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que se aya de atender a su negatiba que no a lugar por estar bastantemente probada la caussa y el com bicto y confiesso en su mesma negatiba se a de servir v[uestra] m[erce]d de condenarlo a tormento y tormentos que asi se debe aser por lo que resulta de toda la causa y llego alegado por tanto. A v[uestra] m[erce]d pido y supp[li]co ayga por acussado al d[ic]ho Matheo de Solis y en su conformidad mande hazer y haga en todo segun y como llebo pedido que ser a justisia que pido con costas y juro a Dios y a la cruz en forma no ser de malisia y en lo ness[esari]o

Antto[nio] de Reyes [rúbrica]

Peti[ci]on

En la ciud[ad] de Cholula a beinte dias del mes de agosto de mil y seisientos y setenta y seis años ante el señor g[enera]l D. Diego Zenteno al calde maior y theniente de capp[ita]n gen[era]l de [e]sta d[ic]ha ciu[da]d y su jjrisdision por su mag[esta]d se le hizo eta petision de acusasion que presento con tenido en ella.

Autto de cargo se pro[ve]a con termino de 9 dias

En vista por su m[erce]d con todo lo demas que ven como uno en eta caussa. Cito que de ofisio de la real justisia haria y hiso cargo de la culpa que resulta contra el d[ic]ho Matheo de Solis yndio preso en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ziu[da]d por esta causa de que le mando dar traslado para que digo oy alegue lo que se convenga y con lo qeu doy here o no desde luego resileia y resius basta causa y partes de ellas aprueva con termino de nueve dias comunes a las partes y todo cargo de publi casion y con execusion y para la probanza y las sentensia tesiten las partes en forma y los testi gos de la sumaria se rratifiquen y los que disie ren de nuevo se examinen al thenor de la

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[crismón] Un quartillo SELLO QUARTO, UN QUARTI LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE TENTA Y SIETE

Caveza de proceso de [e]sta carta y asi lo pro beyo mando y firmo.

J[uan] Zenteno [rúbrica]

ante mi Nicolas ramirez [rúbrica] [e]scriv[ano] pu[bli]co y R[ea]l

[al margen] [a]u[ci]on al reo y defensor

En la ziu[da]d de Cholula a Beinte y dos dias del mes de agosto de mil y seiscientos y setenta y seis yo el escrivano mediante Fran[cis]co Cano de Villegas yn terprete de [e]ste jusgado lei y notifique el auto de cargo y prueva de suto segun y como en el se con tiene de Matheo de Solis yndio presso en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ziu[da]d presente Carlos de Arellano su de fensor a quien asi mismo se le notifique en sus personas. Y dijeron lo y en y debo doi fee. en m[erce]d. Dos. Ver

Nicolas Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

Au[ci]on al fiscal

En la ziu[da]d de Cholua a beinte y dos dias del mes de agosto de mil y seisientos y setenta y seis años yo el escrivano les notifique el auto de cargo y provea de suso segun y como en el se conbiene a Antonio de Reyes fiscal en esta causa en su persona. Ydilo lo d[ic]ho y del d[ic]ha doi fee.

Nicolás Gutiérrez [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co y R[ea]l

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Cri[s]m[on] 1676

de ofisio de la R[ea]l justisia y por querella de Thomasa María yndia q[uerell]a Matheo Solis yndio por haver muerto a Diego Alonso yndio de una pedrada

[...] los años de obrajes cap[ita]n para la viuda y lo demas camara y mi [...]

Jueses R[eal]es g[enera]l don Diego Zenteno alcalde maior y theniente de capp[ita]n gen[era]l de [e]sta ziu[da]d de Cholula

34 fox[a]s

Ra. Palma

[es]crivano pu[bli]co y R[ea]l Nicolas Gutierrez

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[crismón] Un quartillo

SELLO QUARTO, UN QUARTI LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE TENTA Y SIETE.

autto

En la ciudad de México a trese dias del mes de octubre de mill seisientos y setenta y seis años los señores lisen[cia]do Don J[uan] Andres Moreno doctor don Juan de Arechago y Casas Don Jasinto de Vargas Camerano alcaldes de Corte de la audiensia Real de esta Nueba España. Abiendo los d[ic]ho la causa que esta Real aventia remitio Don Diego Zenteno: alcalde mayor de la ciudad de Cholula para hazer a esta tizion de la sentenzia que boy pronunto en la causa que sea segundo de querella de Diego Joseph Her nan de Sebastiana Ana y de Maria Quacha yndia na turales del pueblo de San Cosme de d[ic]ha jurisdision y despues del fecho de la Real justisia contra Diego de Santiago Juan Diego y mi estas Martín don Diego Marin Juan de la Cruz Felipe de Santiago yndios por el rapto y extupro de la d[ic]ha Sebastiana Ana y de la d[ic]ha Maria Quachix porque condeno a los su so d[ic]hos a que de la carsel y prinse con en que estan fue ser sacados en forma de justisia y les fuesen dados sien asotes a cada uno y mas les condeno en veinte pesos cada uno que esibiesen dentro de nueve dias al calde la notifica y ben y por su defeuto se vendier su serbisio en barrio de los obraxes de aquella ciud[ad] y en las costas de la causa y a tasasion entiene ser bo y su prosedido se acredite al tiempo que sea menester de cuya cantidad aplico veinte pessos a la real camara y los siento restantes se pusiesen en deprobisto para ayuda del estado de las susod[ic]has y le contrayga con Juan Matheo raptor y no lo habiendose llebasen con autos para proveer. Y por lo que tocaba a la d[ic]ha Maria Quachixcanan do se le requiera si quiere contra el matrimonio

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