Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Alonso Beltran

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en la ciudad de cholula a çinco dia del mez de março de mil y seíscientos y ocho ante valentin de jasso corregidor della por su magestad. aviendo visto este processo y autos de exequcion fecha a pedimento de Andres lopez como albacea que dize ser de Alonso Beltran difunto, contra Diego Perez maldonado en sus bienes por ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que le pide en virtud de escritura publica en esta causa presentada, dixo que declara y declaro por ninguno de ningun effecto todo lo fecho en este processo por defecto de, parte, actor, y lo ponía y puso en su primer estado y en el punto del primer auto y presentacion de la dicha escritura, con declaracion que para lo que toca Al derecho de los herederos del dicho difunto, el sequestro y deposito de los bienes exe qutados hecho en joan Tenorio depositario tenga su fuerça y vigor contra el dicho deposita rio como en el se contiene y a riesgo del alguacil que le hizo como exequtor en veynte y siete dias de septiembre e año proximo passado de seyscientos y siete y mandava y mando que esta causa se substancia con los dichos herederos y se les de noticia del estado y razon della y deste auto para que si la quisieren seguir la sigan como les conviniere y assi lo proveyo declaro y firmo con parecer del assessor [línea de cancelación] Balentin de Jasso licenciado Andres suarez parra de oliveros [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico [rubrica]

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Joan gomez de legisamo Paresco ante vuestra merced y digo que yo segui execuxion Por cantidad de Pesos contra los bienes de diego Perez maldonado en bir tud de Poder que Para ello tube de Catalina beltran mi muger hija y heredera de alonso beltran difunto la qual se sentençio de Rema te y Porque el Poder que ansi Presente en la dicha causa es tanbien Para bender otros bienes que Pertenesen a la dicha mi muger y Para que esto tenga efeto SuPlico a vuestra merced me mande entregar el Poder que tengo Presen tado en la dicha causa quedando vn traslado del en ella en que se ha ra justicia que Pido Por Persona de mi Proculador mathias davila en la ciudad de cholula en veynte y dos dias del mes de junio de mill y seys çientos y veynte años ante xpoval de rribera theniente de corregidor en esta çiudad por su magestad presento esta peticion mathias davila en con poder del susodicho [línea de cancelación] el theniente mando se le de el dicho poder ni final quedando en esta caussa un traslado del

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Joan Gomez de leGuiçamo Como marido y Conjunta persona de catherina beltran mi muger hija lexitima y herede ra de Alonso beltran y de Elvira vezerra su muger difunctos vezinos que fueron desta zivdad. Cuya herenzia tiene azeptada y de nuevo azepta con benefiçio de yn bentario digo que los años passados Andres lopez alba çea que fue del dicho mi suegro tracto en este tribunal pleito de execucion contra diego perez maldonado por ochoçientos y quarenta y tres pesos de oro commund que le deve de rres to de scriptura de mayor contra del presçio de seis cavalle rias de tierra quinçe bueyes y demas apero que le ben dio para cuya siguridad el hipoteco por expresa y espe cial hipoteca las dichas cavallerias de tierra bueyes y demas apero y por no aver pudido El dicho Andres lopez La clausula de albaçea no se sentenzio la causa de Remate y se puso en el estado en que estava quando la scriptura de obligaçion se presento y proveyo auto en que se mando librar mandamiento de execusion con que Para el derecho de la dicha mi muger tubiese su fuerça y vigor tubiese el secresto de bienes y deposito hecho en joan tenorio arriesgo del alguaçil executor que le hizo segun que mas Cargamento por el dicho proceso y auto consta de que hago demonstracion y para poder se guir la dicha execucion tengo nezesidad ante todas cossas el lijitimar mi perssona y la de la dicha catherina beltran mi muger y que al presente no ay otro here dero que pueda subceder en los bienes del dicho su pa dre difuncto sino es la sussodicha por sanjo a vuestra merced Pido y suplico que Aviendo por execu tado dicho pleito mandeseme prueva la dicha ynformacion y constando por ella ser assi lo que tengo rreferido me declare por marido de la dicha catherina beltran mi muger y a la sussodicha por hija lixitima y universal heredera del dicho Alonso beltran

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y elbira vezerra su muger y como tal aver de subceder en todos sus bienes derechos y acciones y ser parte lijitima para seguir el dicho pleito que en ello Recibire bien y merced con justicia que pido y en lo nezessario y los testigos que presentare se exsa minen por el tenor en las preguntas siguientes Primeramente si conoçen a mi el dicho joan Gomez de leGuiçamo y a la dicha catherina Beltran mi muger y si conoçieron a el dicho Alonso beltran y elvira vezerra su primera muger difunctos y a dieGo beltran y joan beltran sus hijos hermanos lijitimos de la dicha mi muger que son ya difunctos y si tienen noticia desta causa [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que el dicho Alonso Beltran fue casado y velado lijitimamente segun horden de la sancta madre yGlessia con la dicha elvira vezerra su primera muger y como tales hizieron vida maridable y du rante su matrimonio ubieron y procrearon por sus hi jos lijitimos a la dicha catherina bletran mi muger y a los dichos diego y joan beltran y por tales los cria ron doctrinaron y alimentaron en su casa y en esta posesion de marido muger e hijos lijitimos fueron si empre avidos y tenidos y comunmente Reputados digan lo que saven [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que fui y soy casado y velado en haz de la santa madre yglessia con la dicha catherina beltran y como tal e hecho y hago vida ma ridable con la sussodicha y de nuestro matrimonio he mos tenido y tenemos hijos y por tales marido y muger hemos sido y somos avidos y tenidos digan lo que saven [línea de cancelación] ytem si saven de testigos A que el dicho diego beltran puede aver dos años poco mas o menos que murio y paso desta presente vida en un pueblo çerca de la villa de toluca sin hacer testamento ni dejar hijo lixitimo ni natural que pudiese ser su here dero por cuto rrespecto la dicha catherina beltran fue y es su heredera ab yntestato = y assi missmo saven los testigos que el dicho joan beltran avra honze años poco mas o menos que se fue a las yslas Philipinas por soldado y no se a savido ni save del ni a scrito y tienen por cierto que es muerto

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sin dexar Hijo heredero alguno por no aver sido como no fue casado por cuya causa es tambien su heredera ab yntestato la dicha catherina beltran digan lo que saven ytem si saven de testigos que conforme a lo qontenido en las preguntas antezedentes la dicha catherina beltran a presente es unica y unversal heredera de los dichos alonso beltran y elvira vezerra sus Padres y como a tal le pertenescen todos sus vienes derechos y acçiones digan lo que saven ytem de publico y notorio publica boluntad y fama fecho Contreras y Cordova [rubrica] en la ciudad de cholula en veynte y nuebe de marzo de mil y seisçientos diez y nuebe años ante joan pardo de aguero corregidor desta ciudad presento en la peticion del contenido con bien rrecaudos [línea de cancelación] el corregidor los ubo por presentados y como la determinacion de lo que debe ponen auto don joseph de anzures abogado [línea de cancelación] pardo [rubrica] Ante mi Joan de Gamiz scrivano publico [rubrica]

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