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de jurisdiciones oni un judicum
par que por todo remedio e rrigor
de derecho e via executiva al como por
s[criptur]a difinitiva de juez competente
passada en cossa juzgada nos apre
miena lo que dicho es enunciamos
leyes de nu[est]ro favor el a del derecho que
defiende la general Renunciacion
e yo la dicha Maria de Zepeda rrenuncio
el auzilio del beliano nueba consti
tucion leyes de toro y de partida
favorables a las mugeres de cuyo
efecto fue avisada es avidora por el
presente [e]s[criva]no en especial e juro
por dios nu[est]ro señor y por la señal de
la cruz en forma de derecho que en
tiendo el efecto de esta escriptura
y contra ella declaro que no ten
go fecha protestacion ni reclama
cion en lo contrario y si pareciere
averla fecho la rrevoco e doi por nin
guna e no aesgare que para la otor
gar e sido ynducida a premiada ni an
temorizada por el dicho mi marido
ni por otra perssona alguna antes
declaro que la otorgo de mi libre bo
luntad y a los bienes que para la
paga me fue en executados ben
didos y rrematados no me opodre

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