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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 71] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 216]

Cuerpo de todos los bienes que liquidamente an quedado de Andrez Martín difunto para del hacer la division y particion entre la dicha biuda y sus hijos menores y los del primero matrimonio que son Ysabel Martín y la nieta del dicho difunto ausente en Castilla / y a Diego, María, y Madalena mejorada en tercio y quinto todos tres hijos de segundo matrimonio y el dicho cuerpo de bienes es el siguiente [GUIÓN] Primeramente fue alcanzado Antonio de Piña albacea del dicho difunto en el final de la quenta que dio en ciento y cinquenta pesos que se sacan por dicho cuerpo de bienes [GUIÓN] assi mesmo se reciuieron en descargo por no cobrados dos mill y novecientos pesos de la dicha Maria [RENGLÓN TESTADO] [AL MARGEN INFERIOR DERECHO: U 150 pesos]

[A LA DERECHA: U 150 pesos]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: Prosigue el descargo?]

DERECHA: Prosigue digo suma la de atrás U 150 pesos de la Paz que es lo ultimo que se Res ta deuiendo del balor de la dicha estan cia que se sacan por cuerpo de bienes [GUIÓN] Suma el cuerpo de bienes para del hacer división y partición tres mill y cinquen ta pesos el qual se hace en esta manera [GUIÓN] Como se dividen los dichos tres mill cinquen ta pesos que ay de cuerpo de bienes que es en esta manera CENTRO: Dividese la docte de Ma CENTRO: ría de la Paz segunda mujer CENTRO: del dicho difunto [GUIÓN] En la cláusula 20 del dicho testamento declaro el dicho di funto auer receuido en docte con la dicha María de la Paz novecientos pesos de oro común que se le dividen y apar tan de los dichos tres mill y cinquen ta pesos que ay de cuerpo de bienes [GUIÓN] [RENGLÓN TESTADO] [AL MARGEN INFERIOR DERECHO: U 900 pesos]

[A LA DERECHA: 2 U 900 pesos] [A LA DERECHA: 3 U 050 pesos] [A LA DERECHA: U 900 pesos]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: Prosigue la particion] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: En tinta 72]

DERECHA: Por la de en contra U 900 pesos GUIÓN; en lápiz 217 CENTRO: Aportase las arras de CENTRO: la dicha biuda: En la dicha clausula 20 dice El dicho difunto le dono en arras proternuncias a la dicha biuda en trecientos pesos de oro comun y para saber si se los pudo mandar o que par te se le puede dar se hace la decla rasion siguiente / En la clausula 19 del dicho testamento declaro el dicho difunto que quando murio la dicha su primera mujer tenia la dicha estancia de labor que se Remato en almoneda co mo queda dicho en el cargo de los al baceas y otros bienes muebles que todo habia quatro mill pesos y que de ellos declaro en la dicha clausu la le dio a la dicha Ysabel Martín [RENGLÓN TESTADO] [AL MARGEN INFERIOR DERECHA: U 900 pesos GUIÓN]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: Prosigue la particion]

DERECHA: Por la de atras U 900 pesos los mill pesos de su parte y erencia de su madre de manera que el ca pital que tenia el dicho difunto quando casso con la dicha María de la Paz su segunda mujer era de solos tres mill pesos de esta cantidad declaro en la clausula 21 pago otros mill pesos a la dicha su nieta de la erencia que le pertenecio por su padre Andrez Martín de la dicha su madre durante este segundo matrimonio Y en la clau sula cuarta del codicillo dixo a ssi mesmo el dicho difunto devia antes que se casara con la dicha María de la Paz su segunda mujer cantidad de pesos y que los pago durante este dicho segundo matrimonio espresando a quien y como y para que se sepa se ponen aqui en suma para mayor claridad [RENGLÓN TESTADO] [AL MARGEN INFERIOR IZQUIERDO: 900 pesos]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: Prosigue la particion] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 73]

DERECHA: Por la de en contra [GUIÓN] U 900 pesos [GUIÓN] en lápiz 218 CENTRO: Las personas a quien los pago que CENTRO: son las del membrete siguiente A Antonio de Bega quinientos pesos [GUIÓN] A Alonso Molina docientos [GUIÓN] A Marcos Rodríguez? ciento [GUIÓN] A María yndia ciento y cinquenta A Juan Martin su hijo bas tardo por el servicio personal que le hico le pago setecientos pesos De manera que estas deudas pagadas antes de este segundo matri CENTRO: monio digo contraidas antes de este CENTRO: segundo matrimonio las pago CENTRO: durante este dicho segundo matrimo CENTRO: nio el dicho difunto que suman CENTRO: mill y seiscientos y cinquenta pesos CENTRO: que juntos con los otros mill que pago CENTRO: a su nieta es lo que tiene menos de CENTRO: capital dos mill seiscientos y cinquenta pesos. [RENGLÓN TESTADO] [AL MARGEN INFERIOR DERECHO: U 900 pesos]

[A LA DERECHA U 500 pesos GUIÓN] [A LA DERECHA: U 200 pesos GUIÓN] [A LA DERECHA: U 100 pesos GUIÓN] [A LA DERECHA: U 150 pesos GUIÓN] [A LA DERECHA: U 700 pesos [A LA DERECHA: 1 U 650 pesos GUIÓN]

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