Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Pages That Mention de Gálvez y Gallardo, José

Copia del Reglamento por el Visitador para la Administracion de la Real Hacienda de las Salinas, 1768 May 24

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Número 15 Copia certificada del Reglamento formado por el Ilustrisimo Senor Visitador General en 24 de Mayo de 1768 para la Administracion y cuenta de la Real [Hacienda] de las Salinas del Zapotillo, Sentipac, y otras unidades

Departamento de San Blas

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y para arbitrar en los casos en el [ilegible] consultando previamente en los que diese tiempo para ello y dando cuenta después de ejecución en los que no lo diesen al Ex.mo. señor Virrey de estos reinos o a mi [ilegible] Visitador general y comisionado de Su Excelencia el referido administrador costará el sueldo gratificación que me lo reservo asignarle y hay asimismo un contador a cuyo cargo han de correr los libros de entradas y salidas cargo y data defectos y caudales firmando los dos las partidas y la cuenta anual que deben dar de sus valores gastos e inversiones.

9 Que el caudal y líquido producto de [ilegible] ramo se ponga con separación en [ilegible] dos llaves de las que tendrá el comandante administrador la una y el contador la [ilegible] para su debida custodia y para la de los almacenes de la sal nombrará el primer sujetos de toda fidelidad y satisfacción de sueldo que le pareciere correspondiente

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población y demás respectivos a este nuevo establecimiento entre tanto que no se mande [ilegible] cosas por el excelentísimo señor Virrey o por en virtud de las amplias facultades que [ilegible] tiene conferidas en la actual comisión.

Dado en San Blas en 24 de mayo de 1768

Es conforme a la letra de la minuta original que queda en poder México 24 de diciembre de 1771.

Gálvez

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Instruccion para el mejor gobierno y administracion de los propios y arbitrios de Mexico 

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Don Joseph de Gálvez del consejo y cámara de Su Majestad en el Real, y supremo de las Indias, Intendente de ejército de América y visitador general de todos los tribunales de Justicia, cajas y ramos del Real Hacienda, y de los propios y arbitrios de las ciudades, villas, y pueblos de este reino de Nueva España.

Hago saber al Señor ministro juez superintendente, caballero corregidor, capitulares, dependientes, subalternos del ilustre ayuntamiento de esta nobilísima ciudad y a las demás personas a quienes pueda tocar directa o indirectamente lo contenido en este despacho, que hay entre otras facultades de se sirvió concederme Su Majestad por real cédula de visita expedida en el Pardo a 14 de marzo de1765, firmada de surreal mano y del excelentísimo señor Frey Don Julián de Arriaga secretario de estado y del despacho universal de indias y marina la de que tome conocimiento de los propios y arbitrios de este reino establezca la cuenta y razón de ellos conforme a sus piadosas y justas intenciones explicadas en la instrucción dada para el gobierno de los de España de modo que se verifique el debido arreglo en los gastos evitando los superfluos para que el sobrante se destine [ilegible] las cargas de estos caudales públicos y se consiga cortar cualquiera mala [ilegible] perjudicial a los vasallos y que se inviertan a beneficio del común con la economía y justificación correspondiente a desempeñar los soberanos encargos

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Para que la instrucción y reglamento insertos tengan el debido cumplimiento se pasará este despacho con el correspondiente oficio al excelentísimo señor Virrey a fin de que sirviéndose poner [ilegible] superior decreto de conformidad y execución y [ilegible] razón de todo en la contaduría general de propios y arbitrios de reino se comunique a la nobilísima ciudad y por esta a sus oficinas subalternas cuidar no de su puntual observancia. Dado en México a 18 de enero de [ilegible] Don José de Gálvez Por mandado de su señoría [ilegible] Tiburcio de Sedano [ilegible] S. ilustrísima manda, que en la cuenta, y distribución de los propios y rentas de esta nobilísima ciudad se guarde este reglamento, como en cada uno de sus capítulos se expresa.

México 22 enero de 1771. Guardese y cumplase en todas sus partes el anterior reglamento dispuesto con mi acuerdo y en fuerza de lo prevenido en la real instrucción de visita por el ilustrísimo señor Visitador general Don José de Gálvez y para que en consecuencia se ponga desde luego en práctica por la nobilísima cuidad, pasele con el oficio correspondiente y a fin que los individuos que la componen y demas a quién esto que no carezcan de la debida instrucción que del expresado reglamento deben tener la preferida ciudad nobilísima dispondrá se impriman los 200 ejemplares de el de que las distribuira los necesarios.

El Marqués de Croix

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