Pages That Mention Juan Dias de Pliego
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El doctor Lorenzo de Terrones del consejo de su magestad y su alcalde del crimen juez de provinçia en la rreal audiençia y chançi lleria de esta nueva españa hago saver a los gobernadores co rregidores alcaldes mayores y hordinarios y otros jueses e jus tiçias del rrey nuestro señor de todas las çiudades pueblos mynas villas y lugares desta nueva españa y fuera della ante quien esta mi carta fuere presentada y de ella pedido cumplimiento como ante my pareçio Juan Dias de Pliego besino desta çiudad y me presento una escritura de obligaçion con çiento lasto al pie de ella que su tenor es como se sigue sepan quantos esta carta vie ren como yo Juan Dias de Pliego vesino desta çiudad de mexico por my y en nonbre de Sevastian Gomez Bejarano Doña Francisca
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Dias de Pliego besino y mer cader de la çiudad de Mexico para que en nuestro nombre para el efecto que le abisamos conpre la cantidad de castellanos de oro que bendidos y echo barata que den liquidos un mill y quinientos pessos de oro comun en rreales. Los quales rreçiba y nos obligue a que pagaremos los dichos un mill y quinientos pessos y daños en rreales a las per sonas y a los plasos y en las par tes y lugares y so las penas y salarios que pusiere y asen tare sobre lo qual otorguen nuestro nombre La escritura de obligaçion en forma con las fuerzas y firmezas rrenun çiaçiones de leyes y las demas que para su efecto y valora çion se rrequieran que siendo otorgadas porel dicho Juan Dias de Pliego nosotros desde luego Las otorgamos aprobamos [rubrica]
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[rubrica] se mi poder se mi signo en testimonio de verdad Juan de Gamiz semi [poder] y usando del dicho poder y de la facultad que por el tengo obligo a los dichos Sebastian Gomez Bejarano y Doña Fancisca Negrete su muger como pren cipales deudores yo el dicho Juan Dias de Pliego me obligo como su fiador y asiendo como pago la deuda agena mia propia y con los susodichos juntamente y de manco mun y a vos de uno y cada uno por si y por el todo rrenun ciando como por my y en los dichos nonbres renuncio las leyes y autenticas de la mancomunidad y los benefi cios de la [pension] y escurcion de dar y pagar a Geronimo de los Santos besino desta ciudad aquien su poder [...] mill y quatro cientos sesenta ------------------------------------------------
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y dos pesos y dos tomines de oro co mun los quales son por seiscientos y cinquenta y dos castellanos de oro labrado de ley corriente en tres cadenas que del susodicho con pre por quenta del dicho my parte a dies y ocho rreales menos dos maravedis el castellano oro y echura el qual dicho oro recibo y se me entrega en presa del escrivano y testigos de y uso es critos de cuyo entrego y rrecibo de las dichas tres cadenas de oro yo el presente escrivano doy fe a que se [...] my presa y de los dichos nombres y estos dichos mill y quatro cientos y sesenta y dos pesos y dos tomines yo el dicho Juan Dias de Pliego me obligo y a los dichos mis partes deselos pagar en rreales de oy dia de la fecha de esta carta en quatro meses pri meros siguientes con las costras de la cobrabanza y cumplido el dicho plazo por my y en los dichos nonbres ------------------------------------------------------- [rúbrica]
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[esquina superior derecha: 26] [esquina superior derecha a lápiz: 416] [rúbrica] y en los dichos nonbres nuestro propio fuero ejuran domesilio y besindad y la ley y si conbenerir para que por todo rrigor de derecho y bia e xecutiba nos conpelan y apremien a el cumplymiento y paga de todo lo que dicho es como si fuese sentençia definitiva de juez competente pasada en cosa jusgada y rre nunçio por my y en los dichos nonbres qualesquier leyes y derecho que en nuestro fabor sean y la general del derecho que es ffecha la carta en mexico a primero dia del mes de otubre de mill y seisçientos y dies y nueve años y el otorgante que yo el es crivano doy fe conosco lo firmo testigos Melchor de Pastrana y Pedro de Aranda Çitron y Antonio de Sauzedo vesinos de mexico Juan Dias de Pliego ante my Alonso de Rrueda escrivano rreal en fe dello hago my signo en testimonio de berdad Alonso de Rrueda escrivano rreal [rúbrica]