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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 226, en tinta 81] CENTRO: Primeramente se le libran CENTRO: a la dicha biuda los mill nove- CENTRO: cientos beinte pesos y siete tomines de CENTRO: su parte en los mill digo en los CENTRO: dos mill y nouecientos pesos que ella CENTRO: deue de la estancia [TESTADO] Con lo qual queda la dicha biuda paga da de su docte, arras, mulltiplico y lega do y se prosigue con la que se hace a Isabel Martín por heredera [TESTADO] CENTRO: Paga que se hace a Isa CENTRO: bel Martín de los ciento CENTRO: 29 pesos 4 tomines 9 granos de su herencia CENTRO: Primeramente se le libran CENTRO: a la susodicha beinte y quatro pesos CENTRO: y quatro tomines en Antonio de Piña CENTRO: para que de el se cobren [TESTADO] CENTRO: Más se le libran ciento y cinco pesos CENTRO: y nueve granos en los dos mill CENTRO: y novecientos que debe la biuda del CENTRO: resto de la estancia [TESTADO] [RENGLÓN TESTADO] DERECHA: 129 pesos 4 tomines 9 granos]
[A LA DERECHA: 1 U 920 pesos 7 tomines] [A LA DERECHA: 24 pesos 4 tomines] [A LA DERECHA: 105 pesos 0 tomines 9 granos]
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Con lo qual queda la susodicha satisfecha y pagada de su herencia y se prosigue con la que se hace a sus her manos eh esta manera [TESTADO] CENTRO: Adjudicacion y paga CENTRO: que se hace de 129 pesos 4 tomines CENTRO: 9 granos de la herencia de la nieta CENTRO: ausente en Castilla para CENTRO: que los aya y se le envien CENTRO: al dicho Reyno por CENTRO la persona en quien se le liCENTRO braren etc. A la dicha nieta del dicho difun to se le libran los ciento beinte y nueve pesos quatro tomines y nu eve granos de su herencia en los dos mill y novecientos que Resta deuiendo la dicha biuda del balor de la estancia que en ella se Remato para que se los em bie en la primera ocasion a Castilla [RENGLÓN TESTADO]
[A LA DERECHA: U 129 pesos 4 tomines 9 granos]
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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 227; en tinta 82] con lo qual queda satisfecha y pagada la dicha nieta de su herencia y se prosigue con la de los demás herederos [TESTADO] CENTRO: Adjudicacion y paga que se hace CENTRO: a Diego y María menores CENTRO: a cada uno de 129 pesos 4 tomines 9 granos CENTRO: de su legitima y por ellos CENTRO: a la dicha su madre tutora de CENTRO: ellos. CENTRO: a cada Uno de los dichos Diego CENTRO: y Maria de por si se les libra cien CENTRO: to beinte y nueue pesos quatro tomines CENTRO: y 9 granos en los dos mill CENTRO: y nouecientos que la dicha su madre CENTRO: deue para que de ella los ayan Con lo qual quedan satisffechas y paga das de su herencia y se prosigue con la que se hace a Madalena menora [RENGLÓN TESTADO]
[A LA DERECHA: U 259 pesos 2 tomines 9 granos]
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CENTRO: adjudicacion y paga CENTRO: que se hace a Madalena CENTRO: menora mejorada en CENTRO: tercio y remaniente de quinto CENTRO: y ultima heredera: Los quatrocientos ochenta y cinco pesos un tomin y nueue granos que le a pertenecido a Madalena ultima eredera de su herencia y mejora de tercio y Remaniente de quinto se le libran en los dos mill y no uecientos pesos que deue la dicha su madre de la estancia que le traspassa ron y se obligo a pagar la dicha cantidad a sus menores [TESTADO] Con lo qual queda satisffecha y pagada en la manera susodicha y aora para mayor claridad se esta quenta que se hace demos tracion de toda ella en la manera siguiente [RENGLÓN TESTADO]
[A LA DERECHA: U 485 pesos 1 tomín 9 granos]
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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 83 TESTADO: 81] DERECHA: Demostracion ; en lápiz 228 Monto el cuerpo de bienes 3 U 050 pesos [GUIÓN] cupole a la biuda por su parte 1 U 920 pesos 7 tomines 3 granos consumiose en el funeral U 125 pesos 4 tomines [GUIÓN] libraronsele a Ysabel Martin U 129 pesos 4 tomines 9 granos cupole a la nieta que esta en Castilla U 129 pesos 4 tomines 9 granos eredo Diego menor U 129 pesos 4 tomines 9 granos ligitima de Maria menora U 129 pesos 4 tomines 9 granos porcion de Madalena ultima heredera y mejorada U 485 pesos 1 tomin 9 granos Concuerda con la [primera?] de los 3 U 050 pesos [GUIÓN] CENTRO SUBRAYADO: Aduertencia quedaronse sin diuidir ni partir trecientos y qua renta pesos que los deue Juan Sánchez vecino desta ciudad y dixeron del el dicho albacea no se conocia ni sa bian quien era ni que la escritura que dixo el difunto tenia contra el no auia paresido ni se allo y por no conoserse ni sauer quienes no entro en cuerpo [RENGLÓN TESTADO]