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en la ciudad de cholula en nueve dias del mes de octubre de myll y seiscientos años ante ante balentin de jasso corregidor en esta ziudad por su magestad se presento el contenido andres lopez albaçea de alonso beltran difunto en la execucion que sigo qontra la perssona y bienes de diego perez maldonado Por los seteçientos y çiete pessos de oro comun Por que le tengo executado en sus bienes que estan ypotecados a la dicha deuda digo Que Los tres dias que se conçedieren Para que La Persona que tubiere su poder parsçiese con el a presentarlo en esta caussa para notifycarle los terminos de la dicha execucion se apregonaron son pasados y no a parescido perssona ninguna con el dicho poder demas que juan de cruz alguazil que hizo la dicha execucion tiene decla rado en la execucion que asi hizo no aver el podido Ver ni hallar para notifficarle los terminos della A vuestra merced pido Y supLico mande Nombrar Un defenssor a los dichos bienes executados y se le notiffique al elegido de la dicha execucion Para que con El se siga Y acave en forma Y pido justicia vuestra andres lopez [rubrica] El corregidor mando que demas de dichos pregones que se an dado el dicho andres lopez de ynstruccion de como el dicho diego perez maldonado no puede ser abido en esta ciudad ni se save del y dada la vera e pro depera justicia Ý ansi lo mando e no valga Balentin de Jasso [rubrica] ante my Joan franco scivano publico [rubrica]

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en la ciudad de cholula dies y seis dias del mes de octubre de myll y seiscientos E siete años ante El dicho corregidor andres lopez albasea y testamentario de alonso beltran por ynformacion de lo contenido en la peticion de atras presento por testigo a juan perez loçano vezino desta ciudad del qual fue dado juramento en forma de derecho y ello hisso por dios por la cruz e prometio de desir verdad y siendo preguntado por la peticion de atras de lo que el de testigo sabe que dicho diego perez maldonado Anda ausente de esta ciudad y no recide en ella ni su termino y juridiçion y por deudas que debe y tan poco que tiene y de todo save el de testigo por aser diligençia en el buscar para cobrar del siertos pesos de oro y por ser publico y notorio en esta dicha ciudad y fuera della y no por que ser el susodicho y que en esto que tiene dicho es la ver dad para el juramento que tiene ffecho en que se rratifico y declaro ser de treynta años y y las preguntas no le tocan y lo ffirmo Joan perez loçano Ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] en la ciudad de cholula dies y siete dias del mes de octubre de myll y seiscientos E siete años ante el dicho corregidor el dicho andres Lopez como fiel albassea para la dicha yn fformacion presento por testigo a domingo de rribera vezino desta ciudad de el qual fue recivido juramento en forma de derecho y ello hisso por dios e por la cruz e prometio de desir verdad y siendo preguntado por la peticion de atras de lo que el de testigo sabe como el dicho

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diego perez maldonado anda aussente desta ciu dad y no puede ser abido ni rreside en ella ni en sus terminos y por lo qual no save el de testigo porque lo a oydo desir a muchas perssonas y a echo diligençia en buscarlo y no lo a allado, para comunicar con el siertos negocios que tiene y por esto el de testigo save que el susodicho no parece y que esto que tiene dicho es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se noti fico y de dar o ser de treynta años y no firmo por no saber las preguntas no le tocan Ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] en la ciudad de cholula el dicho dia mes y año dichos ante el dicho corregidor El dicho andres lopez para la dicha aberiguacion presento por testigo A leonardo de jacome vezino desta ciudad de qual fue tomado e rrecibido juramento en forma de derecho y ello hiso por dios e por la cruz e prometio desir ver dad y siendo preguntado por la peticion de lo que de testigo no se alla dicho diego perez y save que de un año a esta parte anda huyendo y no puede ser avido en esta ciudad ny fuera della y esto es muy publico y notorio en esta ciudad y fuera della y que en esto que tiene dicho es la verdad so cargo del dicho juraento

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en que se rratifico e declaro ser de hedad demas de quarenta años y las preguntas no le Tocan y lo firmo yo leonardo de xacome ante my Joan franco scrivano publico [rubrica]

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en la ciudad de los angeles en diez y nuebe de otubre, de mil y seis cientos y siete años. ante my el scrivano y testigo Paresio, diego perez mal donado, vezino desta ciudad a quien doy fee que conozco, y otorgo que da, su poder cunplido qual vastante de derecho se rrequiere a Juana de contreras su ligitima muger esPecialmente Para que en su nonbre siga y fenezca Por todas ynistancias en el pleyto y caussa de execucion que contra el sigue la muger y herederos de alonso beltran difunto en rrazon de lo qual Parezca ante quales los juezes y justicias de su magestad de quales quier partes que sean y ante ellos y qualquier dellos Presente quales quier testigos esCritos y provanças y otros rrecaudos los quales saque de poder de quien los tuviere y haga los, demas autos y diligençias que judiçial y estrajudiçialmente convengan y haga quales quier juramentos y lo demas que a su derecho convensa y Pueda sostituirles dicho poder en una dos o mas personas y Procuradores y rrebocarlos sostitutos el qual dicho poder le da con libre Y general administracion y con la rrelebacion nesesaria y a su firmesa y obligo su Persona e bienes avidos y por aver y dio poder a qualesquier justicias de su magestad de quales quier partes que sean Para el cunplimiento dello como Por setencia Pasada en cosa juzgada Y rrenunçio las leyes de su defensa Y la pena del derecho y lo firmo de su nonbre. siendo testigos, simon de morales y juse fermin y agustin de avila estantes en esta dicha ciudad. ante mi e fize mi signo Diego Perez maldonado [rubrica] en testimonyo de verdad Gabriel alvarez scrivano de su magestad [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y dos dias del mes de otubre de myll y seiscientos y siete años ante my escrivano publico paresio juana de contreras muger de diego perez maldonado desta ciudad de los angeles que conozco y otorgo que el poder

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