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expendio de los [sumarios], y Bullas y en la recuadacion de la limosna asignada por ellas, se le ha de abonar un cinco porciento sobre la cantidad total de las expendidas en sus Feligreses, admitiéndole en parte de pago las que existan al fin de cada predicación; pero el valor, de las que se despacharen al principio, y en el transcurso de cada una se deberá ponder en la tesoría de esa provincia de seis en seis meses.

Si por algún motivo no puediere Vmd. aceptar este encargo que le hago a nombre de su magestad, del Exmo. Señor Virrey, y mío, en que hara un particular mérito que su Exca. y yo recomendaremos siempre, se servirá avisarlo [inmediatamente] al tesorero, o ministros [comisionados] por cuya mano se dirigiere este oficio mío, a fin de que se pueda buscar, y elegir [sujeto] en esta feligresía que expenda los [sumarios], y Bullas de cuenta de la real [hacienda].

Nuestro señor guarde a Vmd. muchos años.
México, y Diciembre 8 de 1767

B. L. M. de Vmd.
su más seguro servidor,
Joseph de Gálvez

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