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de propiedad posesion y otros que en virtud de la dicha escri ptura de censso adquiero e pudo adquirir la dicha santidad de su principal contra los dichos Pedro Pablo e su muger y sus vienes para que de los susod[ic]hos y de ellos y de los especialm[en]te benga dos e ipotecados al dicho zensso pi da e rreciva e cobre el dicho principal e sus rredictos como cossa suya que lo es por la caussa e rrazon dichas a la fuerz obligo su per sona e vienes dio poder a las jus ticias de su mag[esta]d para su cumplimy[en]to como por ss[entenci]a ppassada en cossa juz gada Renuncio leyes de su fa vor e la general del derecho e lo otorgo e firmo t[estig]o Joan de Gamez Fran cisco de Montes de Oca y [Cris]poval ruiz v[ecin]os de esta ciudad Gabriel de Rojas ante my e fize mi signo en testimonio de verdad Hernan San chez Gallardo [escriva]no publico. Sepan cuantos esta [roto] carta vieren como yo don Lope de [roto] Rojas v[e]z[in]o de esta ciudad de los [roto] Ángeles e hizo legitimo de Gabr [roto] de Rojas mi padre ya difunt [roto] vecino que fue de [e]sta dicha [roto]
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y su heredero cuyos bienes y herencia tengo aceptada y siendo necesario acepto de nue vo con beneficio de inventario digo que por quanto el dicho Gabriel de Rojas mi pa dre siendo mayordomo de la sancta yglessia ca tedral de Tlaxcala dio a zenso e tribuno un mill e qua trocientos pesos de oro comun a Pedro Pablo e a Maria de Ze peda su muger vecinos e la bradores de la ciudad de Cho lula y ellos lo ynpusieron sobre unas casas de bibien da y sobre veinte y siete suer tes de tierra de que otorgaron escriptura de zensso en quin ze de febrero del año passado de mill e seiscientos e uno an te Joan de Meneses escriba no publico de [e]sta ciudad y no envargante que la dicha escri ptura de obligacion se hizo en favor del dicho Gabriel [roto] e Rojas mi padre
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la verdad es que el dicho zenso y escriptura per tenece es a el ospital de San Pedro de esta ciu dad cuyos bienes y hacienda estavan a su cargo y aunque el cobrava los rredictos a cudia al dicho hospital con ellos y en las [uesre] cion de la dichas [es]cripturas pueso de su estra propia el dicho Gabriel de Rojas que perte nece el dicho censo a el dicho hospital de San Pedro de esta ciudad y agora se me a pedido por parte de los sseño res dean y cavildo de la dicha sancta yglessia que haga declaracion de ello y trespaso de ello para qu[roto] se peudan cobrar los rre [roto] dictos corridos y que corrier [roto] pro tanto otorgo que el oa qu [roto]
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contenido y declarado es cierto y verdadero y que el dicho zensso perte nece a el dicho Hospital de san Pedro y se ynpuso con sudinero y siempre a sido y es del dicho hospital principal e corridos y si al gun derecho tengo a el dicho zenso y escriptura lo ce do rrenuncio e traspasso en la parte del dicho hospital y su mayordomo y quien fuere parte para que ayan eco bren es principal y todos los Redictos corridos e los que corren hasta que se rredima y de todo goce como de cossa su ya que es y me desisto la parto de qualquier der[ech]o [roto] la el dicho zenso y escrip[tur]a [roto] pueda tener y pretender [roto] para no me aprobechar del en manera alguna
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pena de ser de fechado de gracia y condena de en cossas como que en poder derecho que fecho escriptura de en cuya [...] dar la parte del d[ic]ho ospital [...] carta de pago finiquito y las recon rrenuncio [...] que de [...] se le entrego y expreso con de la pecunia y reden [...] [...] [...] juicio libre [...] [...] pedimentos rre querimientos juramen tos execuciones prisiones e denmas y rremates de vienes todos los demas autos [..] les y costes extra judiciales que conbenga de se hazer y que quedaria a esta que haya y coste de dichos censos y sus rreditos [..] firmesa de los rreferidos d[erech]os en persona y vienes avi dos y por aver quedoy poder a las justicias de su mag[est]ad en es pecial de la de esta en[ver]dad donde mis meto y rren[..] a un juez y juris[dicci]on e vezindad