frc_005_199-229

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0011
Needs Review

page_0011

[AL MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 206] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a tinta 61]

CENTRO: QUENTA QVE CENTRO: da y se le torna a Antonio de CENTRO: Piña albacea testamentario CENTRO: de Andrez Martin de los bie CENTRO: nes que por su fin y muerte CENTRO: an entrado en su poder [¿] El dicho Andrez Martin Vecino y labrador de la ciudad de Cholula hijo lijitimo de Juan Martin y María Alonso ya difuntos Vecinos y naturales que fueron de tiro en los Reynos de castilla otorgo su testa mento en 12 de mayo de 1615 años ante Juan Franco scribano publico despues hiço otro codicillo ante el dicho es cribano en 11 de febrero del año siguiente de 616 de bajo de cuya dispusicion fallecio , y en ambos ordeno mandas y legados. declaro lo que le deven y deve con dis tincion de todo. Y dixo aver sido cassado dos beces la primera en el dicho Reyno de Castilla con María Alon so que fallecio en esta nueva Spaña y durante este ma trimonio tubieron y procrearon por sus hijos a Ysabel Martin que al presente esta biuda de Pedro de Angulo con [RENGLÓN TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0012
Needs Review

page_0012

quien la avian casado y a Andrez Martin assi mes mo ya difunto y este dejo una hija nieta del dicho testador en el dicho Reyno de Castilla y que al tiempo que murio la dicha Maria Alonso su mujer hicieron abaliacion de bienes muebles y de las Rayces que entonces tenian los quales fueron gananciables por no aver llebado ningu no de ellos capital al dicho matrimonio y lo que se hallo de bienes monto todo cuatro mill pesos y de ellos Recibio el dicho difunto los dos mill de su parte y dio a la dicha y sabel martin su hija mill conforme al Recaudo que el dicho difunto dixo en su testamento averle hecho y que los otros mill los embio a los dichos Reynos de castilla para la dicha su nieta y que de ello tambien tenía Recaudos muy bastantes de manera que a los dichos sus primeros hijos no les deue cosa nin guna de la herencia de la dicha su primera mujer [LÍNEA DIAGONAL] Y en la clausula 20 [SUBRAYADO] del dicho testamento que segunda vez casso con maria de la paz en estas par tes la qual llebo en docte a su poder novecientos pesos [RENGLÓN TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0013
Needs Review

page_0013

[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a tinta 62] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 207]

de oro común de que le otorgo escritura y la dono en arras proternunçias en trecientos pesos y durante este dicho matrimonio tubieron por hijos lijitimos a Diego Maria y madalena de edad pupilar a quienes deja por sus herederos con los del dicho su primero matrimonio y hiço mejora de tercio y Remaniente de quinto en la dicha Madalena para que demas de su herencia lle be la dicha mejora [LÍNEA INCLINADA] y assi mesmo declaro que durante esta dicho matrimonio pago los mill pesos de la herencia de su nieta que se dixo auerlos embiado a castilla y que el tenia por su capital la hacienda de labor que oy tienen que fue con la que se quedo quando murio la dicha su primera mujer y que antes que se casara con la dicha MarIa de la Paz devia mucha cantidad de pesos que durante su biudes se auian causado y que estos los pago durante este dicho matrimonio que en su lugar y a su tiempo se dira quien eran y se advierte que esta cantidad la tiene menos de su capital pues el dicho difunto las causo y no este segundo matri monio [LÍNEA DIAGONAL] Y para cumplir lo ordenado en el dicho su testamento dejo el dicho difunto por sus albaceas [RENGLÓN TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0014
Needs Review

page_0014

a Antonio de Piña su compadre y Maria de la Paz su mujer y a Pedro Gonçales Calderon con poder in solidum a cada uno para que puedan administrar bender en almoneda O fuera de ella todos sus bienes [LÍNEA DIAGONAL] en el dicho su codicillo mando el dicho difunto a la dicha su mujer todos los bienes muebles que tuviese hasta el dia de su fallesimiento [LÍNEA DIAGONAL] Y en la foja novena de los autos el dicho Antonio de Piña Unos de los albaceas del dicho difunto presenta petición ante Fernando Cal deron bargas correjidor de la dicha ciudad de Cholu la por su Majestad en cinco de otubre de 1616 años por la qual pidio que por quanto el dicho difunto avia dejado Una estancia de labor y que avia en ella bienes de que hacer ymbentario nombrase persona que con el dicho escribano lo fuese a hacer y el dicho correjidor nombro a marcos goncales su teniente para que en compania del dicho escribano fuese y lo hiciese que se hico como lo pidio el dicho albacea y el dicho ymbentario esta desde la foja novena de los autos hasta la onceava de ellos y en la 13 la dicha biuda pidio al dicho correjidor que pues conforme a derecho era tutora ligitima de sus hijos menores le dissirniesse [RENGLÓN TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
page_0015
Needs Review

page_0015

[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 208] [AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a tinta 63]

el cargo de ellos. El dicho correjidor la nombro por tal tutora y le mando lo acetase y afiansase la qual la aceto y dio por su fiador al dicho Antonio de Piña y con esto el dicho correjidor le discirnio el tal cargo en 29 de otubre de 1616 años ─ que todo consta desde la foja 13 a las 16 de los autos ─ y en la 17 dio poder la dicha biuda a Matias de Abila para que por su parte siguiese la division y particion y el dicho Matias de Abila en nombre de su parte pidio licencia a la dicha justicia para poder coger la milpa de mais que de projimo auia quedado el dicho corregidor se la concedio y mando que la dicha biuda tubiese quenta de lo que cojiesse y gastase ─ y despues el dicho Matias de Abila pi dio por otra peticion que por quanto la dicha estancia podia benir a menos y tener muchos gastos y menos cahos en ella y Recrecerse mucho daño a los menores y su madre pidio se Rematase y para ello ofrecio ynformacion de Utili dad que la dio y bista preveio el dicho correjidor se ben diese en publica almoneda y con los pregones necessarios se Remato en 13 de marco de 1617 años en Juan Lo pez Guerrero en quatro mill pesos con cargo del censo que sobre ellas etan de mill y cien pesos conforme consta en la foja 41 y 43 [RENGLÓN TESTADO]

Last edit over 3 years ago by HugoZ
Displaying pages 11 - 15 of 61 in total