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de bienes ni se diuidio ni partio como queda dicho ponese en este lugar par que si se cobrare se par ta entre la biuda y erederos dandole a ella la mitad y de la otra mitad sacar tercio y quinto para Madalena menora mejorada en el y de lo que quedare partirlo igualmente entre cinco ere deros y con esto queda la dicha partida con claridad y acauada esta dicha quenta por mi el dicho Bernardino de Urrutia juez contador de bienes de menores a mi leal sauer y entender salbo error que es ffecha en la ciudad de los angeles a beinte y siete de julio de mill y seiscientos y diez y siete años y la firme de mi nombre [TESTADO] DERECHA: Bernardino de Urrutia

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 84] CENTRO: Resumen de cuenta de los DERECHA: en lápiz 229 CENTRO: bienes de Andres Martin El dicho Antonio de Piña albacea del dicho difunto pidio a mi el dicho Bernardino de Urrutia juez contador de bienes de menores que por quanto en la quenta que se le auia tomado no se le auia Receuido en descargo cinquenta pesos que me a pagado por los derechos de la dicha quenta de division y particion conforme lo ordenado en mi comission a uno por ciento que los e Receuido y assi por ser justo lo pedido se le Reciuen en descargo / descontando de los dichos cinquen ta pesos que a dado los beinte y quatro pesos y quattro tomines en que fue alcansado el dicho albacea por los dichos bienes. De manera que oy le deuen los herederos al dicho albacea beinte y cinco pesos y quatro tomines que estos se le libran para que los cobre de la dicha Maria de la Paz por descontarlos como se desquentan a cada parte lo que les pertenece pagar en esta manera [TESTADO] Primeramente se le bajan a la dicha biuda de los un mill nouecientos y beinte pesos y siete tomines que le cupieron de su docte, arras, y mitad de mulltiplico beinte y cinco pesos que por su parte me deuia pagar y le quedan por sus bienes mill ochocientos nouenta y cinco pesos siete tomines [TESTADO] Ysabel Martin heredo ciento beinte y nueue pesos quatro tomines y nueue granos de ellos se le quitan quatro pesos y le quedan tan solamente ciento beinte y cinco pesos quatro tomines y nueve granos y se aduierte que a la susodicha se le libraron beinte y quatro pesos y [RENGLÓN TESTADO]

[AL MARGEN DERECHA: Parte de] [AL MARGEN DERECHA: la biuda] [AL MARGEN DERECHA: 1 U 895 pesos 7 tomines]

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quatro tomines en el dicho albacea y por no deuerlos como no los deue se le libran a la susodicha tan solamente beinte pesos y quatro tomines en los pesos que deue Maria de la Paz de quien los a de cobrar y los quatro restantes a los beinte y quatro pesos y quatro tomines son los que se le quitaron para el contador al principio de este capítulo [TESTADO] De los ciento beinte y nueve pesos quatro tomines y nueve granos de la herencia de la nieta del dicho difunto ausente en casti lla se le bajan quatro pesos y los ciento y ueinte y cinco pesos que le quedan los an de cobrar de la dicha María de la Paz. A Diego se le bajan de su lijitima quatro pesos y a María su hermana de su herencia se le quitan otros quatro de suerte que les queda a cada uno a ciento beinte y cinco pesos quatro tomines y nueue granos que los han de cobrar de la dicha María de la Paz su madre. [TESTADO] Y a Madalena ultima heredera que fue mejorada en tercio y Remaniente de quinto se le bajan nueue pesos de los quatrocientos ochenta y cinco pesos un tomin y nueue granos que le cupieron y le quedan quatrocientos setenta y seis pesos un tomin y nueue granos que los a de cobrar de la dicha su madre de los pesos que deue de la estancia con que se quedo. Con lo qual queda des cargado el dicho albacea de los dichos cinquenta pesos [RENGLÓN TESTADO]

[A LA DERECHA: Parte de] [A LA DERECHA: Ysabel] [A LA DERECHA: Martin] [A LA DERECHA: U 125 pesos 4 tomines]

[A LA DERECHA: Lijitima] [A LA DERECHA: de la nieta] [A LA DERECHA: del difunto] [A LA DERECHA: U 125 pesos]

[A LA DERECHA: Herencia [A LA DERECHA: de Diego] [A LA DERECHA: y María] [A LA DERECHA: 251 pesos]

[A LA DERECHA: Por ...? [A LA DERECHA: de Mada] [A LA DERECHA: lena mejo] [A LA DERECHA: rada] [A LA DERECHA: 476 pesos ...?]

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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 85, en lápiz 230] que se dan por consumidos. De suerte que a de cobrar de la dicha María de la Paz beinte y cinco pesos y quatro tomines y los beinte y quatro pesos y quatro tomines Restantes a los cinquenta se le an descontado [TESADO: de] por deuerlos a estos bienes y para mayor claridad se hace demostracion de lo fecho en este Resumen de quenta [TESTADO] Monto el cuerpo de bienes 3 U 050 pesos [TESTADO] cupieronle a la biuda ultimamente 1 U 895 pesos 7 tomines consumiose en gastos de funeral U 125 pesos 4 tomines 9 granos Tiene de herencia Ysabel Martin U 125 pesos 4 tomines 9 granos la nieta ausente en castilla idem U 125 pesos 4 tomines 9 granos lijitima liquida de Diego Martin U 125 pesos 4 tomines 9 granos Porcion de María Menora U 125 pesos 4 tomines 9 granos Perteneciole a Madalena mejorada en tercio y quinto U 476 pesos 1 tomín 9 granos Lo dado por consumido por auerse pagado al contador por esta quenta fue U 050 pesos [TESTADO] [RENGLÓN TESTADO] Conquerda con la del cuerpo de bienes 3 U 050 pesos [TESTADO] [RENGLÓN TESTADO] Con lo cual queda el dicho Resumen de quenta acauado por mi el dicho Bernardino de Urrutia a mi leal sauer y entender salbo herror y mejor parecer. [RENGLÓN TESTADO]

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que es fecha en la ciudad de los angeles a diez y seis dias del mes agosto de mill y seis cientos y diez y siete años [TESTADO] CENTRO: Bernardino de Urrutia [COMIENZA TEXTO CRUZADO POR TRES LÍNEAS DIAGONALES] En la ciudad de Cholula en tres dias del mes de otubre de myl y seiscientos ante Juan Pardo de Aguero corregidor de esta ciudad por su majestad Matías Dávila en nombre de María de la Paz biuda de Andrés Martín difunto presento estas cuentas que le entrego Bernardino de Hurrutia contador [...eral?] por las partes e pidio que el dicho corregidor las mande aprovar y se cumpla lo en ellas contenydo [TESTADO] El corregidor las hubo por presentadas y mando se pongan en el proceso [...?] de ellas se de traslado a las partes ynteresadas para que aleguen lo que les con venga y hecho esto proveera lo que sea justo y ansi lo proveyo. [TESTADO] [TERMINA TEXTO CRUZADO POR TRES LÍNEAS DIAGONALES]

CENTRO: Crismón gráfico En la ciudad de Cholula a treinta de junio de mil y seis cientos y diez y ocho años ante Juan Pardo de Aguero corregidor de esta ciudad por su majestad Matías Dávila en nombre de María de la Paz biuda de Andres Martin presento estas quentas que para ello le entrego Bernardino de Urrutia tercero contador y asi lo juro en lo [...?] de derecho por su majestad vistas las ubo por presentadas y mando dar traslado de ellas a las partes ynteresadas para que las bean y aleguen lo que les conbenga. DERECHA: Ante mí DERECHA: Joan de Ramírez DERECHA: Escribano publico

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