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de este gramo en sus respectivas diócesis, y provincias deben practicar lo mismo y llevando cuenta separada cuidarán de hacer las remesas del caudal cuando las executen de los demás de Real Hacienda, e igualmente procederán los expresados tesoreros administradores donde no hay cajas reales por medio de libranzas seguras o en especie aprovechando las ocasiones favorables que se presenten y descontando los gastos que se hubieren erogado hasta que en la cuenta final de cada predicación que deben remitir a los oficiales reales de esta capital formen su partida de data justificada, como corresponde.

9 Siendo de primera creación y establecimiento los empleados en este ramo de Cruzada se declara que no deben estar sujetos al descuento de media annata antes ni después de la asignación de los primeros o sueldos que se le señalarán.

10 Pasados los primeros 6 meses de esto él ministración se hará asignación a los tesoreros y oficiales reales foreanos del premio o salario que se considere [ilegible] del trabajo y cuidado que se les encarga en el concepto de que acreditará su celo y fidelidad los progresos que se esperan esta nueva planta.

11 Los tesoreros administradores de México, Puebla, y Oaxaca afianzarán a satisfacción de oficiales reales de estas cajas en la cantidad que lo hicieron los anteriores con la consideración sin embargo de haber de entregar los productos de la bula cada seis meses y que el de Valladolid sólo deberá dar la por la tercera parte que se regula a su tesorería mediante la división que se ha hecho en tres providencias atendiendo a la granulación y extensión de aquella diócesis.

México 12 de diciembre 1767

Don Joseph de Gálvez

Y por ser conveniente que la instrucción inserta se imprima y publique el resuelto expedir este despacho por

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