| frc_vol002_0423_b[Al margen superior izquierdo] [...]
[Al magergen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en tinta,tachado] 25
[Al margen superior derecho, en tinta ,tachado]
[Al margen superior derecho, en tinta,tachado] 28
[Al margen superior derecho, en tinta] 35
[Al margen superior, en lapiz] 422
Sepan cuantos esta carta vieren como yo
Alvaro Ruiz vecino de la Villa de Carrion del Valle
de Atixco y estante en esta ciudad de Cholula
otorgo y cosco por esta carta que [roto] devo
y me obligo de pagar a Alonso Perez Gudil [roto]
vecino de esta ciudad que la presente [roto] que su
poder oviere trezientos y treinta [tachado] pesos]
de oro comun los quales le [debo] [roto] son por razon
de quatro bestias mulares [roto] y un macho cerrero
con dos yerros del margen que de susodicho rre
cibi compradas a rrazon cada una de sesenta
pesos de oro comun de las quales dichas bestias mu
lares me doy por contento y entregado
con rrenunciacion de leyes en forma los quales
dichos trezientos [tachado y treynta pesos] del dicho
oro prometo y me obligo de se los dar
y pagar en esta la ciudad o en otra qual
quier parte que me fueren pedidos y deman
dados en rreales de plata y no en
otra moneda la mitad de ellas para de oy
dia de la fecha de esta en seis meses y la
otra mitad a otras seys meses
adelante anbas pagas un año bien
y cumplidamente y para seguridad de las
dichas pagas por especial ypoteca
derogando lo general ypoteco las dichas
en bestias mulares las quales me
e no de las enajenar Hasta
tanto que la dicha cantidad este en
teramente pagada y no lo asiendo asi con
tento y apremien que que el dicho Alonso
Perez Gudil las puedan sacar en virtud
de esta ypoteca de la pesrsona
en myo poder las hallare y por | frc_vol002_0423_b[Al margen superior izquierdo] [...]
[Al magergen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en tinta,tachado] 25
[Al margen superior derecho, en tinta ,tachado]
[Al margen superior derecho, en tinta,tachado] 28
[Al margen superior derecho, en tinta] 35
[Al margen superior, en lapiz] 422
Sepan cuantos esta carta vieren como yo
Alvaro Ruiz vecino de la Villa de Carrion del Valle
de Atixco y estante en esta ciudad de Cholula
otorgo y cosco por esta carta que [roto] devo
y me obligo de pagar a Alonso Perez Gudil [roto]
vecino de esta ciudad que la presente [roto] que su
poder oviere trezientos y treinta [tachado] pesos]
de oro comun los quales le [debo] [roto] son por razon
de quatro bestias mulares [roto] y un macho cerrero
con dos yerros del margen que de susodicho rre
cibi compradas a rrazon cada una de sesenta
pesos de oro comun de las quales dichas bestias mu
lares me doy por contento y entregado
con rrenunciacion de leyes en forma los quales
dichos trezientos [tachado y treynta pesos] del dicho
oro prometo y me obligo de se los dar
y pagar en esta la ciudad o en otra qual
quier parte que me fueren pedidos y deman
dados en rreales de plata y no en
otra moneda la mitad de ellas para dicho y
dia de la [...] de esta en seis meses y la
otra mitad a otras seys meses
adelante anbas pagas [...] bien
y [cumpli] [...] y para seguridad de las
dichas pagas poder [pelar] y [pore] [...]
derogando lo general y por eco las dichas
[que] bestias mulares las quales me
[...] de no [...] enajenar Hasta
tanto que la dicha cantidad este en
teramente pagada y no lo asiendo [a...] con
[rento] y [por cien] que el dicho a lo
[pesos] [...] las puedan sacar [ventaja]
desta y [...] de la pesrsona
en [...] poder las [...] y por |