Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pages That Mention de Gálvez y Gallardo, José

Instruccion provisional formada por el Illmo. señor Visitador General para que el Ramo de Cruzada se administre de cuenta de la Real Hazienda

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Don Carlos Francisco de Croix, Marqués de Croix, caballero del orden de calatrava, comendador de molinos y Laguna rota en la misma orden, Teniente general de los ejércitos de Su Majestad, gobernador y capitán general del reino de Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general de Real Hacienda, y ramo del tabaco de el, presidente de la junta, y juez conservador de este ramo subdelgado general, y juez privativo de la real renta de correos de mar y tierra en el mismo reino.

Hago saber a todos los tribunales y jueces de este reino y a las demás personas a quienes lo contenido en este despacho pueda tocar en cualquiera forma que con el motivo de concluirse ahora los contratos de los tesoreros de la bula de la santa cruzada y de haber Su Majestad (que Dios guarde) prevenido al Señor visitador general por una breve instrucción dirigida al arreglo de los Ramos del Real Hacienda que ponga en el este gracia y concesión apostólica en mejor dirección para reducir los premios y evitar otros inconvenientes que se han experimentado durante los asientos de los tesoreros ha formado con me acuerdo y noticia una instrucción para que este ramo se administre de cuenta de la Real Hacienda cuyo tenor es el siguiente:

Instrucción provincial para que el ramo de Cruzada se administre de cuenta de la Real Hacienda

Aunque por la instrucción de Su Majestad de 12 de mayo de 1751 dirigida al excelentísimo Señor virrey de este reino Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, Conde Revillagigedo, se tuvieron presentes los medios de establecer con método y equidad la perfecta

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de este gramo en sus respectivas diócesis, y provincias deben practicar lo mismo y llevando cuenta separada cuidarán de hacer las remesas del caudal cuando las executen de los demás de Real Hacienda, e igualmente procederán los expresados tesoreros administradores donde no hay cajas reales por medio de libranzas seguras o en especie aprovechando las ocasiones favorables que se presenten y descontando los gastos que se hubieren erogado hasta que en la cuenta final de cada predicación que deben remitir a los oficiales reales de esta capital formen su partida de data justificada, como corresponde.

9 Siendo de primera creación y establecimiento los empleados en este ramo de Cruzada se declara que no deben estar sujetos al descuento de media annata antes ni después de la asignación de los primeros o sueldos que se le señalarán.

10 Pasados los primeros 6 meses de esto él ministración se hará asignación a los tesoreros y oficiales reales foreanos del premio o salario que se considere [ilegible] del trabajo y cuidado que se les encarga en el concepto de que acreditará su celo y fidelidad los progresos que se esperan esta nueva planta.

11 Los tesoreros administradores de México, Puebla, y Oaxaca afianzarán a satisfacción de oficiales reales de estas cajas en la cantidad que lo hicieron los anteriores con la consideración sin embargo de haber de entregar los productos de la bula cada seis meses y que el de Valladolid sólo deberá dar la por la tercera parte que se regula a su tesorería mediante la división que se ha hecho en tres providencias atendiendo a la granulación y extensión de aquella diócesis.

México 12 de diciembre 1767

Don Joseph de Gálvez

Y por ser conveniente que la instrucción inserta se imprima y publique el resuelto expedir este despacho por

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Informe y estado de los ofiziales Reales de esta Caxa Matriz de los valores del Ramo de Bulas en la ultima Predicación, cotejados con los que tubo en la antecedente del tiempo de los Arrendamientos  

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México 18 de diciembre de 1771

Los oficiales reales de esta caja matriz informen a continuación el producto del ramo de bulas en el primer vienio de su administración de cuenta de Real Hacienda con distinción de obispados y haciendo cotejo de su total con los valores del último viene o en que corrió por arrendamiento.

Gálvez

Ilustrisimo señor:

Reconocidas con toda exactitud para hacer el informe prevenido en el antecedente y decreto de vuestra señoría ilustrísima las cuentas presentadas y cuidadas de los tesoreros de las correspondientes al vienio de 1766 y 1767 último de los seis en que corrió por arrendamiento este ramo en este arzobispado y en los obispados de Puebla

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Documentos que se citan en el informe sobre la Renta del tabaco, sin otros que se refieren y estan en la secretaria del Virreynato

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no ha llevado y corrido con el expendio de caudales y jamás convendrá al buen éxito el que el [ilegible] y contador principal tengan las riendas de la dirección de la fábrica pues aún de primera erección me han dado bastante que sentir con sus opuestas dictámenes y contradicciones que he procurado silenciar así porque [ilegible] el curso de su establecimiento como por impedir recursos de quejas a los superiores.

Los operarios que trabajan en esta fábrica [ilegible] hasta hoy sobre su palabra y sin otro respeto de sujeción que el buen gobierno a que se les ha obligado, un portero que cuida del registro [ilegible] guardas del resguardo que tengo destinados (que me hacen [ilegible] falta para las rondas) bajo de este presupuesto y que no puede esto [ilegible] en esta debil confianza y que esta es una clase de gentes [ilegible] insolentes cuando les falta a la testa respecto que les contengan inicuos pensamientos, importará se dicte la providencia de que se ponga una [ilegible] de tropa arreglada diariamente bajo de los [ilegible] del sujeto que [ilegible] la fábrica.

Este es mi dictamen ceñido al informe [ilegible] [ilegible] me pide y perceptua por su carta de 18 del presente mes.

Nuestro señor que la importante vida de [ilegible] [ilegible] la los muchos años que puede y deseo.

Orizaba 23 de diciembre del 1771--Ilustrisimo Señor--Francisco del Real -- Ilustrísimo Señor--[ilegible] Don Joseph de Gálvez

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Instruccion provisional para el arreglo en la administracion y manejo de las rentas y dros. des. m. en la nueva ciudad de vera cruz

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Don Joseph de Gálvez del Consejo de [Su Majestad] con antigüedad y honores en el Real y supremo de las indias, alcalde de su real casa y corte fiscal de las regalías, intendente del ejército, y visitador general de todos los tribunales cajas y Ramos del Real Hacienda de Reina y sus provincias

Hago saber al S.or gobernador de Veracruz, a los empleados en el manejo de cobranza, y distribución de las rentas y [ilegible] reales, que pertenecen a Su Majestad y a todas las demás personas a quienes lo contenido en este despacho pueda tocar directa o indirectamente que por real cédula expedida en el Pardo a 14 de marzo a 1765, firmada del Rey Nuestro Señor Que Dios guarde y [ilegible] del excelentísimo señor [ilegible] [ilegible] Don [ilegible] de Arriaga su secretario de ejército y del despacho Universal de indias y marina se me confieren entre otras facultades la de tomar conocimiento individual de todos los Ramos que en cualquiera forma pertenezcan a la Real Hacienda en la comprensión de este reino examina sus productos y gastos lo que queda líquido al erario si se ha puesto integralmente en cajas reales como es debido y que arregle del gobierno y manejo que en lo sucesivo se deben observar a fin de que se asegure el cobro de los legítimos [ilegible] se [ilegible] los fraudes que se hacen contra ellos y se establezca la cuenta y razón que debe haber de forma

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