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[esquina superior derecha: 26]
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[rúbrica]
y en los dichos nonbres nuestro
propio fuero ejuran domesilio y
besindad y la ley y si conbenerir para
que por todo rrigor de derecho y bia e
xecutiba nos conpelan y apremien
a el cumplymiento y paga de todo
lo que dicho es como si fuese sentençia
definitiva de juez competente
pasada en cosa jusgada y rre
nunçio por my y en los dichos
nonbres qualesquier leyes
y derecho que en nuestro fabor
sean y la general del derecho
que es ffecha la carta en mexico
a primero dia del mes de otubre
de mill y seisçientos y dies y nueve
años y el otorgante que yo el es
crivano doy fe conosco lo firmo
testigos Melchor de Pastrana
y Pedro de Aranda Çitron y Antonio
de Sauzedo
vesinos de mexico Juan
Dias de Pliego
ante my Alonso de
Rrueda
escrivano rreal en fe dello
hago my signo en testimonio
de berdad Alonso de Rrueda
escrivano rreal
[rúbrica]

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