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de esta ciudad Joan Bautista Moreno ante mi Joan de Mene ses escribano Real. Sepan quantos esta carta vieren como nos Pedro Pablo labrador en la cienega de Cholula e María de Zepe da su muger estante en esta ciudad de los Ángeles yo la suso dicha en pressencia y [...] del dicho Pedro Pablo mi ma rido que es pido me de y con ceda para otorgarce e jurar esta escriptura y lo que en ella yra declarado [por] yo el d[ic]ho Pe dro Pablo otorgo que concedo la dicha liencia a la dicha mi mu ger segun e para el efecto que por ella me [e]s pedido e la abre por fome so espressa obligacion que hago de mi persona y bie nes avidos y por aver e yo

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la dicha María de Zepeda acepto la dicha licencia e usan do de ella ambos a dos marido e muger juntamente deman comun e a voz de uno e cada uno de nos por si ynsolidum e por el todos Renunciando las leyes de mancomunidad division y escursion y las demas le yes fueros y derechos que de ven Renunciar los que se obli gan de mancomun como en ellas se contiene otorgamos y conozemos por esta carta que por nos y en nombre de nu estros herederos esocesores bende mos en venta rreal por juro de [ecedad] de agora e para seimpre jamas a Gabriel de Rojas v[ecin]o de esta ciudad de los Án geles que esta presente para el e para sus herederos

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y suscesores y para quien de [e]l y de ellos uviese caussa en quealquier manera y con viensa saver cien pesos de oro comun de zenso tributo y rre dicto en cada un año al e rre dime y quitar conforme a la nuevas Real prema tica de su magestad que tra ta de los zensos a catorze mill el millar por rracon de qua tro mil e quatrocientos pesos de oro comun de Principal que por compranos a dado en rre ales de plata en pressen cia del escrivano de esta es criptura a quien pedimos de fee e yo el escrivano la doi de que en press[enci]a y de los tr[...] de esta carta el dicho Gabriel de Rojas dio y entrego a los di chos Pedro Pablo y María de Zepeda su muger los dichos mill

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y quatrocientos pesos en rreales contados e los su sodichos los Recivieron y quedaron en su poder rrealmente y ellos nos los dichos otorgantes nos da mos por entregados y es no tales de bajo de la dicha man comunidad os obligamos del devidia de ella fecho de esta en adelante hasta tanto que este zensso se rredima e quite de pagar al dicho Ga briel de Rojas o a quien su poder ubiere los dichos cien pesos de oro comun del dicho rre dicto en cada un año por los pres cios a el fin de cada quatro me ses la tercia parte con las costas de la cobranza el qual dicho zenso principal y rredictos ynponemos y cargamos sobre [escriptura] per

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sonas y todos nu[estr]os bienes y esperas y señaladamente sobre unas casas de bibienda que tenemos en la ciudad de Cholula linde por una parte casas de Diego de Coca Rendon y por otra cassas de yndios en la calle que va por la pla za de la dicha ciudad a la de Mex[i]co y sobre la mitad de veinte y siete suertes de tierra de a veinte y cinco bracas de [nicho] y trecientas de largo y del pie a la mano y sobre la mitad de una cassa de tapia que ube e compre yo el dicho P[edr]o Pablo de Fran[cis]co Velazquez Izquierdo en la qual dicha cassa a el presente vibimos que es en la juridicion de Cho lula en el pago que llaman topietepel que lindan por el oriente con tierras de Joan Nuñez e por el poniente

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