Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Informe del Visitador General al Excmo. Señor Marqués de Croix sobre la inadmisible pretension de libertar del Tributo á los operarios de minas de Goanaxto

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Número 18

Informe del Visitador General al excelentísimo Señor Marqués de Croix sobre la [ilegible] pretensión de libertar del tributo a los operarios de minas de Guanajuato

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Estados e informe del Contador General de Alcavalas en que se demuestran las utilidades conseguidas en ellas con las providencias de Visita

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Decreto 20

México 7 de enero de 1769

El Contador general de alcabalas Don Juan Antonio de Arce y Arroyo me pasara con la brevedad posible un estado en relacion certificado en que conste las alcabalas que [ilegible] en administración antes que el ilustrísimo señor Visitador general principiase los encabezamientos de este ramo cotejos, los productos de aquella con los precios del encabezamiento en donde se hubiese tomado esta providencia haga asimismo cotejo de los valores del encabezamiento [ilegible] administración en las jurisdicciones o pueblos donde [ilegible] [ilegible] verificado esta por mis providencias tomadas con acuerdo de dicho senor Visitador y estuvieron antes en arrendamiento anotando las dimensiones o incrementos respectivos en el método que sabe con expresión de tiempo si del día en que se celebró la escritura de encabezamientos y diciendo [ilegible] semanalmente de que [ilegible] aquellas, y porque regla se dirigió el ajuste de los [ilegible] para haberlos efectuado [ilegible] precio que algunos de los años se de su administración o arrendamiento haga que saque testimonio de este decreto para el duplicado porque el [ilegible] ha de venir con el estado. El Marqués de Croix.

Representación Excelentísimo señor No obstante que viva y eficazmente desea cumplir los verdaderos órdenes de vuestra excelencia y el que se ha sentido conferirme en el adelante superior decreto contiene la calidad de la brevedad posible aunque me he dedicado en continuadas tareas con el mayor conato a su eficaz yo no he probado hasta ahora conseguirla por la muchedumbre de

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documentos que han sido indispensable tener presente para descubrir el todo de la dimensional y prolijas [ilegible] que debe [ilegible] su laboriosa operación y porque [ilegible] no consistiendo mi empleo conforme a la voluntad [ilegible] y consecuentes disposiciones del superior gobierno [ilegible] en sola la condición [ilegible] contaduría sino es en otra [ilegible] funciones correspondientes a satisfacer las urgencias de y varios asuntos de la [ilegible] que comprenden los muchos ramos del real derecho de alcabalas de Reino que [ilegible] a su inspección ya [ilegible] de [ilegible] resoluciones de consultas providencias del materias [ilegible] [ilegible] para los pagos de las rentas y otras semejantes [ilegible] peculiares de que se haya recargada de tiempos [ilegible] parte sin más auxilio que el de dos oficiales para [ilegible] [ilegible] que se establecieron en su [ilegible] y que exija incomparablemente menos [ilegible] me ha [ilegible] porque no lo padezca el público, y el curso se tardase ocurrir a lo más instante en cuyas circunstancias por el mejor modo que ellas lo han permitido he [ilegible] según que la he contemplado conducente [ilegible] citado superior orden de vuestra excelencia.

[Ilegible] este [ilegible] y puntos el principio que pasamos de vuestra excelencia un estado en religión de la relación de las alcabalas que llaman en administración antes que el ilustrísimo señor Visitador general principiase los encajamientos, cotejados, los [ilegible] de aquellos con los precios de estos donde los hubiesen [ilegible]. El segundo a que por los valores del encajamiento [ilegible] administración en las jurisdicciones o pueblas donde sea [ilegible] la primera providencia [ilegible] vuestra excelencia un acuerdo del ilustrísimo señor Visitador y estuvieron antes en arrendamiento deduzca sus dimensiones o incrementos a proporción de las presiones de sus respectivos

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arrendamientos y el tercero a que con claridad y semillas diga que el [ilegible] las enunciadas dimensiones y por qué regla se dirigió el ajuste de lo [ilegible] para haberse hecho [ilegible] ramos por menor precio del que rindieron anualmente en administración o arrendamiento.

Proporcionando a los fines de la resolución de vuestra excelencia la puntualidad y distincion conveniente me ha parecido reducir los dos primeros a los dos estados que con los números 1 y 2 acompaño reservando el tercero para exponerle en su correspondiente lugar.

El del numero 1 incluse los ramos que se hayasen en administración por cuenta de la Real Hacienda conforme a la novisisima real orden para el efecto antes que el ilustrísimo señor Visitador general principiase los encajamientos, sus valores por un año, días de sus empiezos, los precios de concierto de los encajamiento las fechas de las escrituras, posesiones de los contratantes, aumento en los ajustes respecto del producido de administraciones, y las dimensiones por el propio cotejo.

En la forma expuesta resulta que el importe líquido total de las administrado administraciones que sean encajado de las que contiene la cornisa fue como manifestar su resumen es de 218,249 pesos 6 reales y 6 granos en de los encabezamientos 222,060 pesos 5 reales y 11 granos. El aumento de en estos 13,541 pesos 2 reales 4 granos. Y la dimensión 9730 pesos dos reales y 8 grabos [ilegible] dos últimas partidas conferidas

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se pusieron en virtud de la citada novísima real orden pero comprendiendo la última de vuestra excelencia los ramos que generalmente se administraba antes que el ilustrísimo señor Visitador general principiase los [ilegible] aún que la de este [ilegible] una [ilegible] de finalidad que pretendiente el punto de la administración cometido con su respectivo reglamento formado en consecuencia de la novísima real orden a los oficiales reales de aquellas cajas quienes no se encargaron de ella hasta la [ilegible] de algunos particulares que consultaron al superior gobierno de vuestra excelencia el gobernador del partido de propia anterior dar la encomendó a los diputados de comercio último arrendador, ha parecido correspondiente [ilegible] presente en este estado para cotejar sus valores con el de el [ilegible] medidos aquellos por el entero hecho aunque la administración produjo más sin descuento de premios [ilegible] de lo cual no se tuvo noticia hasta después del [ilegible] por hallarse prendiente el particular en el superior gobierno de vuestra excelencia y sin concluir el del más rendimiento.

En el de Guadalajara se han cotejado por los producidos últimos de todo el tiempo que corrió su administración a cargo de Don Manuel Alonso Portugués sacados con arreglamiento a su cuenta ya presentada y comprensiva hasta el día 14 incluirse de mayo antecedente y el precio de su encajamiento [ilegible]

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