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[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a tinta 62]
[AL MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 207]

de oro común de que le otorgo escritura y la dono en
arras proternunçias en trecientos pesos y durante este
dicho matrimonio tubieron por hijos lijitimos a Diego
Maria y madalena de edad pupilar a quienes deja
por sus herederos con los del dicho su primero matrimonio
y hiço mejora de tercio y Remaniente de quinto en
la dicha Madalena para que demas de su herencia lle
be la dicha mejora [LÍNEA INCLINADA] y assi mesmo declaro que durante
esta dicho matrimonio pago los mill pesos de la herencia
de su nieta que se dixo auerlos embiado a castilla
y que el tenia por su capital la hacienda de labor
que oy tienen que fue con la que se quedo quando murio
la dicha su primera mujer y que antes que se casara con
la dicha MarIa de la Paz devia mucha cantidad de
pesos que durante su biudes se auian causado y que estos
los pago durante este dicho matrimonio que en su
lugar y a su tiempo se dira quien eran y se advierte
que esta cantidad la tiene menos de su capital pues
el dicho difunto las causo y no este segundo matri
monio [LÍNEA DIAGONAL] Y para cumplir lo ordenado en el dicho
su testamento dejo el dicho difunto por sus albaceas
[RENGLÓN TESTADO]

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