Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Juan de Ysla

frc_vol010_06

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luego buelve el agua A su madre de ma nera que en esto no puede aver Contradi çion y su alguna oviere sera de maliçia y porque el sussodicjo no Consiga la merçed que pretende y no [enbargante] que a la dicha agua disen tiene merçed Agustin de ssalas no le viene dando ningunoo por que esta mucho despues del dicho Juan de ysla y el tetsigo y es de manera que con los nantiales que entran despues del dicho Juan de ysla en el dicho arroyp es tanta el a gua que lleba las tierras del dicho agustin de ssalas que por ssobrarle mucha a ben dido la mitad della a Juan ssanches y chris toval de Viguillas labradores en esta Ju ridiçion para que se aprovechen della para sus tierras y sera bien comud que se le paga a el dicho Juan de ysla la merçed que pretende porque aunque el testigo es ynterezado en la dicha agua no halla caussa para contradesir la qual esta distante desta çiudad de cholula como una legua y no sson aguas dexadas por yndios de Congregaçion y le pa resçe a el tetsigo valdran Dusien tos pessos de oro [comud] poco mas menos y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene ffecho en que se a firmo y rratifico siendole ley do este susodicho del Caroser de verdad de quarenta Años poco mas

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y ssabe el testigo que de la merçed que pretende no viene dando ni perjuysio A labrador ni yndio ni A la perssona por ser el primero que gosa de la dicha agua y passa por sus tierras del dicho Juan de ysla y des pues que sea aprovechado della buelve a su madre por lo qual los labradores questan despues del dicho Juan de ysla go zan della para Riego de sus tierras [ser] que les [perturbe] en Cossa el dicho Juan de ysla Antes gozan de mas agua de ojos y ma natiales que nasçen en tierras del dicho Juan de ysla y entran e ele dicho arroyo y su en esto oviere contradiçion por la brador o yndio sera de maliçia y por que no conSiga el sussodicho la merçed que pretende y la dicha agua es la desta çiudad como una legua poco mas o menos y no es dexada por yndio de Confre gaçion y en quanto al balor que pue den valer el testigo no lo ssabe y se rremite a los dichos que an jurado españoles en esta Caussa y esto es la verdad sso cargo del Ju ramento que tiene ffecho en que siendole ley[do con] ello se afirmo y rraitifico dixo ser de hedad de treinta años y no le tocan las generales no fir mo porque dixo no ssaber escrevir firmolo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [A la derecha:] scrivano

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Contenido en el mandamiento acordado Por su parte presentado Ante Jhoan pardo de aguero Co rregidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo A un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete dixo llamarse Diego de monte alegre y ser princçipal desta çiudad y alcalde ordinario que fue en ella lla no [passado] de sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en for ma de dios sso cargo del qual prometio de desir verdad y ssiendo lo preguntado por el dicho acordado Dixo queste testigo tiene notiçia y ssabe la hasienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esta Jurisdiçion Junto al pueblo de ssan gregorio y an si mismo ssabe las aguas que nasçe Junto al pueblo de ssan gregorio las quales pre tende para Riego de sus tierras ques ta junto al nasçimiento de la dicha agua y ssabe el testigo que la merçed que pre tende dello no viene dando ni perjuysio a ninguna persona asi labrador como yndio ni a otra perssona por que el dicho Juan de ysla es el primero que hosa de la dicha agua porque passa por sus tierras y despues que sea Aprovechado de la dicha agua buelve A su madre por lo qual los labradores questan

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despues del dicho Jhoan de ysla gosan de la dicha agua para Riego de sus tierras sin que el dicho Juan de ysla se la [per…] en cossa Antes ha visto el testigo que go zan demás agua de otros ojos y manan tiales que nasçen en las dichas tierras del dicho Juan de ysla las quales entran en el dicho arroyo y si en rason desto ovie re condiçion por algun labrador o yndio sera de maliçia y porque el sussodicho no consiga la merçed que pre tende y la dicha agua esta distante desta çiudad una legua poco mas o menos la qual no es deJada por yndios de Congre gaçion y en lo que toca Albalor que pueden tener las dichas aguas no se deter mina lo que pueden valer y se rremite a lo que los testigos españoles an dicho en es ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es la verdad sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico siendole leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua renta Años y no le tocan las generales no firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] Scrivano […]

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Y Para que conste Desta Diligen çia lo mando Asenar Por Auto y Assu lo probeyo y firmo [línea de cancelación] Juan Pardo [Rúbrica] [A la drecha:] Ante mi [A la drecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la drecha:] scrivano [publico] y luego [yncontinente] en este dicho dia mes y año dichos veynte y ocho de mayo del dicho año el dicho Corregidor en Cum plimineto del auto desusso de atras estando en el pueblo de ssan gregorio asumba desta Jurisdiçion [comigo] el presente escrivano y el dicho Jhoan de ysla llego a los manantiales y ojos de agua que nasçen Junto a la hermita del dicho pueblo y Por su corriente abajo qual paresçe passa por medio de las tierras del dicho Jhoan de ysla para cuyo rriego pretende la dicha agua [ocular]mente la fue visitando y mirando Por vista de ojos y las tierras del dicho Jhoan de ysla y paresçe que de las mismas tierras del sussodicho nasçem ojos de agua quedan en el arroyo que passan Por las dichas tierras y passando mas adelante despues de las tierras del dicho Juan de ysla Ay otros manantiales que entran en [Al margen izquierdo, línea 8: Vista de] [Al margen izquierdo, línea 9: las aguas]

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