frc_vol002_0451_b

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Mariana14 at May 31, 2021 12:09 PM

frc_vol002_0451_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, tachado] 60
[En el margen superior derecho, en lápiz:] 449
[El margen superior derecho, tachado] 306 [y en tinta] 59

Sepan quantos esta carta vieren como Yo A
lonso de Cuenca labrador en la jurisdicción del PUEBLO de
Calpan ESTANTE en esta dicha ciudad otorgo e conozco
por esta carta que vendo en venta real ahora
y para siempre jamás a María de la Paz
obrajera de esta ciudad que está presente un mi esclavo
negro llamado Francisco criollo de la ciudad de Los
Ángeles de edad de veinte y cuatro años poco más
o menos el cual le vendo por esclavo cautivo
sujeto a servidumbre y por libre de hipoteco y de
otra enajenación ESPECIAL ni general
que no la tiene e PORQUE ES borracho ladrón
e HUIDOR y está enfermo e padece todas las
tachas y defectos porque me lo podían
volver el cual le vendo por precio y con
tra de trescientos y cincuenta pesos de
oro común horro de alcabala que queda a cargo
de la susodicha la paga de ella los cuales me
a dado e pagado en reales de plata y no
en otra moneda y están en mi poder real
mente y con[remarcado] efecto y en razón de la en
trega que de PRESENTE no pareCe renuncio la exen
ción de la in numerata pecunia y leyes
de la entrega e prueba de la paga
como en ellAs se contiene y confieso
que los dichos pesos de oro es el justo valor
del dicho esclavo y no más y si más vale
de la demasía le hago gracia y dona
ción in revocable que el derecho llama
entre vivos sobre renuncia la ley de or
denamiento real hecha en las CORTES de
Alcalá de Henares que tratan de las
cosas que se compran o venden por más

[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

frc_vol002_0451_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, tachado] 60
[En el margen superior derecho, en lápiz:] 449
[El margen superior derecho, tachado] 306 [y en tinta] 59
Sepan quantos esta carta vieren como Yo A
lonso de Cuenca labrador en la jurisdicción del Puerto de
[Calpan] [...]en esta dicha ciudad otorgo e conozco
por esta carta que vendo en venta real ahora
y para siempre jamás a María de la Paz
obrajera de esta ciudad que está presente un mi esclavo
negro llamado Francisco criollo de la ciudad de Los
Ángeles de edad de veinte y cuatro años poco más
o menos el cual le vendo por esclavo cautivo
sujeto a servidumbre y por libre de hipoteco y de
otra enajenación [...] ni general
que no la tiene e [...]es borracho ladrón
e [...] y está enfermo e padece todas las
tachas y defectos porque me lo podían
volver el cual le vendo por precio y con
tra de trescientos y cincuenta pesos de
oro común horro de alcabala que queda a cargo
de la susodicha la paga de ella los cuales me
a dado e pagado en reales de plata y no
en otra moneda y están en mi poder real
mente y con[remarcado] efecto y en razón de la en
trega que de [...] no pareçe renuncio la exen
ción de la in numerata pecunia y leyes
de la entrega e prueba de la paga
como en ellos se contiene y confieso
que los dichos pesos de oro es el justo valor
del dicho esclavo y no más y si más vale
de la demasía le hago gracia y dona
ción in revocable que el derecho llama
entre vivos sobre renuncia la ley de or
denamiento real hecha en las costas de
Alcalá de Henares que tratan de las
cosas que se compran o venden por más
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]