLO QUARTO, UN QUARTILLO, AÑOS DE MIL SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SETENTA Y SIETE
Martin. Juan de la Crus. Y Phelipe de Santiago yndios declarandose por d[ic]ho pregonero sean de tre matar en quen mas diere el d[ic]ho Juan Diego por tiem po de quatro años y los d[ic]hos Diego de Santiago. Ni colas Martin. Diego Martin. Juan de la Crus. Y Phelipe de Santiago yndio en vir[tud] de sentensia dada y pronunsiada en la causa que se les fulmino y se les confirmo por los señores de la real sala del crimen de [e]sta nueva españa y andando en pregon parazio Joseph de Jubera vez[in]o de [e]sta ziud[ad] y hiso postura al servisio personal de d[ic]hos yndios por el d[ic]ho tiempo a Beinte pesos en casa un año por cada uno la qual postura se lea admitio y su m[e]r[ce]d d[ic]ho S[eño]r alcalde maior mando se declarasse por el d[ic]ho pregonero como se hisso muchas vesses a que parezio Nicolas Gomez Quintero dueño de obra de vez[in]o de [e]sta ciu[da]d y dijo lo que mexora la postu ra la hazia a beinte y quatro p[eso]s por fin de cada un año por el d[ic]ho tiempo su preferido y su m[erce]d d[ic]ho S[eñ]or R[ea]l alcalde maior la admitio y mando que sobre ella ande en pregon y se declare por d[ic]ho pregonero como se hiso muchas vesses y no paresien do quien mexor ave la d[ic]ha postura dijo el d[ic]ho Nico las Quintero de por q[ue] se le haga el d[ic]ho remate acre se represso en cada un año por el servisio de cada yndio y da a beinte y sinco pessos y su m[erce]d d[ic]ho señor alcalde maior admitio la d[ic]ha mexo ra y aunque libre ella se hissieron muchos aperse vimientos no paressio quere la mexora ssea y por ser ya serca de la una del dia dijo su m[erce]d de que de en este estado y sobre la postura del d[ic]ho Nicolas gomez se den otros dos pregones seguidos al servi sio de d[ic]hos yndios por fin de ultimo que sera el mar tes veinte y siete del corriente se hara el remate del servisio de d[ic]hos yndios en quien mexor postura hissiere y lo firmo. En m[erce]d. Y por si. ver.
Fr[ancisco] de Zenteno [rúbrica]
ante my
Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l
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