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obligacion de alonso beltran contra diego Perez maldonado de contra de 843 pesos en la ciudad de cholula en el dia trese de jullio de seiscientos y siete años ante balentin de jasso corregidor en esta ciudad parecio andres lopez y como albacea de alonso beltran difunto e presento esta es criptura e pidio juicio de execucion contra diego perez maldonado por ochocientos y quarenta y tres pesos de vidos con protestaçion de rreçybirle en cuenta lo que paresiere de aver pagado El corregidor de comund dar y se le dio en fforma Balentin de Jasso [rubrica] ante Joan franco scrivano publico [rubrica]

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el alguazil mayor desta ciudad o qualquiera de vuestros tenientes hazed entrega execucion en la persona y bienes de diego perez maldonado por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que paresçe dever a alonso beltran difunto por escriptura que en su nombre presento an dres lopez albacea del dicho difunto con protesta çion de rreçybirle en cuenta lo que paresçiere aver pagado e juro ser el devidor e por pagar la qual dicha execucion hazed en fama y constome a derecho este dicho en la ciudad de cholula en viernez tres de jullio de seiscientos y siete años Balentin de Jasso [rubrica] Joan franco scrivano publico [rubrica] estando en termino Y jurisçion de la ciudad de cholula en el pago que llaman tecaxete en veynte y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos E siete años en presencia de my juan perez loçano scrivano nonvrado e jurado en forma de su mandado de nonbramiento de andress lopez juan de campos teniete de alguazil mayor desta dicha ciudad y su termino y juridiçion e hizo execucion en una hascienda que dijeron sser de diego perez maldonado unos xacales y seis caballerias de tierra por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comund que paresçe deber a los herederos de alonso beltran con protestaçion de la mejorar en otros quales quiera bienes que paresscieren ser del susodicho y en quinse buelles de arada de la dicha labor. La qual tenia en arrendamiento juan tenorio que predicho estaba a el qual el dicho teniente de alguazil mayor mando tenga en deposito hasta tanto que en otra cossa se probea y mande y el dicho juan tenorio vezino qual doy fee que conozco otorgo que rresibe los dichos bueies en deposito y serbicio de los tener en el guarda y fice encomienda y cada que por el

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corregidor de esta dicha ciudad e por este jues le ssean pedidos donde no como tal deposito que dellos se constituye pagar a su balor con las costas y otorgo depossito en for ma y obligado su perssona y bienes para lo aver por firme y no firmo por no saver e por no aver perssona de parte del dicho derecho ni poder ser avido no se notificaron en termino de la dicha execucion e lo firmo el dicho juan de canpos y diego gonsales y andres perez Ante my Joan loçano [rubrica] juan de canpos buyca [rubrica]

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en la ziudad de cholula en diez y ocho del mes septiembre de seiscientos y siete años ante balentin de jasso corregidor de esta ciudad lo presento el contenido Andres Lopez aLbaçea de alonsso beltran mi yerno ya diffuntto en la execucion que tengo pedida con tra la Perssona y bienes de diego Perez maldonado por los setecientos y ocho pessos de oro comun porque anssi tengo executado en sus bienes que estan ypotecados a la dicha deuda digo que a caussa De que el susodicho No Puede ser avido en esta çiudad ni en su jurisdiçion Ni de saver Donde esta No se le a podido ni Puede notificar Los terminos del la dicha execuçion como Lo tiene Dado Por ffecha el alguacil que la fizo Y Para La Poder seguir convyene a mi derecho se den tres Pre gones cada dia el suyo Para que si oviere al guna Perssona que tenga su Poder Paresca con el a Lo Pressentar en esta caussa Y se le notifiquen Los terminos del la dicha execucion Y se siga y acave con el hasta su final conclussion a vuestra merced pido e suplico sea servydo mandar se den los dichos Pregones Para el dicho afer e pido juisticia andres lopez [rubrica] El corregidor mande que se den los tres pregones que por esta peticion se pueden dar cada dia el dicho y declarado en el que siguen en alguna persona que tenga poder del dicho diego perez maldonado

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paresca con el a seguir y dessider esta causa y ansi lo mando y ffirmo [línea de cancelación] Balentín de Jasso [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y ocho de septimbre de seisçientos y siete años por voz de juan mestizo pregonero se dio el primer pregon confforme al auto de suso declarado por el dicho pregonero que si ay alguna persona que tenga poder de diego perez maldonado paresca con ella segun esta cusa de execucion que contra el se sigue de pedimento de andres lopez en nombre y como albaçea de alonso beltran y noparecio persona con el juramento de la cruz va testado de diego no valga Joan franco scrivano publico [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y nueve de septiembre de el docho año por boz del dicho pregonero se dio siguiente pregon como el primero de aRiba y no parecio persona con el dicho po der testigo el dicho [línea de cancelación] Joan franco scrivano publico [rubrica] en cholula en primero de octubre de este dicho año por boz de el dicho pregonero se dio el terçero pregon confforme al auto de atras y del primer pregon y no parecio persona con poder del dicho diego perez maldonado testigo el dicho [línea de cancelación] Joan franco scrivano publico [rubrica]

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