Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Alonso Beltran

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En el nombre de dios amen Miguel Martínez de Salcedo y alonso garcía barra gan albaceas testamentarios de Diego rruys difunto dezimos que cumPliendo con la orden que del dicho cargo tenemos. Hazemos ynben tario De los bienes que del suso dicho que daron en la manera siguiente [línea de cancelación] Primeramente trescientos y çincuenta y çinco pesos En dinero y rroPa de mestitlan y china [línea de cancelación] yten ochoçientos y quarenta y siete pesos que se cobra ron de bartolome sobrino [línea de cancelación] y ten doçientos pesos que susodicho rresta deviendo de la cantidad que es obligado a Pagar [línea de cancelación] yten trescientos y cinquenta y nueVe pesos que debe juan maya vezino de la ciudad de mexico Por rrecaudo [línea de cancelación] yten çien Pesos que Pareçe deber a alonso beltran de que no ay rrazon mas de la que da el dicho difunto por clausula de su testamento [línea de cancelación] yten Vna cama de rred con sus lienços blancos [línea de cancerlacion] yten dos sabanas de lienço de castilla nuebas [línea de cancelación] yten çinco almohadas las tres labradas de seda colorada y dos de çeda asul y dos acericos [línea de cancelación] yten Vna delantera labrada de colorado [línea de cancelación] yten tres paños de manos labrados yten otros çinco Paños los quatro con sus lienços y rred y el otro todo de rred [línea de cancelación] yten dos tablas de manteles de castilla nue Vos [línea de cancelación] yten diez pañuelos De mesa en Piesa [línea de cancelación] yten otras tres tablas de manteles de la tierra digo dos tablas biejas [línea de cancelación]

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SePan quantos esta carta vieren como yo diego perez maldonado vezino labrador en esta jurisdiccion de cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar alonso beltran vezino desta ciudad que esta presente y a quien su poder oviere en qualquier manera ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comund los quales le devo y son por rrazon y de rresto de seis cavallerias de tierra quinze bueyes tres yugos aperados con quatro rrexas y tres ara dos que el dicho dia le compre ante el presente escrivano en myll y seiscientos pesos de oro comund y no enbargante que en la carta de venta se dio por entregado de toda la dicha cantidad la verdad es que tan soLamente le di y pague seteçientos y çincuenta y siete pesos de oro comund y el Resto a dever esta dicha cantidad de la qual y de las dichas tierras bueyes arados rrejas y lo demas me doy por entregado y de los titulos de las dichas tierras con rrenunciacion de leyes y entrega y prueva de la paga como en ellas se contiene y el poder deçir y alegar que lo susodicho no ffue ni paso ansi y si lo dixere o alegare quien no me valga en juizio ni fuera de el los quales dichos ochoçientos y quarenta y tres pesos del dicho oro le dare y pagare en esta dicha ziudad o en otra qualquier parte que me ffueren

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pedidos y demandados en rreales de plata y no en esta moneda Los çien pesos e reales para el dia de pasqua i de navidad primera que era dicho año y cete cientos y sesenta y un pesos y quatro reales para el dia de san juan de junio primero que era del año de myll y seiscientos y seis y los otros trecientos y sesenta y un pesos y quatro reales para el dia de la pasqua de navidad que era del dicho año de myll y seiscientos y seis años una pagae n pesos de esta con las [cestas] de la labrança para que mas cierto y seguro este desta dicha deuda y que la pagare como dicho es ley por eço por especial y espresa y por eça las dichas sus cavallerias de tierra que proceden desta dicha deuda y los dichos quinze bueyes y por lo contenido en esta escriptura para no lo poder bender ni enagenar a ninguna persona hasta tanto queste pagara esta dicha deuda so pena que la venda y enagenaçion que desta manera se hiziere sea en de ninguna y no valga y lo pueda sacar el dicho alonso beltran de la persona que estubiere y executar en ello por lo que ansi le deviere y por lo questa estare bendido todo en mi persona y bienes la qual obligo y al cumplimiento de lo que dicho es del poder

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obligacion de alonso beltran contra diego Perez maldonado de contra de 843 pesos en la ciudad de cholula en el dia trese de jullio de seiscientos y siete años ante balentin de jasso corregidor en esta ciudad parecio andres lopez y como albacea de alonso beltran difunto e presento esta es criptura e pidio juicio de execucion contra diego perez maldonado por ochocientos y quarenta y tres pesos de vidos con protestaçion de rreçybirle en cuenta lo que paresiere de aver pagado El corregidor de comund dar y se le dio en fforma Balentin de Jasso [rubrica] ante Joan franco scrivano publico [rubrica]

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el alguazil mayor desta ciudad o qualquiera de vuestros tenientes hazed entrega execucion en la persona y bienes de diego perez maldonado por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que paresçe dever a alonso beltran difunto por escriptura que en su nombre presento an dres lopez albacea del dicho difunto con protesta çion de rreçybirle en cuenta lo que paresçiere aver pagado e juro ser el devidor e por pagar la qual dicha execucion hazed en fama y constome a derecho este dicho en la ciudad de cholula en viernez tres de jullio de seiscientos y siete años Balentin de Jasso [rubrica] Joan franco scrivano publico [rubrica] estando en termino Y jurisçion de la ciudad de cholula en el pago que llaman tecaxete en veynte y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos E siete años en presencia de my juan perez loçano scrivano nonvrado e jurado en forma de su mandado de nonbramiento de andress lopez juan de campos teniete de alguazil mayor desta dicha ciudad y su termino y juridiçion e hizo execucion en una hascienda que dijeron sser de diego perez maldonado unos xacales y seis caballerias de tierra por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comund que paresçe deber a los herederos de alonso beltran con protestaçion de la mejorar en otros quales quiera bienes que paresscieren ser del susodicho y en quinse buelles de arada de la dicha labor. La qual tenia en arrendamiento juan tenorio que predicho estaba a el qual el dicho teniente de alguazil mayor mando tenga en deposito hasta tanto que en otra cossa se probea y mande y el dicho juan tenorio vezino qual doy fee que conozco otorgo que rresibe los dichos bueies en deposito y serbicio de los tener en el guarda y fice encomienda y cada que por el

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