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con tierras de Joan de Rodriguez Cordero y sobre todo el ganado ya pero que en la dicha hacien da tenemos que el dicho ganado es ta herrado con un hierro como el que es margen y sobre todo lo que en las dichas casas y la boresta labrado y edificado y adelante se labrare y edifi care y apereare y sobre lo mejor y mas bien parado del oto do lo qual declaramos que esta libre de censso enpeño y po tecas otro enagenami[en]to alguno que no la tienen y demas de ello que dicho es guardaremos e cumpli remos las condiciones siguien tes. Primeram[en]te con condicion que nos los dichos bendedores e nu[estr]os her [roto] deros e suscessores avemos de [roto] e obligados e nos obligamos [roto] y tener y que tendremos[roto] dichas casas e labor bien co [roto]
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brado e preparado de todo lo necessario de manera que es si empreba y a todo en aumento y no benga en diminucion y so bre todo ello este seguizo y bien parado este zenso principal y rredictos y no lo haciendo da mos poder y facultad a el di cho Gabriel de Rojas y a quien su poder oviere para que en tren y visiten las dichas casas y labrador y las rreparen y a pe ren de todo lo necessario a nu[est]ra costa y en lo que se gastare se acreci do la persona que lo hiciece con solo su juramento si no traspues va y se lo pagaremos con las costas de la cobranza y con condicion que no abemos de poder vender las dichas la [roto] sas ni labor ganado ni apero [roto] ni parte de ello a ninguna [roto] persona de las probeidas [roto] n derecho salvo si no fuere
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persona rrica legal llana y abonada y en quien este dicho zenso principal y rre dictos este seguro y bien para do y ante el primero que lo para se haga nos obligamos de hacerlo saver a el dicho Gabriel de Ro jas para que si ansi quisiere lo que ansi vendieremos por el tanto que otriediere lo tome en lo queriendo passe la venta con la carga de este zenso y lo que de otra manera se hiciere no valga y con condicion que cada e quan do y en qualquier tiempo que nos los dichos vendedores y nueestros herederos es [roto] res dieremos e pagaremos al [roto] dicho Gabriel de Rojas a quien [roto] por el fuere p[resen]te los dichos mi[roto] y quatrocientos pesos del [roto] dicho princial de este censo [roto] parte de ellos con los e[roto]
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dos hasta el tal dia a de ser obligado a rrecivirlo y darnos por libres y a nuestros bienes de la carga de el y esta es criptura a que derrocta echan ella da como si no se ubiera otor gado. y de [e]sta manera e con las dichas condiciones ynponemos el dicho zenso sobre los dichos bienes y nos obligamos a pagar el redicto has tar redimir el principal por los tercios y de la manera que ba declarado y confessamos que [e]s verdadero valor de los dichos cien pesos de rrentasen los dichos jmill e qua trocientos pesos de principal e nos desistimos la partamos [roto]del derecho la dicion que tenemos [roto]a los dichos bienes en quanto [roto]al principale rredictos del [roto] te censo y como rreales bende do [roto] se nos obligamos a la ebicion [roto] guridad es aneamiento de [roto] los dichos bienes en tal manera
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que todos los que ynpone mos este censo son nu[estr]os pro pios y a ellos ni parte de ellos no saldra en vargo ni ynpedi miento por ninguna perso na diziendo que es pertenesce por compra herencia ni en otra manera y si sobre ello se le mobie re algun pleito luego que de [e]l de seamos savidores tomaremos a nu[est]ro cargo la defensa e lo seguire mos a nu[estr]a costa en lo asiendo o siendo bendecidos en es tal pleito volberemos al dicho Gabriel de Ro jas a quien por el fuere parte los dichos mill y quatrocientos pe sos del principal de este censo con todos los corridos que devieremos y mas las costas de la cobranza e para lo cumplir obligamos nu[estr]os personas e vienes avidos e por aver [roto] y damos poder a las justicias de su [roto] mag[esta]d en especial a las de esta ciudad [roto] donde nos sometemos nu[est]ras pe [roto] sonas y bienes y rrenunciamos [roto] fueros jurisdicion bedcindad y [roto] micilio y las e sitd conbenerid