frc_vol002_0445_a

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Mariana14 at May 20, 2021 12:40 PM

frc_vol002_0445_a

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]

derechos y aUCiones deXo y nombro por mi
Huniversal heredero de todos ellos
al dicho Agustín Maldonado Macaneger
mi marido para que sean suyos porque esta
es mi voluntad [línea de cancelación]

Y revoco y anulo otros cualesquier testa
mentos mandas y codicilos que antes
de este haya fecho para que no valgan ni HAgan
fe en juicio ni fuera de él salvo este que
agora ago el cual quiero que valga por mi testa
mento e última voluntad y en aquella
vía y forma que haya lugar de derecho en CUMPLIMIENTO
virtud de lo cual otorgué el presente ante el escribano
público y VECINOS Que es fecho en la ciudad de Cholula
en diez días del mes de septiembre de mil
y seiscientos y dos años. Y la otorguante yo el escribano
doy fe que conozco no firmó por no poder
a su ruego lo firmó un testigo. Siendo testigos Juan
Antonio de RuiZ Pérez y Juan de León
y Alonso Dávila vecinos de esta ciudad [línea de cancelación]

Y luego dijo que era su voluntad que se digan
treinta misas rezadas a la virgen
nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
de su[s] bienes. Testigos los dichos [línea de cancelación]

[Al margen derecho] Por testigo y a ruego de la otorgante, Alonso Dávila [rúbrica]
[Al margen izquierdo] Por testigo Juan Antonio RuiZ Pérez [rúbrica]
[Al margen derecho] Por testigo Juan Lorenzo de León [rúbrica]
[Al margen derecho] Pasó ante mí/Juan Franco/escribano público [rúbrica]

frc_vol002_0445_a

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]

derechos y abçiones dejo y nombro por mi
universal heredero de todos ellos
al dicho Agustín Maldonado Macaneger
mi marido para que sean suyos porque esta
es mi voluntad [línea de cancelación]

Y revoco y anulo otros cualesquier testamentos
mandas y codicilos que antes
de este haya fecho para que no valgan ni tengan
fe en juicio ni fuera de él salvo este que
agora ago el cual quiero que valga por mi testa
mento e última voluntad y en aquella
vía y forma que haya lugar de derecho en
virtud de lo cual otorgué el presente ante el escribano
público y testigos.

Que es fecho en la ciudad de Cholula
en diez días del mes de septiembre de mil
y seiscientos y dos años. Y la otorguante yo el escribano
doy fe que conozco no firmó por no poder
a su ruego lo firmó un testigo. Siendo testigos Juan
Antonio de Ruipérez y Juan de León
y Alonso Dávila vecinos de esta ciudad [línea de cancelación]

Y luego dijo que era su voluntad que se digan
treinta misas rezadas a la virgen
nuestra señora y madre de dios y se pague la limosna
de su[s] bienes. Testigos los dichos [línea de cancelación]

[Al margen derecho] Por testigo y a ruego de la otorgante, Alonso Dávila [rúbrica]
[Al margen izquierdo] Por testigo Juan Antonio Ruipérez [rúbrica]
[Al margen derecho] Por testigo Juan Lorenzo de León [rúbrica]
[Al margen derecho] Pasó ante mí/Juan Franco/escribano público [rúbrica]