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y quatrocientos pesos en
rreales contados e los su
sodichos los Recivieron y
quedaron en su poder
rrealmente y ellos nos
los dichos otorgantes nos da
mos por entregados y es no
tales de bajo de la dicha man
comunidad os obligamos del
devidia de ella fecho de esta
en adelante hasta tanto
que este zensso se rredima
e quite de pagar al dicho Ga
briel de Rojas o a quien su
poder ubiere los dichos cien
pesos de oro comun del dicho rre
dicto en cada un año por los pres
cios a el fin de cada quatro me
ses la tercia parte con las
costas de la cobranza el
qual dicho zenso principal
y rredictos ynponemos
y cargamos sobre [escriptura] per

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