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luiza becerra su primera muger y Vniverssal heredera de los sussodichos sus padres cuyas herençias quiere y açepta con bene ffiçio de ynbentario. Anssi quedaba su poder cumplido quan bastante dello sse requiere y es nesessario a el dicho jhoan gomez de leguissamo su marido para que en su nombre y Representando su propia perssona Resçiba lo que de diego perez maldonado residente en la çiudad de cholula y de sus bienes y de quien y con derecho deva y pueda ochozientos y quarenta y tres pesos de otro comun quel sussodicho quedo deviendo al dicho Alonsso beltran padre de la sussodicha de ressto del baler de seys cavallerias de tierra quince bue yes tres yugos aperadosy quatro rrexas tres arados como consta por la escriptura que le otorgo ante jhoan franco escrivano publico de la dicha çiudad de cholula en cinco de di ziembre del año passado de sseysçientos y çinco sobre que se siguio pleyto exe cutibo ante balentin de jasso corregidor que fue de la dicha ciudad y ansimis mo ceda se el dicho poder para que pida y tome quenta a antonio de piña vecino de la dicha çiudad de cholula de todos los bienes que entraron en su poder que quedaron Por ffin y muerte del dicho Alonsso beltran difunto como su al baçea y tenedor dellos y tutor y curador della perssona y bienes de la dicha ca talina beltran y de sus hermanos

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Difuntos y le paso caso y cargos y Resçiba sus descargos justos y competentes y sien do necessario nombre terçeros contadores que las bean liquiden fenescan y acaben por todas ynstançias judiçial o extraju diciales y rresciba y conste los rredictos y alcances liquidos que de las dichas quen tas ovieren resultado y rresultaren y de todo lo que rresçibiere y constare de cartas de pago las ha finiquido que convengan que valgan como si la sussodicha les diesse y Arogasse y ansimismo le da el dicho poder para que pueda bender y benda un sitio des tancia para ganado menor en terminos del pueblo de totomeguacan que con fima con terminos de guatinchan y ssan ctiago en un valle e falda de una sierra que se llama chiltepeca como consta por los titulos y rrecaudos del dicho sitio en cuyo derecho se bendio la dicha catalina beltran como heredera de los dichos sus padres y lo pueda bender de contado o fia do por el preçio que le pareçiere el qual resçiba en ssi y con fe se abordo rescibido y rretenido la excepçion y leyes de la entrega no siendo la paga ante escrivano que della de ffee sobre lo qual haga y otor que la escriptura de venta o concierto necessarias con todas las fuerzas y ffir mezas necessarias que como el dicho joan gomez de leguissamo las hiziere y otorgare desde luego la dicha catalina beltran las otorga aprueva y notifica y se obliga

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A las guardar y cumplir como en ellas se contubiere obligandola al ssaneamiento en bastante forma y generalmente para en todos sus pleytos caussas y negoçios çiviles y criminales movidos y por mover que ha y tiene con qualesquier perssonas dela e tales y otras quallesquier que contra la sussodicha los an o esperan aver tener y movieren en qualquier manera assi demandando como defen diendo y en Razon de los dichos pleytos y otra qualquier cossa de las arriba re feridas paresca en juytio ante quales quier juezes y justicias de su magestad ecle siasticas y seglares de quallesquier partes y lugares y los siga fenesca por todas ynstançias y sentençias y presente qualesquier pedimentos y escriptos y haga cualesquier ynfor maçiones y todo lo demas que a su dere cho convenga y Haga qualesquier Juramentos execuçiones enbargos ssicrestos de bienes Recuse juezes y es crivanos y ssaque quallesquier cartas de excomunion y censsuras hasta las de anatema y las haga leer pu blicar e yntimar A quallesquiera perssonas que para todo lo sussodicho y lo dello dependiente y necessario le da de mismo poder que tiene en libre y general administraçion y le rreciva en forma y para su firmeza obligan sus perssonas y bienes avidos y por aber

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y no firmaron Porque dixeron que no ssa bian firmo A su derecho un testigo sien do testigos jhoan esteban maldonado y pedro de leon y jusephe lopez vecinos y estan te en mexico y asimismo lo pueda sostituyr en todo o en parte quedando ssiempre en el sussodicho el poder prin çipal ffo vt supra testigos los dichos testigo pedro de leon ante mi francisco de olalde escrivano de su magestad = en ffee de lo qual mi signo fize francisco de olalde escrivano de su magestad ffecho sacado corregido y concertado fue este traslado con el poder original que se entrego a la parte del dicho juan gomez de le guissamo y para que dello Conste de el domycilio del sussodicho y mandamyento del dicho poder di el presente en la ciudad de cholula en veynte y dos de junio de mil y seys cientos y veynte años siendo testigos juan bernal y pedro hernandez vecinos desta ciudad y en ffe dello Hago mi signo en juramento de verdad Jhoan francisco scrivano publico [rubrica]

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Joan Gomez de leGuiçamo Como marido y Conjunta persona de catherina beltran mi muger hija lexitima y herede ra de Alonso beltran y de Elvira vezerra su muger difunctos vezinos que fueron desta zivdad. Cuya herenzia tiene azeptada y de nuevo azepta con benefiçio de yn bentario digo que los años passados Andres lopez alba çea que fue del dicho mi suegro tracto en este tribunal pleito de execucion contra diego perez maldonado por ochoçientos y quarenta y tres pesos de oro commund que le deve de rres to de scriptura de mayor contra del presçio de seis cavalle rias de tierra quinçe bueyes y demas apero que le ben dio para cuya siguridad el hipoteco por expresa y espe cial hipoteca las dichas cavallerias de tierra bueyes y demas apero y por no aver pudido El dicho Andres lopez La clausula de albaçea no se sentenzio la causa de Remate y se puso en el estado en que estava quando la scriptura de obligaçion se presento y proveyo auto en que se mando librar mandamiento de execusion con que Para el derecho de la dicha mi muger tubiese su fuerça y vigor tubiese el secresto de bienes y deposito hecho en joan tenorio arriesgo del alguaçil executor que le hizo segun que mas Cargamento por el dicho proceso y auto consta de que hago demonstracion y para poder se guir la dicha execucion tengo nezesidad ante todas cossas el lijitimar mi perssona y la de la dicha catherina beltran mi muger y que al presente no ay otro here dero que pueda subceder en los bienes del dicho su pa dre difuncto sino es la sussodicha por sanjo a vuestra merced Pido y suplico que Aviendo por execu tado dicho pleito mandeseme prueva la dicha ynformacion y constando por ella ser assi lo que tengo rreferido me declare por marido de la dicha catherina beltran mi muger y a la sussodicha por hija lixitima y universal heredera del dicho Alonso beltran

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