| frc_vol002_0450_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior derecho: daño por insecto]
para el día de pascua de navidad prim
QUE verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el día de pascua Y LA
resurrección primera QUE verna de la no venidERA
de seiscientos y tres años con las costas de la
cobranZa e para el cumplimiento de lo QUE dicho
ES OBLIGAmOs NUESTRAS personas y bienes abidos E POR AVER
y damos poder a las JUSTICIAS de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de Los Ángeles a cuyo fuero e JURISDICCION
nos sometemos RENUNCIANDO en nuestro propio y la ley
sit con venerid de JURISDICIONE en un jurIDICION
para que las dichas JUSTICIAS o cualquier de ellas
nos compelan al CUMPLIMIENTO de lo que dicho ES COMO
por SENTENCIA difinitiva de juez compeTENTE
contra nos dada e pasada en cosa juzgada
e RENUNCIO las leyes de nuestro favor con LA GENERAL
del derecho fecha en la ciudad de Cholula
a quince días del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años así los otorgamos e Yo el escribano doy FE
que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por
el dicho Martín de Garci Surita que no supo un testigo
siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez
de Andrada y Pedro Mejía vecinos de esta ciudad
ausen no vala
[Al margen derecho] Melchor/Romero [Rúbrica]
[Al centro] Crismón gráfico
[Al centro] Por testigo Pedro Mexigo [Rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica] | frc_vol002_0450_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior derecho: daño por insecto]
para el día de pascua de navidad prim
verna de este presente año de la fecha de
y la otra mitad para el día de pascua
resurrección primera verna de la no venida
de seiscientos y tres años con las costas de la
cobrança e para el cumplimiento de lo dicho
[...]mas personas y bienes abidos [...]
y damos poder a las [...]de su majestad de cuales
quier partes que sean y en especial a las de
ciudad de Los Ángeles a cuyo fuero e [...]
nos sometemos [...]en nuestro propio y la ley
sit con venerid de [...]en un jura[...]
para que las dichas [...]o cualquier de ellas
nos compelan al [...]de lo que dicho [...]
por [...]difinitiva de juez compe
contra nos dada e pasada en cosa juzgada
e [...]las leyes de nuestro favor con
del derecho fecha en la ciudad de Cholula
a quince días del mes de octubre de mil y seis
cientos y dos años así los otorgamos e Yo el escribano doy
que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por
el dicho Martín de Garci Surita que no supo un testigo
siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez
de Andrada y Pedro Mejía vecinos de esta ciudad
ausen no vala
[Al margen derecho] Melchor/Romero [Rúbrica]
[Al centro] Crismón gráfico
[Al centro] Por testigo Pedro Mexigo [Rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica] |