frc_vol002_0450_a

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

13 revisions
Mariana14 at May 31, 2021 12:00 PM

frc_vol002_0450_a

[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior derecho: daño por insecto]

para el día de pascua de navidad prim
QUE verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el día de pascua Y LA
resurrección primera QUE verna de la no venidERA
de seiscientos y tres años con las costas de la
cobranZa e para el cumplimiento de lo QUE dicho
ES OBLIGAmOs NUESTRAS personas y bienes abidos E POR AVER
y damos poder a las JUSTICIAS de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de Los Ángeles a cuyo fuero e JURISDICCION
nos sometemos RENUNCIANDO en nuestro propio y la ley
sit con venerid de JURISDICIONE en un jurIDICION
para que las dichas JUSTICIAS o cualquier de ellas
nos compelan al CUMPLIMIENTO de lo que dicho ES COMO
por SENTENCIA difinitiva de juez compeTENTE
contra nos dada e pasada en cosa juzgada
e RENUNCIO las leyes de nuestro favor con LA GENERAL
del derecho fecha en la ciudad de Cholula
a quince días del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años así los otorgamos e Yo el escribano doy FE
que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por
el dicho Martín de Garci Surita que no supo un testigo
siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez
de Andrada y Pedro Mejía vecinos de esta ciudad
ausen no vala

[Al margen derecho] Melchor/Romero [Rúbrica]
[Al centro] Crismón gráfico
[Al centro] Por testigo Pedro Mexigo [Rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

frc_vol002_0450_a

[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior derecho: daño por insecto]
para el día de pascua de navidad prim
verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el día de pascua
resurrección primera verna de la no venida
de seiscientos y tres años con las costas de la
cobrança e para el cumplimiento de lo dicho
[...]mas personas y bienes abidos [...]
y damos poder a las [...]de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de Los Ángeles a cuyo fuero e [...]
nos sometemos [...]en nuestro propio y la ley
sit con venerid de [...]en un jura[...]
para que las dichas [...]o cualquier de ellas
nos compelan al [...]de lo que dicho [...]
por [...]difinitiva de juez compe
contra nos dada e pasada en cosa juzgada
e [...]las leyes de nuestro favor con
del derecho fecha en la ciudad de Cholula
a quince días del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años así los otorgamos e Yo el escribano doy
que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por
el dicho Martín de Garci Surita que no supo un testigo
siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez
de Andrada y Pedro Mejía vecinos de esta ciudad
ausen no vala
[Al margen derecho] Melchor/Romero [Rúbrica]
[Al centro] Crismón gráfico
[Al centro] Por testigo Pedro Mexigo [Rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]