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que tiene del dicho diego perez maldonado su marido que es el de atras les instituyo en alonso davila vezino de esta zivdad para todo Lo en el contenido sin eçetar ni rreçerbar en cosa alguna y obligo los bienes a el obligados y lo otorgo y no ffirmo por su edad no saver escribir a su Ruego lo ffirmo vn testigo y lo ffueron jusepe Caro y francisco gomes vesino e estantes en esta sivdad [línea de cancelación] Por testigo Jusepe Caro [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] en la zivdad de cholula en ocho dias del mes de octubre de myll y seisçientos y siete años ante my el scrivano publico digo juana de contreras muger de diego perez maldonado vezina de la ciudad de los angeles que conozco otorgo que demas de la instituçion que tiene antedicha del poder de atras que tiene de diego perez maldonado su marido les instituye ansy mesmo en Jusepe Caro vecino de esta siudad para todo lo en el contenido sin eçeptuar ni rreçerbar en si cosa alguna y obligo los bienes a el obligados y lo otrogo y no ffirmo por su edad y no saver escribir a su Ruego lo ffirmo un testigo y lo ffueron Juan gomes lozano y luis perez vecino y estante en esta ciudad [línea de cancelación] Por testigo Joan perez Loçano ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]

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en la ciudad de cholula en veynte y dos diaz del mes de otubre de myll y seiscientos y siete años ante balentin de jasso corregidor en esta ziudad se presento el contenido con el poder que en ella se declara Jusepe cano en nonbre de diego perez maldonado por el poder que presento digo que de pedimento de andres lopez como albaçea de alonso de beltran difunto y en nonbre de sus herederos Se ySo xecuçion en unas tierras y labor de my parte por çierta cantidad de pesos que oi se le debe que estan pagados como se probara en esta opuçiçion y bino a su notiçia que por mandado de vuestra merced se lla mo a pregones a la persona que tubiera poder dicho diego perez maldonado para seguir la causa ligitimamente a la que hago con el dicho poder a buestra merced suplico admitiera buestra merced pareciere mande se me no tifiquen los terminos de dicha execuçion y darme notiçia del estado de la causa alegare de la justicia de mi parte que pido y costas Jusepe caro [rubrica] El corregidor mando que el dicho poder con esta peticion se ponga en la causa contenida en esta peticion y se admyte parte della al dicho jusepe caro en nombre del dicho diego perez maldonado al qual se le notifiquen los termynos de la execucion

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ffecha por andres lopez albacea de alonso beltran en breves del dicho diego perez maldonado y ansi lo mando y ffirmo ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] Balentin de Jasso [rubrica] en la ciudad de cholula A veynte E cinco dias del mes de octubre Año de myll y seiscientos E siete años yo el jues notifique a jusepe caro en nombre de diego perez maldonado los terminos des ta execucion E del de la ley de todo

Joan perez loçano scrivano [rubrica]

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en la ciudad de cholula a beinte e seis dias del mes de otubre de myll y seiscientos e siete años ante balentin de jasso corregidor en ella por en esta peticion el jues Andres lopez como albaçea de alonso beltran funto del p en el pleito executibo que trato contra diego perez maldonado y sus bienes digo que Para que se siga la execucion y bendan los dichos bienes en que esta fecha de susodicho tengo ne zesidad de que vuestra merced mande handar en almo neda los dichos bienes y Para ello de su merced as bala? conforme a dicho pues es justicia [línea de cancelación] A vuestra merced Pido y suplico ansi lo probea y mande y en todo se haga justicia que pido para ello fecha [rubrica] andres lopez [rubrica] el corregidor mando que los bienez executados Anden en pregon E publica almoneda en terminos del derecho y ansi lo mando Balentin de Jasso [rubrica] ante my Joan perez loçano scrivano [rubrica] en la ciudad de cholula A veynte e siete dias del mes de otubre de myl y seiscientos E siete años estando en la plasa publica de esta ciudad en ante mucha jente por los de andres lopez

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yndio pregonero sse trajeron en pregones y publica almoneda los bienes executados en esta causa e no parescio ponedor a ellos testigo juan de la cruz salbador madera Joan perez loçano scrivano [rubrica] en la ciudad de cholula a sinco dias del mes de noviembre de myll y seiscientos e siete años estando en la plasa publica de la ciudad por vos de francisco negro pregonero se dio este pregon a los bienes executados en esta causa e no paresçió ponedor a ellos testigos salbador madera e juan de la cruz vezinos desta ciudad Y no se dio signo por ser va mandado en cinco Joan perez loçano scrivano [rubrica] en la ciudad de cholula a catorze dias del mes de no viembre del dicho año de seiscientos e siete años se en la plaza publica desta ciudad en al de mucha gente por vos de pedro negro pregonero sse dio de postrero pregon a los bienes exe cutados en esta causa e no paresçio po nedor a ellos testigo juan de la cruz Joan perez loçano scrivano [rubrica]

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