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y elbira vezerra su muger y como tal aver de subceder en todos sus bienes derechos y acciones y ser parte lijitima para seguir el dicho pleito que en ello Recibire bien y merced con justicia que pido y en lo nezessario y los testigos que presentare se exsa minen por el tenor en las preguntas siguientes Primeramente si conoçen a mi el dicho joan Gomez de leGuiçamo y a la dicha catherina Beltran mi muger y si conoçieron a el dicho Alonso beltran y elvira vezerra su primera muger difunctos y a dieGo beltran y joan beltran sus hijos hermanos lijitimos de la dicha mi muger que son ya difunctos y si tienen noticia desta causa [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que el dicho Alonso Beltran fue casado y velado lijitimamente segun horden de la sancta madre yGlessia con la dicha elvira vezerra su primera muger y como tales hizieron vida maridable y du rante su matrimonio ubieron y procrearon por sus hi jos lijitimos a la dicha catherina bletran mi muger y a los dichos diego y joan beltran y por tales los cria ron doctrinaron y alimentaron en su casa y en esta posesion de marido muger e hijos lijitimos fueron si empre avidos y tenidos y comunmente Reputados digan lo que saven [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que fui y soy casado y velado en haz de la santa madre yglessia con la dicha catherina beltran y como tal e hecho y hago vida ma ridable con la sussodicha y de nuestro matrimonio he mos tenido y tenemos hijos y por tales marido y muger hemos sido y somos avidos y tenidos digan lo que saven [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que el dicho diego beltran puede aver dos años poco mas o menos que murio y paso desta presente vida en un pueblo çerca de la villa de toluca sin hacer testamento ni dejar hijo lixitimo ni natural que pudiese ser su here dero por cuto rrespecto la dicha catherina beltran fue y es su heredera ab yntestato = y assi missmo saven los testigos que el dicho joan beltran avra honze años poco mas o menos que se fue a las yslas Philipinas por soldado y no se a savido ni save del ni a scrito y tienen por cierto que es muerto
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sin dexar Hijo heredero alguno por no aver sido como no fue casado por cuya causa es tambien su heredera ab yntestato la dicha catherina beltran digan lo que saven ytem si saven de testigos que conforme a lo qontenido en las preguntas antezedentes la dicha catherina beltran a presente es unica y unversal heredera de los dichos alonso beltran y elvira vezerra sus Padres y como a tal le pertenescen todos sus vienes derechos y acçiones digan lo que saven ytem de publico y notorio publica boluntad y fama fecho Contreras y Cordova [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y nuebe de marzo de mil y seisçientos diez y nuebe años ante joan pardo de aguero corregidor desta ciudad presento en la peticion del contenido con bien rrecaudos [línea de cancelación] el corregidor los ubo por presentados y como la determinacion de lo que debe ponen auto don joseph de anzures abogado [línea de cancelación] pardo [rubrica] Ante mi Joan de Gamiz scrivano publico [rubrica]
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en la ciudad de cholula en treinta y uno de maio de mil y seis zientos y dies y nuebe años Juan pardo de aguero corregidor en ella por su magestad aviendo visto este proceso y autos executibos que se siguieron por parte de Andres lopez como albaçea que dijo ser de Alonso beltran difunto contra Diego perez maldonado por cantidad de pesos que en virtud de escriptura presentada pareçe serle deudor y lo pedido por Juan gomez de leguiçamo co mo marido que dice ser de catalina beltran hija legitima y unica heredra del dicho Alonso beltran en raçon de que se le reçiba la infor maçion que ofreçe de como es marido de la dicha catalina beltran y que la susodicha es tal hija y heredera del dicho Alonso beltran y lo demas que en esta raçon pide y alega esta dixo que mandaba y mando se le reçi ba a el dicho Juan gomez la informaçion que ofreçe conforme a su alega çion interrogatorio el qual admitía y admitió en lo pertinente y no en mas y dada proveera lo que mas convenga y sea de justiçia y por este su auto asi lo proveyo mando y firmo con acuerdo de assesor enmendado dada vale juan pardo de aguero joseph de anzures y guevara ante mi joan de Gamiz scrivano publico ynformacion de juan Gomez de leguiçamo en la ciudad de cholula en primero de junio de myl y seiscientos y dies y nuebe años ante pardo de aguero corregidor desta çiudad el dicho juan gomez de leguiçamo para la dicha ynformacion presento por testigo a benito de aguilar vezino desta jurisdiçion del qual fue rreçivido
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juramento y lo hizo en forma de derecho y juro de desir verdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio dixo ansi [línea de cancelación] de la primera pregunta dixo que conoce all dicho juan gomes del guiçamo y a catalina beltran su muger y conoçio a alonso beltran vezino que fue de la jurisdiccion ya defunto y no conoçio a su muger elbira bezerra aun que tubo al susodicho por biudo de la susodicha y fue publico y notorio aber sido casado con ella legitimamente y asimismo conoçio a diego beltran y a juan beltran hijos de los susodichos y esto responde [Línea de cancelación] de las preguntas generales de claro ser de hedad de quarenta años y que no le tocan ninguna de ellas en la sigunda pregunta dixo que como dicho tiene no conoçio a la dicha elbira bezerra sino al dicho alonso beltran que era biudo de ella y eran cassados y legitimamente tenia y tubo a la dicha catalina diego y juan beltran sus hijos i cuida dolos alimentadolos y cria dolos como taless sus hijos y de la dicha elbira bezerra y en tal poder estubieron y comundmente en esta jurisdiccion donde bibieron sin aber tenido ni entendido cosa alguna y esto responde de la tercera pregunta dixo que este testigo sabe que los dichos juan gomes