Pages That Mention Alonso Beltran
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Philipinas de donde nunca mas ha buelto ni a escripto ni se ssabe de el y esto rresponode De la quinta Pregunta Dixo que ssabe que la dicha catalina beltran por ser hija y por el dicho diego beltran su hermano que murio ab enttestato es heredera del dicho Alonso beltran su padre y esto rresponde [línea de cancelación] De la sexcta Pregunta Dixo que lo que dicho tiene es la verdad publico y notorio publica y ffama sso cargo del juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico no firmo porque dixo no ssaber Juan pardo [rubrica] ante mi Joan de Gamiz scrivano publico [rubrica] en la çiudad de cholula en quatro de Junio de mill y sseyscientos y diez y nueve años ante Juan pardo de aguero Corregidor de esta ciudad Por su magestad el dicho Juan gomez de leguizçano presento por testigo A xpoval tremiño vezino de esta juridicion del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro Señor y la señal de la Cruz en formade derecho sso cargo del qual prometio de dezir verdad y ssiendo preguntado por las preguntas de su ynterrogatorio dixo lo siguinte De la primera pregunta Dixo que conosçio A Juan gomes de guisamo que el presenta por testigo y a catalina beltran su lixitima muger y conosçio A alonsso beltran y a
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elvira beçerra su muger primera ya difuntos y conos çio A diego beltran su hijo Ansimismo difunto y tiene noticia desta caussa [línea de cancelación] De las preguntas generales de la ley que le fueron ffechas y deClaradas dixo que es de hedad de ssincuenta y cinco Años y no le toca ninguna dellas [línea de cancelación] De la segunda Pregunta Dixo que este testio como dicho tiene conosçio a los dichos Alonso beltran y a elvira beçerra su muger y ssabe que los susodichos fueron marido y muger lixiti mos cassados y velados segun orden de la sancta madre Ygkessia y como tales los vio hazer vida maridable en una cassa y com pañia en la ciudad de los angeles donde las trato y comunico mucho y Vio que de su matrimonio ovieron y procrearon por sus hijos lixitimos A la dicha catalina beltran y a diego beltran y a otro que a oydo desir que se fue por soldado a las yslas philipinas llamado juan beltran y como a tales sus hijos vio que Criaron y alimentaron a los dichos catalina beltran y a diego beltran llamaronlos de hijos y ellos a ellos de padres y en esta posession estuvieron y fueron avidos esto rres ponde [línea de cancelacíon] De la tercera pregunta Dixo que ssabe que los dichos juan gomes del guissamo y catalina beltran sson marido y muger lixitimos porque como tales los ha visto quabitar Juntos en la dicha çiudad de los angeles y la de mexico y de su
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matrimonio tienen hjios y por tales ma rido y muger sson avidos y tenidos publica y co munmente y esto rresponde De la quarta Pregunta Dixo que ssabe que el dicho diego beltran hermano lixitimo de la dicha Catalina beltran es muerto notoriamente de enffermedad que dios le dio porque lo vio muerto y se hallo pre sente a su muerte y murio en el valle de toluca junto a mexico en el pueblo lla mado jiquipilco y no fue Cassado ni de jo hijos que le pudiesen heredar y assi fue publico y notorio en el dicho valle y assi es su heredera ab entestato la dicha catalina beltran su hermana y asimismo ha oydo desir que el dicho Juan beltran su hermano fue a las yslas philipinas por ssoldado y que no a escripto ni se ha ssabido de el mas y no ssabe otra cossa y esto rresponde de la quinta }pregunta Dixo que por lo que dicho testigo ssabe que la dicha catalina beltran es here dera del dicho Alonso beltran su padre y del dicho diego beltran su hermano y esto rresponde De la sexcta Pregunta Dixo que lo que dicho tiene es Verdad publico y notorio publica y fama sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que se afirmo y rratifico y lo firmo de su nombre Juan pardo [rubrica] xtoval tremyño [rubrica] Joan de Gamiz scrivano publico [rubrica]
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[Al centro] Crismón gráfico [Margen superior derecho][a lápiz] 622 [con tinta] 32
[Item] Gomez de Guisamo Juan marido lexitimo de Beltran Catalina hixa y unica heredera de Beltran Alonso difunto en lo que tengo pedido sobre la lixitimacion se mi persona y ser parte para poder seguir la causa executiba que los al baseas del dicho Alonso Beltran siguieron contra los bienes de Perez Maldonado Diego que son la tierra que del difun to le bendio y el comprador le ypoteco a la aga de su balor por cuyo pleyto se siguio la dicha acusacion y por consta del albaseasgo de anulo y puso en su primer estado digo que yo tengo dada bastante ynformacion de ser parte lexiti ma en esta causa y a mayor abundamiento presento con el ju ramento nesesario este testamento que yo Alonso de Beltran otorgo y debaxoo de cuya jurisdicion y boluntad fallecio por el cual declara y nombra por su hixa lixitima y e redera a la dicha Catalina Beltran mi muxer y a Martin Diego y Beltran Juan Alonso sus ermanos. Por cuya muerte a huntestado quedo la suso dicha unica y sola en la ducha heren cia y en birtud de todo ello. [Item] a vuestra merced pidio y suplico nuestro declarante por parte lixitima en esta causa y librarme mandamiento de execusion contra la persona y bienes del dicho Diego Perez Maldo nado y especialmente contra las tierras bueyes [...] [...] de las [...] [poteca]¿? que primero se executaron y depositaron en Tenorio Juan por el precio de la dicha devida qye no son cientos y qua renta y tres pesos menos lo que constare aberse pagado a par te lixitima y de que yo no puedo ser sabidor y sobre todo pido justicia y costas y juro la devo en forma de derecho
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[Auto] [Crismón gráfico] [a láíz] 623 [con tinta] 33 En la ciudad de Cholula en seis dias de junio de mill y seiszientos y diez y nueve años ante Pardo de Aguero Joseph corregidor en ella por su magestad aviendo visto estos autos y lo pedido por Gomez de Guisamo Juan como mando y conjunta persona de Beltran Catalina hija y heredera de Beltran Alonso difunto en ra çon de que se declare por persona legitima para seguir el pleito de execusion que Lopez Andres albacea que dixo ser del dicho Alonso Beltran començo a seguir contra Perez Maldonado Diego por ochozietos y quarenta y tres pesos que parece serle deudor en virtud descrita que por su poder se presento y vista la informacion que de la dicha legitimacion tiene dada y el mandamiento de execusion que pido por la dicha cantidad ffecha dixo que declaraba y declaro a la dicha Cata lina Beltran por hija heredera del dicho Alonso Beltran difunto y al dicho Juan Gomez de Guisamo como su legitmo del dicho pleito y corbança de la dicha canti dad y atento a que por la informacion que el suso dicho tiene dada no consta suficientemente ser unica heredera la dicha Catalina Beltran y vez fallecido Vexarano Diego Martin y Beltran Juan Alonso sus herederos y coherederos mandaban y mando se le despache y lbre al dicho Juan Gomez el mandamiento de execusion que pide por la dicha cantidad contra las personas y bienes del dicho Diego Perez Maldonado y especial y [...] [...] contra los que a pedimento del dicho Lopez Andres se exe cutaron y depositaron en Tenorio Juan con que primero y ante to das las cosas de fian legall an avonada de que si en virtud de sentencia de remate ultimo remate en la dicha via executiba que siguiere ubiere y enbraze toda la dicha cantidad de lo que de clase de viere y en algun tiempo parecieren los dichos herederos o alguno dellos a persona legitima que por ellos sea y pi dieren la persona y porcion que les perteneciere de la dicha deuda de la dada por persona llanamente y con esto se le de el dicho mandamiento y por asiento si lo [...] y mando y firmo con parecer de assesor. [Rúbrica] Joseph Pardo de Aguero [Rúbrica] Escribano de Alvarez y Guevara Joseph