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[esquina superior derecha] 27
[esquina superior derecha a lápiz] 417
[rúbrica]
como prençipales y el dicho Juan Dias
de Pliego
como su fiador como parese
de la escritura de [atras] y del
reçibo de los de cartas de pago por fini
quito y gasto y las demas que conben
gan con rrenunçiaçion de la pecunia
no siendo la paga de presente
y en rrazon de la cobranza paresca
ante qualesquier [jus...] de su [magestad]
y ante quien mas conbenga ha
biendo hasta la final conclusion
todos los autos e diligençias judi
çiales y estas justiçiales que conben
gan neçesarios y los que el haria
siendo presente que para ello y con ello
dependiente le çede rrenunçia y tres
pasa sus derechos e acciones rreales
y personales mistos y executibos
y otros que tiene y le pertenesen
en esta rrazon y le hizo y constituyo
procurador actor en su mesmosso
y causa propia y con libre y general
admynistraçion y rreçevidos y co
brados que aya los dichos mill y qua
tro çientos y sesenta y dos pessos y dos
tomynes los tome y lleve para si
[rúbrica]

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