Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Jhoan de ysla

frc_vol010_06

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lo Contenido en el mandamiento acordado presentado por Jhoan de ysla sobre las aguas del arroyo de ssan gregorio que pretende se le haga merçced hiso pares çer ante ssi a un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete le dises llamar franco antes y ser natural desta çiudad y Regidor que fue desta Republica llendo passado de mill y sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en firma de derecho sso Cargo del qual prome tió de desir verdad y ssiendo pregun tado por el dicho aun dado [doble línea de cancelación] dixo que este testigo tiene notiçia y ssaber la hasienda de labor quel dicho Jhoan de ysla tiene en esta Jurisdiçion y Junto al pueblo de ssan gregorio y anssi missmo ssabe las aguas que nas çen Juntas dicho pueblo de ssan gre gorio de las quales pretende se le haga merçed para Riego de las Dichas sus tierras las quales estan Junto al nassçimiento de las dichas y […] ia y ssabe [el] testigo que en hazersele la merçed que pretende dellas el dicho Juan de ysla dello no viene dando ni perJu ysio A ninguna perssona a si espa ñol como yndio porque el testigo ssabe quel dicho Jhoan de ysla es el primero

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que [hisa] de la dicha Agua Porque passa por sus tierras y despues de averse apro vechado dellas buelve a entrar en su madre Por lo qual los labradores ques tan abajo y despues del dicho Juan de ysla [sehan] de la dicha agua para Con ella Regar sus tierras porque de nin guna manera se la puede per turbar en cossa Alguna el dicho Juan de ysla hantes a visto este testigo por [bista] del [Jues] que los dichos labradores questan despues del sussodicho [estan] de mas agua destos ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tie rras del dicho Jhoan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y tierra [son desto] oviere alguna contradiçion por alguna persona assi español o yndio sera de maliçia y Porque el sussoducho no Conssiga la merçed que pretende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es de jada por yndios de congregaçion y en lo que toca al balor que pueden tener las dichas aguas no se determina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigps españoles que an dicho en esa caussa dixeren y esto es la verdad so cargo de Juramento que tiene fecho en que Rindole leydo en ello se afrimo y rratifico del caroser de

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ynformaçion ffecha Por Juan de ysla en el acordado pre sentado par el agua del rrio de ssan gregorio [línea de cancelación] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y o cho años Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo contenido en el mandamyento aCordado Por su parte presentado ante Jhoan Pardo de a guero Corregior desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo a un hombre que se dixo llamar tomas de gari… y ser [scribano] desta çiu dad del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz de forma de dios sso Cargo del qual prometio de desir verdad y Siendo presentado por lo Contenido en el dicho acordado dixo quel [testigo] ha visto el agua y manantiales que nasçe Junto a la hermita del pueblo de ssan gregorio desta Jurisdiçion y luego a muy poca distançia entra por su ma dre cuya corriente passa por medio de las tie rras del dicho Juan de ysla que tiene en esta Jurisdiçion y junto al mesmo pueblo y de las mismas tierras el dicho Juan de ysla y las que estan despues del nasçen muchos ojos de agua que ban a dar al mismo arroyo del agua del dicho pueblo de ssan gregorio y assi como primero ques el dicho Juan de ysla ssabe el testigo que la merçed que pretende para Riego de las dichas sus tie rras dela dicha agua no viene a ningun la brador de los questan despues del ni yndios del dicho pueblo ningun daño ni perjuysio por que nadie se puede aprovechar de la dicha agua antes que el dicho Juan de ysla el qual abiendo Regado las tierras que pretede luego las dichas aguas buelven a su madre ssin que el dicho

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en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Conte nido en el dicho mandamiento acordado ante Juan pardo de aguero Corregidor desta çiudad por su magestad presento por testigo de Jhoan de amur sscrivano desta çiudad del qual fue rres çibido Juramento Por dios nuestro Se ñor y la señal e la Cruz en firma de dios Sso Cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho man damiento acordado [doble línea de cancelación] disxo quel testigo consçe a el dicho Jhoan de ysla por cuya parte le pre sentado por testigo y tiene notiçia de la estançia y labor quel sussodicho tiene en esta Jurisdiçion junto al pueblo de ssan gregorio de cuyas aguas que nasçen en el dicho pueblo pretende se le haga merçed para Riego de las dichas sus tierras y ssabe el testigo por lo aver bisto que el uso que hase [cursso] las dichas aguas entran por medio de las tie rras del dicho Juan de ysla y assi por esta caussa ssabe el testitigo que la merçed que pretende el sussodicho de las dichas aguas se le puede haser porwque dello no viene dando ni perju ysio a ningun labrado ni yndio porque hasta que las dichas aguas entran en tierras del dicho Juan de ysla nadie despues del ni antes se pueden aprovechar dellas y despues de que el dicho Juan de ysla aya rregado buelben las dichas aguas a su madre Ssin que el dicho Juan de ysla las pueda divi[r] dir por […tro] Cabo para que los labradores questan despues del se aprovechen della para rriego de sus tierras como lo hazen los quales lleban mas agua que el dicho

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Jhoan de ysla por nasçer muchos manan tiales en sus tierras que entran en el dicho arroyo que destos no se aprovecha el dicho Juan de ys la ssu no lo vesinos questan despues de del y si en esto oviere tradiçion por qualquer ra perssona sera de maliçia y porque no consiga la merçed que pretende y aunque este tesigo ha tenido notiçia que tiene [derecho] a las dichas aguas agustin de ssalas que esta mucho despues del dicho Jhoan de ysla no le viene dando por llebar como lleba a sus tie rras mucha agua y es demanera que [por sso] le mucha ha oydo desir que la mitad della la ha bendido a labradores sircunvesinos ssuyos y pues le sobra agua y la bende sera […a] qualquiera Contradiçion que haga y ssave el tesigo que las dichas aguas no sson dejadas por yndios de congregaçion y que valdran dusientos [pesos] de oro comud poco mas o menos y estan distantes desta çiudad de cholula como una legua poco mas o me nos y esto es [la/de] verdad lo que ssabe y pa ssa del casso sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que siendole leydo [en\con] el este afirmo y rratifico dixo ser de todas de mas de veynte años y le tocan las generales no firmo porque dixo no ssaber escrivir fir molo el dicho Corregidor [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano [público] Testigo Despues de los sussodicho en este dicho

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