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de jurisdiciones oni un judicum par que por todo remedio e rrigor de derecho e via executiva al como por s[criptur]a difinitiva de juez competente passada en cossa juzgada nos apre miena lo que dicho es enunciamos leyes de nu[est]ro favor el a del derecho que defiende la general Renunciacion e yo la dicha Maria de Zepeda rrenuncio el auzilio del beliano nueba consti tucion leyes de toro y de partida favorables a las mugeres de cuyo efecto fue avisada es avidora por el presente [e]s[criva]no en especial e juro por dios nu[est]ro señor y por la señal de la cruz en forma de derecho que en tiendo el efecto de esta escriptura y contra ella declaro que no ten go fecha protestacion ni reclama cion en lo contrario y si pareciere averla fecho la rrevoco e doi por nin guna e no aesgare que para la otor gar e sido ynducida a premiada ni an temorizada por el dicho mi marido ni por otra perssona alguna antes declaro que la otorgo de mi libre bo luntad y a los bienes que para la paga me fue en executados ben didos y rrematados no me opodre

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con mi dote arras ni bienes ere dictarios ni parrafrenales ni por el privilegio de ellos y si por esta rrazon algun derecho me com pete lo rrenuncio en el dicho Ga briel de Rojas por quanto lo con tenido en esta escriptura se conosi ere en mi probecho e utilidad y de es te juramento y so cargo del no pe dire ausolucion ni rrelaxacion a nu[est]ro mui sasnto padre ni a otro juez ni prelado alguno que de derecho me lo pueda conceder y si de propio motivo en otra manera se me concediere no usa re de el so pena de perjura y decaer en casso de menos valer tantas quantas bezes me fuere ausueltos e rrelaxados tantos juramentos ha go e uno mas y digo si juro la men que fecha la carta en la ciudad de los Ángeles en quinze de febrero de mill y seiscientos e un años y del otorgan tes que yo el escri[ba]no doi fee que conozco lo firmo el dicho Pedro Paabro por la dicha María de Zepeda que dixo n [roto] saver escrivir a su rruego lo firmo un [roto] to testigos Antonio Dominguez y Die [roto] go Garcia Flores y Alonso de Roja [roto] v[ecin]os de esta ciudad Pedro Pablo tes [roto] tigo Alonso de Rojas ante mi Joa [roto] de Meneses [escriba]no publico segun cons [roto]

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y pareces po rla dicha escriptura e del dicho pedimy[en]to e mandamy[en]to lo fize sacar en la ciudad de los Ángeles en vein te dias del mes de diziembre de mill y seiscientos y tres años siendo t[estig]o alber [ga car] y corregir Joan de la Mora y Diego Ro dríguez [...] i no vino vala en fes de lo qual hago mi signo en testimonio de verdad Joan de Meneses [escriva]no Real. En la ciudad de los Ángeles en veinte y quatro de abrill de mill y seiscien tos y quatro años ante Payo Patino alalde hordinario de esta ciudad por su mag[esta]d Gabriel de Rojas v[ecin]o de ella presento esta escriptura de zensso y pidio mandamy[en]to executivo contra las personas y bienes de los con tenidos en ella y de qualquier de ellos como mancomunados por ducientos pe sos de oro comun que Jus dever ser de lo corrido de este censo hasta quinze de febrero de este presente año. El alcalde mando se le de y se le dio en forma Payo Patino de Aguila ante mi Joan de la Parra [escriva]no publico. En la ciudad de los Ángeles a veinte y seis dias del mes de abril de mill seis cientos e quatro años ante Payo Patino de Avila alcalde hordinario de esta ciu dad parescio Gaberiel de Rojas y press[en]to [roto] ta escriptura de zenso e pidio carta [roto] just[ici]a del [...] contra los contenidos

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Petission

en ella y cada uno de ellos por ducientos pesos de oro comun que juro a Dios y a la cruz ser le devidos e por pa gar de lo corrido hasta quinze de febrero passado de este año. Y visto por el dicho alcalde se lo mando dar y se le dio Payo Patino de Avila ante mi Joan de la Parra [escriva]no publico.

En la ciudad de los Ángeles a diez y sie te dias del mes de febrero de mill y seiscientos y onze años ante Hernan dino de Soria y Leon alcalde hordinario de esta dicha ciudad por su mag[esta]d Gabriel de Rojas v[e]z[in]o de esta dicha ciudad pre ssto esta esccriptura de censo y en virtud de ella pidio mandamy[en]to e carta de justicia de execucion contra los en ella obli gados por quatrocientos pesos que juro en forma de ser es devidos de lo corrido del dicho censso hasta quinze de febrero de [e]s te año y por ser de mayor contra se leyo este original. El alcalde se la mando dar y se le dio en forma ante mi Hernan Sánchez Ga llardo [escriva]no publico. En la ciudad los Ángeles a diez y siete dias del mes de mayo de mill e seiscien tos e doze años ante mi el [escriva]no e testigos parecio Gabriel de Rojas v[e]z[in]o de esta c[roto] dad a quien doi fee que conozco [roto]

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y declaro que censso de mill y quatro cientos pessos de principal contenidos en la escriptura de suso ynpuesto por Pedro Pablo e Maria de Zepeda su muger en favor del dicho otorgante e si per tenesce a el ospital de San Pedro de [e]s ta ciudad y a el obispo dean y cavildo de la sancta yglessia cathedral de Tlaxca la como administrador del dicho hospi tal por que los dichos mill e quatrocien tos pesos del dicho principal los dio y en trego el otorg[an]te como mayordomo que enton zes era de la dicha sancta yglessia y de los bienes de ella y en esta con formi dad cobrado en su nombre los rredictos del dicho censo desde el dia que ynpusso has ta oi de que a dado quenta con pago a la dicha sancta yglessia por cuya parte se le a pedido declaracion de [e]sto en forma y el tiene por bien por tanto con fessandolo como confiessa por cierto y verdadero sobre que rrenuncio poder [roto] legar lo contrario y otra cossa que [roto]ynpida a el efecto e validacion de [e]s [roto]ta escriptura por ella otorgo que se [roto]de rrenuncia e trasfiere en el dicho [roto]ospital de San Pedro y en la dicha sancta [roto]lessia dean e cavildo de ello co [roto]administrador los derechos e adiciones

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